Ver traducción en esta página PDF aún no publicado

Constitución del Estado de Ohio

Traducción no oficial en español — Texto íntegro de 1851 con sus reformas vigentes

22 apartados constitucionales 245 secciones catalogadas ✓ Texto íntegro completo

Nota de referencia: Este documento contiene la traducción jurídica al español de la Constitución del Estado de Ohio, adoptada originalmente en 1851 e incorporando todas las reformas constitucionales ratificadas por los electores hasta la fecha. Cada disposición legal se encuentra catalogada con su fecha de vigencia oficial.

Preámbulo de la Constitución del Estado de Ohio

🔗

Declaración de principios y propósitos fundamentales del pueblo de Ohio.

Vigencia:

Nosotros, el pueblo del Estado de Ohio, agradecidos a Dios Todopoderoso por nuestra libertad, para asegurar sus bendiciones y promover nuestro bienestar común, establecemos esta Constitución.

Artículo I Declaración de Derechos

🔗

Garantías y libertades fundamentales de los ciudadanos.

§ 1 Derechos inalienables

🔗

Vigencia:

Todos los hombres son, por naturaleza, libres e independientes, y tienen ciertos derechos inalienables, entre los cuales están los de disfrutar y defender la vida y la libertad, adquirir, poseer y proteger la propiedad, y buscar y obtener la felicidad y la seguridad.

§ 2 Derecho a alterar, reformar o abolir el gobierno y revocar privilegios especiales

🔗

Vigencia:

Todo el poder político es inherente al pueblo. El gobierno se instituye para su igual protección y beneficio, y el pueblo tiene el derecho de alterarlo, reformarlo o abolirlo siempre que lo considere necesario; y nunca se concederán privilegios ni inmunidades especiales que no puedan ser alterados, revocados o derogados por la Asamblea General.

§ 3 Derecho de reunión pacífica

🔗

Vigencia:

El pueblo tiene el derecho de reunirse pacíficamente para deliberar sobre su bien común, para dar instrucciones a sus representantes y para solicitar a la Asamblea General la reparación de agravios.

§ 4 Portación de armas; ejércitos permanentes; supremacía civil sobre el poder militar

🔗

Vigencia:

El pueblo tiene el derecho de portar armas para su defensa y seguridad; pero los ejércitos permanentes, en tiempo de paz, son peligrosos para la libertad y no deberán mantenerse; y las fuerzas militares estarán en estricta subordinación al poder civil.

§ 5 Derecho a juicio por jurado

🔗

Vigencia:

El derecho al juicio por jurado será inviolable, salvo que, en casos civiles, podrán aprobarse leyes que autoricen la emisión de un veredicto con la concurrencia de no menos de las tres cuartas partes del jurado.

§ 6 Prohibición de la esclavitud y de la servidumbre involuntaria

🔗

Vigencia:

No habrá esclavitud en este estado, ni servidumbre involuntaria, salvo para el castigo de un delito.

§ 7 Derechos de conciencia; educación; necesidad de la religión y el conocimiento

🔗

Vigencia:

Todos los hombres tienen el derecho natural e inalienable de rendir culto a Dios Todopoderoso según los dictados de su propia conciencia. Ninguna persona será obligada a asistir, erigir o sostener ningún lugar de culto, ni a mantener forma alguna de culto contra su consentimiento; ni se dará preferencia alguna por ley a sociedad religiosa alguna; ni se permitirá injerencia alguna en los derechos de conciencia. No se requerirá prueba religiosa alguna como condición para ejercer cargos públicos, ni persona alguna será inhábil para testificar a causa de sus creencias religiosas; pero nada de lo aquí dispuesto se interpretará en el sentido de prescindir de juramentos y afirmaciones. Siendo, no obstante, la religión, la moralidad y el conocimiento esenciales para el buen gobierno, será deber de la Asamblea General aprobar leyes adecuadas para proteger a toda confesión religiosa en el disfrute pacífico de su propia forma de culto público, y fomentar las escuelas y los medios de instrucción.

§ 8 Mandamiento de hábeas corpus

🔗

Vigencia:

El privilegio del mandamiento de hábeas corpus no será suspendido salvo que, en casos de rebelión o invasión, la seguridad pública así lo requiera.

§ 9 Fianza, multas y castigos

🔗

Vigencia:

Toda persona tendrá derecho a fianza mediante garantías suficientes, salvo la persona acusada de un delito capital cuando la prueba sea evidente o la presunción sea grande, y salvo la persona acusada de un delito grave (felonía) cuando la prueba sea evidente o la presunción sea grande y la persona plantee un riesgo sustancial de daño físico grave a cualquier persona o a la comunidad. Cuando una persona esté acusada de cualquier delito por el cual pueda ser encarcelada, el tribunal podrá determinar en cualquier momento el tipo, el monto y las condiciones de la fianza. No se exigirán fianzas excesivas, ni se impondrán multas excesivas, ni se infligirán castigos crueles e inusuales. Al determinar el monto de la fianza, el tribunal considerará la seguridad pública, incluida la gravedad del delito y los antecedentes penales de la persona, la probabilidad de que la persona comparezca ante el tribunal y cualquier otro factor que la Asamblea General prescriba.

La Asamblea General fijará por ley las normas para determinar si una persona acusada de un delito grave, cuando la prueba sea evidente o la presunción sea grande, plantea un riesgo sustancial de daño físico grave a cualquier persona o a la comunidad.

§ 10 Juicios penales; derechos procesales del acusado y de los testigos

🔗

Vigencia:

Salvo en casos de juicio político, casos originados en el ejército y la marina, o en la milicia cuando esté en servicio activo en tiempos de guerra o peligro público, y casos relacionados con delitos para los cuales la sanción prevista sea menor que el encarcelamiento en la penitenciaría, ninguna persona será obligada a responder por un delito capital ni infamante, a menos que sea mediante acusación o pliego acusatorio formal de un gran jurado; y el número de personas necesario para constituir dicho gran jurado y el número necesario para concurrir en la formulación de dicha acusación se determinarán por ley. En todo juicio, en cualquier tribunal, a la parte acusada se le permitirá comparecer y defenderse en persona y mediante abogado; exigir la naturaleza y causa de la acusación formulada en su contra, y disponer de una copia de ella; carearse con los testigos cara a cara, y contar con mandamiento judicial obligatorio para obtener la comparecencia de testigos a su favor, y tener un juicio público y expedito por un jurado imparcial del condado en el cual se alegue que se cometió el delito; pero podrá disponerse por ley la toma de declaraciones testimoniales (deposiciones) por el acusado o por el Estado, para su uso a favor o en contra del acusado, de cualquier testigo cuya comparecencia no pueda obtenerse en el juicio, garantizando siempre al acusado los medios y la oportunidad de estar presente en persona y con su abogado en la toma de dicha declaración, y de examinar al testigo cara a cara de manera tan completa y en la misma forma que si estuviera en el tribunal. Ninguna persona será obligada, en causa penal alguna, a testificar contra sí misma; pero su falta de declaración podrá ser considerada por el tribunal y el jurado y podrá ser objeto de comentarios por parte de los abogados. Ninguna persona será sometida dos veces a juicio por el mismo delito.

§ 10a Derechos de las víctimas de delitos (Ley Marsy)

🔗

Vigencia:

(A) Con el fin de asegurar para las víctimas la justicia y el debido proceso en todos los sistemas de justicia penal y de menores, la víctima gozará de los siguientes derechos, los cuales serán protegidos de manera no menos rigurosa que los derechos otorgados al acusado:

  1. ser tratada con equidad y respeto por la seguridad, dignidad y privacidad de la víctima;
  2. previa solicitud, recibir notificación oportuna y razonable de todas las actuaciones públicas relativas al delito o acto de delincuencia cometido en su contra, y estar presente en todas dichas actuaciones;
  3. ser escuchada en cualquier actuación pública relativa a liberación, declaración de culpabilidad (alegato), sentencia, resolución dispositiva o libertad condicional, o en cualquier actuación pública en la que esté implicado un derecho de la víctima;
  4. protección razonable frente al acusado o a cualquier persona que actúe en su nombre;
  5. previa solicitud, notificación razonable sobre cualquier liberación o fuga del acusado;
  6. salvo lo autorizado por la Sección 10 del Artículo I de esta Constitución, rehusar una entrevista, declaración testimonial o cualquier otra solicitud de revelación de pruebas formulada por el acusado o por quien actúe en su nombre;
  7. restitución económica íntegra y oportuna por parte de la persona que cometió el delito o acto delictivo contra la víctima;
  8. procedimientos libres de dilaciones indebidas y a una pronta conclusión del caso;
  9. previa solicitud, conferenciar con el fiscal que representa al gobierno; y
  10. ser informada por escrito de todos los derechos enumerados en esta sección.

(B) La víctima, el fiscal del gobierno a solicitud de la víctima, o el representante legal de la víctima, en cualquier procedimiento relativo al delito o acto delictivo cometido contra la víctima o en el que se hallen implicados los derechos de la víctima, podrán hacer valer los derechos enumerados en esta sección y cualquier otro derecho otorgado a la víctima por ley. Si la reparación solicitada es denegada, la víctima o su representante legal podrán elevar una petición ante la corte de apelaciones del distrito correspondiente, la cual deberá considerar y resolver prontamente la petición.

(C) Esta sección no genera ninguna causa de acción por daños y perjuicios ni indemnización contra el Estado, subdivisión política alguna del Estado, funcionario, empleado o agente del Estado o de cualquier subdivisión política, ni funcionario alguno del tribunal.

(D) Conforme se utiliza en esta sección, «víctima» significa una persona contra quien se ha cometido el delito o acto delictivo, o que sufre daño directo e inmediato por la comisión de dicho delito o acto. El término «víctima» no incluye al acusado ni a persona alguna de quien el tribunal determine que no actuaría en el mejor interés de una víctima fallecida, incompetente, menor de edad o incapacitada.

(E) Todas las disposiciones de esta sección serán de aplicación inmediata (autoejecutables) y divisibles, y prevalecerán sobre toda ley estatal que entre en conflicto con ellas.

(F) Esta sección entrará en vigor noventa días después de la elección en la cual fue aprobada.

§ 11 Libertad de expresión; libertad de prensa; juicios por difamación

🔗

Vigencia:

Todo ciudadano podrá hablar, escribir y publicar libremente sus opiniones sobre todas las materias, siendo responsable del abuso de este derecho; y no se aprobará ley alguna que restrinja o limite la libertad de expresión o de prensa. En todo juicio penal por difamación (libelo), la verdad podrá ser presentada como prueba ante el jurado, y si al jurado le pareciese que la materia imputada como difamatoria es verdadera y fue publicada con buenos motivos y para fines justificables, la parte será absuelta.

§ 12 Prohibición de destierro y de confiscación patrimonial por delito

🔗

Vigencia:

Ninguna persona será desterrada fuera del estado por delito alguno cometido dentro del mismo; y ninguna condena causará corrupción de sangre ni confiscación del patrimonio hereditario.

§ 13 Alojamiento de tropas militares

🔗

Vigencia:

Ningún soldado será alojado en casa alguna en tiempo de paz sin el consentimiento del propietario; ni en tiempo de guerra, salvo en la forma prescrita por la ley.

§ 14 Órdenes de registro y allanamiento; protección contra incautaciones indebidas

🔗

Vigencia:

El derecho del pueblo a la seguridad en sus personas, casas, papeles y posesiones contra registros e incautaciones irrazonables no será violado; y no se expedirá orden judicial alguna sino en virtud de causa probable, respaldada por juramento o afirmación, que describa con particularidad el lugar que ha de ser registrado y las personas y cosas que han de ser incautadas.

§ 15 Prohibición de prisión por deudas civiles

🔗

Vigencia:

Ninguna persona será encarcelada por deudas en acción civil alguna, ya sea mediante procedimiento preliminar o ejecutorio final, salvo en casos de fraude.

§ 16 Reparación de agravios; debido proceso legal y demandas contra el Estado

🔗

Vigencia:

Todos los tribunales estarán abiertos al público, y toda persona, por cualquier daño sufrido en sus tierras, bienes, persona o reputación, dispondrá de reparación mediante el debido procedimiento de ley, y se le administrará justicia sin denegación ni demora.

Podrán entablarse demandas contra el Estado ante los tribunales y de la manera que determine la ley.

§ 17 Prohibición de títulos hereditarios y privilegios

🔗

Vigencia:

Este estado nunca otorgará ni conferirá emolumento, honor o privilegio hereditario alguno.

§ 18 Suspensión de las leyes reservada a la Asamblea General

🔗

Vigencia:

Jamás se ejercerá potestad alguna para suspender las leyes, salvo por la Asamblea General.

§ 19 Expropiación forzosa (dominio eminente) e inviolabilidad de la propiedad privada

🔗

Vigencia:

La propiedad privada se considerará siempre inviolable, aunque supeditada al bienestar público. Cuando sea expropiada en tiempo de guerra u otra urgencia pública que exija imperativamente su ocupación inmediata, o con el propósito de construir o reparar caminos que estarán abiertos al público sin cobro alguno, se compensará al propietario en dinero en efectivo; y en todos los demás casos en que se expropie la propiedad privada para uso público, se efectuará previamente la compensación en dinero o se garantizará previamente mediante depósito monetario; y dicha compensación será evaluada por un jurado, sin deducción por los beneficios derivados a cualquier otra propiedad del dueño.

§ 19a Indemnización por muerte culposa o injusta

🔗

Vigencia:

La cuantía de las indemnizaciones por daños y perjuicios exigibles mediante acción civil ante los tribunales por causa de muerte imputable a acto ilícito, negligencia o falta de un tercero, no será limitada por la ley.

§ 19b Protección de los derechos de propiedad privada en aguas subterráneas, lagos y cursos de agua

🔗

Vigencia:

(A) La protección de los derechos de los propietarios de Ohio, la protección de los recursos naturales de Ohio y el mantenimiento de la estabilidad de la economía de Ohio exigen el reconocimiento y la protección de los derechos de propiedad en las aguas subterráneas, lagos y cursos de agua.

(B) La preservación de los derechos de propiedad privada reconocidos en los incisos (C) y (D) de esta sección se considerará inviolable, aunque supeditada al bienestar público conforme a lo dispuesto en la Sección 19 del Artículo I de esta Constitución.

(C) El propietario de un terreno tiene un derecho de propiedad en el uso razonable de las aguas subterráneas que yacen bajo su terreno.

(D) El propietario de terrenos ribereños tiene un derecho de propiedad en el uso razonable del agua de un lago o curso de agua situado en sus terrenos ribereños o que fluye a través de ellos.

(E) Las aguas subterráneas que yacen bajo tierras de propiedad privada y las aguas no navegables situadas en tierras de propiedad privada o que fluyen por ellas no serán administradas en fideicomiso por organismo gubernamental alguno. El Estado, y cualquier subdivisión política en la medida autorizada por la ley estatal, podrán reglamentar dichas aguas. El propietario de la tierra podrá ceder voluntariamente a un organismo gubernamental su derecho de propiedad sobre las aguas subterráneas que yacen bajo su tierra o sobre las aguas no navegables situadas en su terreno o que fluyen por él.

(F) Nada en esta sección afecta la aplicación de la doctrina de fideicomiso público en lo relativo al lago Erie o a las aguas navegables del Estado.

(G) Nada en la Sección 1e del Artículo II, en la Sección 36 del Artículo II, en el Artículo VIII, en la Sección 1 del Artículo X, en la Sección 3 del Artículo XVIII ni en la Sección 7 del Artículo XVIII de esta Constitución menoscabará ni limitará los derechos establecidos en esta sección.

§ 20 Poderes y facultades retenidos por el pueblo

🔗

Vigencia:

Esta enumeración de derechos no se interpretará en el sentido de menoscabar o negar otros retenidos por el pueblo; y todos los poderes no delegados en esta Constitución permanecen en el pueblo.

§ 21 Preservación de la libertad de elección de atención médica y cobertura de salud

🔗

Vigencia:

(A) Ninguna ley o norma federal, estatal o local obligará, directa ni indirectamente, a persona, empleador o proveedor de atención médica a participar en un sistema de atención a la salud.

(B) Ninguna ley o norma federal, estatal o local prohibirá la compra o venta de servicios de atención médica o seguros de salud.

(C) Ninguna ley o norma federal, estatal o local impondrá pena o multa por la venta o compra de atención médica o seguros de salud.

(D) Esta sección no afecta las leyes ni normas vigentes al 19 de marzo de 2010; ni los servicios que un proveedor de atención médica u hospital deba prestar u ofrecer; ni los términos y condiciones del empleo público; ni ley alguna destinada a disuadir el fraude o sancionar infracciones en la industria de la atención de la salud.

(E) Conforme se utiliza en esta sección:

  1. «Obligar» incluye la imposición de sanciones o multas.
  2. «Sistema de atención a la salud» significa cualquier entidad o programa público o privado cuya función o finalidad incluya la administración, trámite, inscripción de personas o pago, total o parcial, de servicios médicos, datos sanitarios o información de salud para sus participantes.
  3. «Pena o multa» significa cualquier sanción o multa civil o penal, impuesto, retención salarial o recargo, o cualquier tasa establecida por ley o reglamento de un organismo creado o controlado por el gobierno utilizada para castigar o desalentar el ejercicio de los derechos tutelados bajo esta sección.

§ 22 Derecho a la libertad reproductiva con protecciones para la salud y la seguridad

🔗

Vigencia:

A. Todo individuo tiene derecho a tomar y llevar a cabo sus propias decisiones reproductivas, incluidas, entre otras, las decisiones sobre:

  1. anticoncepción;
  2. tratamientos de fertilidad;
  3. continuación del propio embarazo;
  4. atención del aborto espontáneo; y
  5. aborto.

B. El Estado no deberá, directa ni indirectamente, obstaculizar indebidamente, penalizar, prohibir, interferir ni discriminar contra:

  1. El ejercicio voluntario de este derecho por parte de un individuo; o
  2. Una persona o entidad que asista a un individuo en el ejercicio de este derecho,

a menos que el Estado demuestre que está empleando el medio menos restrictivo para promover la salud del individuo de conformidad con normas de atención médica ampliamente aceptadas y basadas en la evidencia.

No obstante, el aborto podrá prohibirse con posterioridad a la viabilidad fetal. Pero en ningún caso podrá prohibirse dicho aborto si, conforme al criterio profesional del médico tratante de la paciente embarazada, fuere necesario para proteger la vida o la salud de la paciente embarazada.

C. Conforme se utiliza en esta sección:

  1. «Viabilidad fetal» significa el momento en un embarazo en que, a juicio profesional del médico tratante de la paciente embarazada, el feto tiene una probabilidad significativa de sobrevivir fuera del útero mediante medidas razonables. Esto se determinará caso por caso.
  2. «Estado» incluye cualquier entidad gubernamental y cualquier subdivisión política.

D. Esta sección es de aplicación inmediata (autoejecutable).

Artículo II Poder Legislativo

🔗

Estructura, facultades y procedimientos de la Asamblea General de Ohio; iniciativa y referéndum.

§ 1 Facultad legislativa; reserva de iniciativa y referéndum

🔗

Vigencia:

El poder legislativo del estado estará investido en una asamblea general compuesta por un senado y una cámara de representantes, pero el pueblo se reserva el poder de proponer leyes y enmiendas a la constitución a la asamblea general, y de adoptarlas o rechazarlas en las urnas mediante votación de referéndum según lo dispuesto en adelante. Asimismo, se reserva el poder de adoptar o rechazar cualquier ley, sección de cualquier ley o cualquier partida en cualquier ley de asignación presupuestaria aprobada por la asamblea general, salvo lo dispuesto en adelante; e independientemente de la asamblea general, de proponer enmiendas a la constitución y adoptarlas o rechazarlas en las urnas. Las limitaciones expresadas en la constitución sobre el poder de la asamblea general para promulgar leyes se considerarán limitaciones sobre el poder del pueblo para promulgar leyes.

§ 1a Iniciativa para enmiendas constitucionales

🔗

Vigencia:

El primer poder antedicho reservado por el pueblo se denomina iniciativa, y se requerirán las firmas del diez por ciento de los electores en una petición para proponer una enmienda a la constitución. Cuando se haya presentado ante el secretario de estado, y verificado según lo aquí dispuesto, una petición firmada por el referido número exigido de electores que proponga una enmienda a la constitución, cuyo texto íntegro se habrá insertado en dicha petición, el secretario de estado someterá a la aprobación o rechazo de los electores la enmienda propuesta, en la forma en adelante dispuesta, en la siguiente elección ordinaria o general en cualquier año que se celebre con posterioridad a ciento veinticinco días tras la presentación de dicha petición. Las peticiones de iniciativa descritas anteriormente deberán llevar impreso en su parte superior: «Enmienda a la Constitución propuesta por petición de iniciativa para someterse directamente a los electores».

§ 1b Iniciativa para leyes propuestas

🔗

Vigencia:

Cuando en cualquier momento, con no menos de diez días de antelación al inicio de cualquier período de sesiones de la asamblea general, se haya presentado ante el secretario de estado una petición firmada por el tres por ciento de los electores y verificada según lo aquí dispuesto, proponiendo una ley cuyo texto íntegro se haya consignado en dicha petición, el secretario de estado la transmitirá a la asamblea general tan pronto como esta se reúna. Si dicha ley propuesta fuere aprobada por la asamblea general, ya sea según lo solicitado o en forma modificada, estará sujeta a referéndum. Si no fuere aprobada, o si fuere aprobada en forma modificada, o si no se tomare medida alguna al respecto dentro de los cuatro meses siguientes al momento de su recepción por la asamblea general, el secretario de estado la someterá a los electores para su aprobación o rechazo, si dicha sumisión fuere exigida mediante petición complementaria verificada según lo aquí dispuesto y firmada por no menos del tres por ciento de los electores además de quienes firmaron la petición original; dicha petición complementaria deberá firmarse y presentarse ante el secretario de estado dentro de los noventa días posteriores a que la ley propuesta haya sido rechazada por la asamblea general, o tras el vencimiento de dicho plazo de cuatro meses si no se hubiere tomado medida alguna, o después de que la ley aprobada por la asamblea general haya sido radicada por el gobernador en la oficina del secretario de estado.

La ley propuesta se someterá en la siguiente elección ordinaria o general que tenga lugar con posterioridad a ciento veinticinco días tras la presentación de la petición complementaria en la forma exigida por dicha petición complementaria, forma que será la originalmente peticionada o con cualquier enmienda o enmiendas que hayan sido incorporadas en ella por cualquiera de las ramas o por ambas ramas de la asamblea general. Si una ley propuesta así sometida es aprobada por la mayoría de los electores que voten sobre la misma, será ley y entrará en vigor según lo aquí dispuesto en lugar de cualquier forma modificada de dicha ley que haya sido aprobada por la asamblea general, y dicha ley modificada aprobada por la asamblea general no entrará en vigor hasta y a menos que la ley propuesta mediante petición complementaria haya sido rechazada por los electores. Todas las peticiones de iniciativa antedichas deberán llevar impreso en su parte superior, en caso de leyes propuestas: «Ley propuesta por petición de iniciativa para someterse en primer lugar a la Asamblea General».

Las papeletas de votación se imprimirán de manera que permitan un voto afirmativo o negativo sobre cada medida sometida a los electores. Toda ley o enmienda a la constitución propuesta sometida a los electores según lo dispuesto en las secciones 1a y 1b, si fuere aprobada por la mayoría de los electores que voten sobre la misma, entrará en vigor treinta días después de la elección en la cual fue aprobada y será publicada por el secretario de estado. Si leyes propuestas contradictorias o enmiendas constitucionales contradictorias fuesen aprobadas en la misma elección por la mayoría del total de votos emitidos a favor y en contra de las mismas, la que obtenga el mayor número de votos afirmativos será la ley, o en el caso de enmiendas a la constitución, será la enmienda a la constitución. Ninguna ley propuesta por petición de iniciativa y aprobada por los electores estará sujeta al veto del gobernador.

§ 1c Referéndum sobre leyes aprobadas

🔗

Vigencia:

El segundo poder antedicho reservado por el pueblo se denomina referéndum, y se requerirán las firmas del seis por ciento de los electores en una petición para ordenar el sometimiento a los electores del estado, para su aprobación o rechazo, de cualquier ley, sección de cualquier ley o cualquier partida en cualquier ley de asignación presupuestaria aprobada por la asamblea general. Ninguna ley aprobada por la asamblea general entrará en vigor hasta noventa días después de haber sido radicada por el gobernador en la oficina del secretario de estado, salvo lo aquí dispuesto. Cuando una petición, firmada por el seis por ciento de los electores del estado y verificada según lo aquí dispuesto, haya sido presentada ante el secretario de estado dentro de los noventa días posteriores a que cualquier ley haya sido radicada por el gobernador en la oficina del secretario de estado, ordenando que dicha ley, sección de dicha ley o partida en dicha ley de asignación presupuestaria sea sometida a los electores del estado para su aprobación o rechazo, el secretario de estado someterá a los electores del estado para su aprobación o rechazo dicha ley, sección o partida, en la forma aquí prevista, en la siguiente elección ordinaria o general en cualquier año que se celebre con posterioridad a ciento veinticinco días tras la presentación de dicha petición, y ninguna ley, sección o partida entrará en vigor hasta y a menos que sea aprobada por la mayoría de quienes voten sobre la misma. Sin embargo, si se presenta una petición de referéndum contra cualquier sección o partida de ese tipo, el resto de la ley no se verá por ello impedido ni demorado en su entrada en vigor.

§ 1d Leyes de emergencia y leyes impositivas

🔗

Vigencia:

Las leyes que prevean gravámenes fiscales, asignaciones presupuestarias para los gastos corrientes del gobierno estatal y las instituciones del estado, y las leyes de emergencia necesarias para la preservación inmediata de la paz, la salud o la seguridad públicas, entrarán en vigor de inmediato. Dichas leyes de emergencia, mediante votación nominal por sí o no, deberán recibir el voto de dos tercios de todos los miembros elegidos para cada rama de la asamblea general, y los motivos de tal necesidad se expondrán en una sección de la ley, sección que se aprobará únicamente mediante votación nominal por sí o no en pase de lista por separado. Las leyes mencionadas en esta sección no estarán sujetas a referéndum.

§ 1e Limitaciones al uso de la iniciativa popular

🔗

Vigencia:

(A) Los poderes definidos en el presente instrumento como «iniciativa» y «referéndum» no se utilizarán para aprobar una ley que autorice clasificación alguna de bienes con el propósito de aplicarles diferentes tipos impositivos, o que autorice la imposición de cualquier tributo único sobre la tierra, los valores de la tierra o los terrenos a una tasa más alta o mediante una norma distinta de la que se aplica o puede aplicarse a las mejoras construidas sobre ellos o a los bienes muebles.

(B)(1) Siendo la restricción del comercio o de la actividad mercantil perjudicial para este estado y sus ciudadanos, el poder de iniciativa no se utilizará para aprobar una enmienda a esta constitución que otorgue o cree un monopolio, oligopolio o cártel, determine o fije una tasa impositiva, o confiera un interés comercial, derecho comercial o licencia comercial a cualquier persona, entidad no pública o grupo de personas o entidades no públicas, o cualquier combinación de los mismos, independientemente de su organización, que no esté disponible en ese momento para otras personas o entidades no públicas en situación similar.

(2) Si una enmienda constitucional propuesta por petición de iniciativa es certificada para figurar en la papeleta de votación y, a juicio de la junta electoral de Ohio (Ohio Ballot Board), la enmienda entrare en conflicto con el apartado (B)(1) de esta sección, la junta prescribirá dos preguntas separadas que figurarán en la papeleta, de la siguiente manera:

(a) La primera pregunta será la siguiente:
«¿Deberá el peticionario, en contravención del apartado (B)(1) de la Sección 1e del Artículo II de la Constitución de Ohio, ser autorizado a iniciar una enmienda constitucional que otorgue o cree un monopolio, oligopolio o cártel, determine o fije una tasa tributaria, o confiera un interés comercial, derecho comercial o licencia comercial que no esté disponible para otras personas en situación similar?»

(b) La segunda pregunta describirá la enmienda constitucional propuesta.

(c) Si ambas preguntas son aprobadas o respaldadas por la mayoría de los electores que voten sobre ellas, la enmienda constitucional entrará en vigor. Si solo una de las preguntas fuere aprobada o respaldada por la mayoría de los electores que voten sobre ella, la enmienda constitucional no entrará en vigor.

(3) Si, en las elecciones generales celebradas el 3 de noviembre de 2015, los electores aprueban una propuesta de enmienda constitucional que entre en conflicto con el apartado (B)(1) de esta sección en relación con la creación de un monopolio, oligopolio o cártel para la venta, distribución u otro uso de cualquier sustancia controlada de la Lista I federal, a pesar de cualquier disposición de divisibilidad en contrario, la totalidad de dicha enmienda constitucional propuesta no surtirá efecto. Si, en cualquier elección subsecuente, los electores aprueban una enmienda constitucional propuesta mediante petición de iniciativa que entre en conflicto con el apartado (B)(1) de esta sección y que no haya sido sometida al procedimiento descrito en el apartado (B)(2) de esta sección, a pesar de cualquier cláusula de divisibilidad en contrario, la totalidad de dicha enmienda constitucional propuesta no surtirá efecto.

(C) La Corte Suprema de Ohio tendrá jurisdicción originaria y exclusiva en cualquier acción relacionada con esta sección.

§ 1f Poder de iniciativa y referéndum en corporaciones municipales

🔗

Vigencia:

Por la presente se reservan los poderes de iniciativa y referéndum al pueblo de cada municipio sobre todas las cuestiones que dichos municipios estén ahora o en adelante autorizados por ley a regular mediante acción legislativa; tales poderes se ejercerán en la forma prevista ahora o en adelante por la ley.

§ 1g Requisitos de peticiones, firmas y verificación

🔗

Vigencia:

Cualquier petición de iniciativa, complementaria o de referéndum podrá presentarse en pliegos separados, pero cada pliego deberá contener una copia completa y correcta del título y del texto de la ley, sección o partida de la misma que se pretenda someter a referéndum, o de la ley propuesta o enmienda constitucional propuesta. Cada firmante de cualquier petición de iniciativa, complementaria o de referéndum deberá ser elector del estado y colocará en dicha petición, tras su nombre, la fecha de la firma y su lugar de residencia. El firmante que resida fuera de un municipio indicará el condado y el número de ruta rural, dirección postal o municipio rural (township) de su residencia. El residente de un municipio indicará la calle y el número, si lo tuviere, de su residencia y el nombre del municipio o dirección postal. Los nombres de todos los firmantes de dichas peticiones se escribirán en tinta, cada firmante por sí mismo. A cada pliego de dicha petición se adjuntará la declaración del recolector de firmas, conforme lo exija la ley, certificando que presenció la imposición de cada firma. El secretario de estado determinará la suficiencia de las firmas a más tardar ciento cinco días antes de la elección.

La Corte Suprema de Ohio tendrá jurisdicción originaria y exclusiva sobre todas las impugnaciones interpuestas contra peticiones y firmas de tales peticiones en virtud de esta sección. Toda impugnación a una petición o a una firma en una petición se presentará a más tardar noventa y cinco días antes del día de la elección. El tribunal conocerá y resolverá cualquier impugnación formulada a peticiones y firmas a más tardar ochenta y cinco días antes de la elección. Si no se emite ninguna resolución que declare insuficiente la petición o las firmas al menos ochenta y cinco días antes de la elección, se presumirá que la petición y las firmas de dichas peticiones son en todos los aspectos suficientes.

Si se determinare que las peticiones o firmas son insuficientes, se concederán diez días adicionales para la presentación de firmas suplementarias a dicha petición. Si se presentan firmas adicionales, el secretario de estado determinará la suficiencia de dichas firmas adicionales a más tardar sesenta y cinco días antes de la elección. Cualquier impugnación a las firmas adicionales se interpondrá a más tardar cincuenta y cinco días antes del día de la elección. El tribunal conocerá y resolverá cualquier impugnación interpuesta contra las firmas adicionales a más tardar cuarenta y cinco días antes de la elección. Si no se emite resolución declarando insuficientes las firmas adicionales al menos cuarenta y cinco días antes de la elección, la petición y las firmas se presumirán en todos los aspectos suficientes.

Ninguna ley o enmienda constitucional sometida a los electores por petición de iniciativa y complementaria que reciba una mayoría afirmativa de los votos emitidos se considerará inconstitucional o nula por insuficiencia de las peticiones mediante las cuales se obtuvo su sumisión; ni la desaprobación de ninguna ley sometida por petición de referéndum será declarada inválida por tal insuficiencia. En todas las peticiones de iniciativa, complementarias y de referéndum previstas en cualquiera de las secciones de este artículo, será necesario presentar de cada una de la mitad de los condados del estado peticiones que contengan las firmas de no menos de la mitad del porcentaje designado de electores de dicho condado.

Se preparará una copia fiel de todas las leyes o leyes propuestas o enmiendas constitucionales propuestas, junto con una argumentación o explicación, o ambas, a favor, y también una argumentación o explicación, o ambas, en contra de las mismas. La persona o personas que preparen la argumentación o explicación, o ambas, contra cualquier ley, sección o partida sometida a los electores mediante petición de referéndum podrán ser designadas en dicha petición, y las personas que preparen la argumentación o explicación, o ambas, a favor de cualquier ley propuesta o enmienda constitucional propuesta podrán ser designadas en la petición que la proponga. La persona o personas que preparen la argumentación o explicación, o ambas, a favor de la ley, sección o partida sometida a los electores por petición de referéndum, o en contra de cualquier ley propuesta presentada mediante petición complementaria, serán designadas por la asamblea general, si estuviere en sesiones, y si no estuviere en sesiones, por el gobernador. La ley, ley propuesta o enmienda constitucional propuesta, junto con los argumentos y explicaciones que no excedan de un total de trescientas palabras a favor, y también los argumentos y explicaciones que no excedan de un total de trescientas palabras en contra, se publicarán una vez por semana durante tres semanas consecutivas anteriores a la elección en al menos un periódico de circulación general en cada condado del estado donde se publique un periódico.

El secretario de estado dispondrá que se inserte en las papeletas el texto electoral para cualquier ley, propuesta de ley o enmienda constitucional propuesta que deba someterse. La redacción de la papeleta será prescrita por la junta electoral de Ohio de la misma forma y bajo los mismos términos y condiciones que se aplican a las cuestiones sometidas por la asamblea general conforme a la Sección 1 del Artículo XVI de esta constitución. La redacción de la papeleta se prescribirá de ese modo y el secretario de estado hará que las papeletas se impriman de manera que permitan un voto afirmativo o negativo sobre cada ley, sección de ley, partida presupuestaria, ley propuesta o enmienda constitucional propuesta. La fórmula de encabezamiento de todas las leyes sometidas mediante petición de iniciativa y complementaria será: «El Pueblo del Estado de Ohio decreta:», y de todas las enmiendas constitucionales: «El Pueblo del Estado de Ohio resuelve:». La base para determinar el número requerido de peticionarios en cualquier caso será el número total de votos emitidos para el cargo de gobernador en la última elección precedente para dicho cargo. Las disposiciones precedentes de esta sección serán autoejecutables, salvo lo dispuesto en contrario. Podrán aprobarse leyes para facilitar su aplicación, pero de ninguna manera limitando o restringiendo tales disposiciones o los poderes aquí reservados.

§ 2 Elección y duración de mandatos de legisladores; límites de reelección

🔗

Vigencia:

Los representantes serán elegidos bienalmente por los electores de los respectivos distritos de la cámara de representantes; su mandato comenzará el primer día de enero inmediatamente siguiente y continuará por dos años.

Los senadores serán elegidos por los electores de los respectivos distritos senatoriales; su mandato comenzará el primer día de enero siguiente a su elección. Todos los mandatos de senadores que comiencen el primer día de enero de 1969 serán de cuatro años, y todos los mandatos que comiencen el primer día de enero de 1971 serán de cuatro años. En lo sucesivo, salvo para cubrir vacantes por mandatos no cumplidos, los senadores serán elegidos y ejercerán su cargo por mandatos de cuatro años.

Ninguna persona ocupará el cargo de senador estatal por un período mayor a dos mandatos sucesivos de cuatro años. Ninguna persona ocupará el cargo de representante estatal por un período mayor a cuatro mandatos sucesivos de dos años. Los mandatos se considerarán sucesivos a menos que estén separados por un período de cuatro o más años. Solo los mandatos que comiencen el 1 de enero de 1993 o con posterioridad a dicha fecha se computarán para determinar la elegibilidad de un individuo para ocupar el cargo.

Al determinar la elegibilidad de una persona para ocupar un cargo conforme a este artículo: (A) el tiempo dedicado a un cargo en cumplimiento de un mandato para el cual otra persona fue elegida inicialmente no se tomará en consideración, siempre que haya transcurrido un período de al menos cuatro años entre el momento, si lo hubiere, en que el individuo ejerció previamente ese cargo y el momento en que sea elegido o designado para completar el mandato no expirado; y (B) una persona elegida para un cargo en una elección general ordinaria programada que renuncie antes de concluir el período para el cual fue elegida, se considerará que ha cumplido el mandato completo en dicho cargo.

§ 3 Requisitos de residencia de senadores y representantes

🔗

Vigencia:

Los senadores y representantes deberán haber residido en sus respectivos distritos durante el año inmediatamente anterior a su elección, a menos que hayan estado ausentes en comisión de servicio público de los Estados Unidos o de este Estado.

§ 4 Inelegibilidad para ocupar cargos legislativos

🔗

Vigencia:

Ningún miembro de la asamblea general podrá, durante el período para el cual fue elegido, a menos que durante dicho período renuncie al mismo, ocupar cargo público alguno dependiente de los Estados Unidos, de este estado o de una subdivisión política del mismo; pero esta disposición no se extiende a dirigentes de partidos políticos, notarios públicos u oficiales de la milicia o de las fuerzas armadas de los Estados Unidos.

Ningún miembro de la asamblea general podrá, durante el período para el cual fue elegido, ni durante el año siguiente al mismo, ser designado para cargo público alguno bajo la autoridad de este estado que haya sido creado, o cuya remuneración haya sido incrementada, durante el período para el cual dicho legislador fue elegido.

§ 5 Inhabilitación para ocupar cargos públicos por malversación o retención de fondos

🔗

Vigencia:

Ninguna persona condenada en lo sucesivo por malversación de fondos públicos podrá ocupar cargo alguno en este estado; ni persona alguna que retenga caudales públicos para desembolso o por cualquier otro concepto tendrá asiento en la asamblea general hasta que haya rendido cuentas de dichos fondos y los haya ingresado en la tesorería.

§ 6 Facultades de cada cámara sobre sus propios miembros; quórum

🔗

Vigencia:

Cada cámara será juez de la elección, escrutinio y calificaciones de sus propios miembros. La mayoría de todos los miembros elegidos para cada cámara constituirá quórum para sesionar y despachar asuntos; pero un número menor podrá suspender la sesión de un día para otro y compeler la asistencia de los miembros ausentes, en la forma y bajo las sanciones que determine la ley.

Cada cámara podrá sancionar a sus miembros por conducta desordenada y, con el concurso de dos tercios de los miembros elegidos para ella, expulsar a un miembro, pero no por segunda vez por la misma causa. Cada cámara tendrá todas las facultades necesarias para velar por su seguridad y el desenvolvimiento pacífico de sus labores, y para recabar, a través de comités o por otros medios, información que incida en la acción legislativa en trámite o en consideración, o relativa a cualquier presunta violación de sus prerrogativas o mala conducta de sus miembros; y con ese propósito, compeler la comparecencia y testimonio de testigos y la exhibición de libros y documentos.

§ 7 Organización interna y reglamentos de las cámaras

🔗

Vigencia:

La forma de organizar cada cámara de la asamblea general se prescribirá por ley.

Cada cámara, salvo disposición en contrario de esta Constitución, elegirá a sus propios directivos. El funcionario presidente en el Senado se denominará presidente del Senado, y en la Cámara de Representantes, presidente de la Cámara de Representantes (speaker).

Cada cámara determinará sus propias reglas de procedimiento.

§ 8 Sesiones ordinarias y extraordinarias

🔗

Vigencia:

Cada asamblea general se reunirá en su primer período ordinario de sesiones el primer lunes de enero del año impar, o al día siguiente si dicho lunes fuere feriado oficial, y en su segundo período ordinario de sesiones en la misma fecha del año siguiente.

Tanto el gobernador como los presidentes de las cámaras de la asamblea general elegidos por sus miembros, actuando conjuntamente, podrán convocar a la asamblea general a período extraordinario de sesiones mediante proclamación que podrá limitar el objeto de la sesión. Si el presidente del Senado no hubiere sido elegido por los miembros del mismo, el presidente pro tempore del Senado podrá actuar conjuntamente con el presidente de la Cámara de Representantes para convocar a período extraordinario.

§ 9 Diarios de sesiones y registro de votaciones nominales

🔗

Vigencia:

Cada cámara llevará un diario exacto de sus actas y debates, el cual será publicado. A solicitud de dos miembros cualesquiera, los votos afirmativos y negativos se asentarán en el diario; y en la aprobación de todo proyecto de ley en cualquiera de las cámaras, la votación se efectuará nominalmente por sí y por no, y se consignará en el diario.

§ 10 Derecho de los legisladores a formular protestas oficiales

🔗

Vigencia:

Cualquier miembro de cualquiera de las cámaras tendrá el derecho de formular protesta contra cualquier ley o resolución de la misma; y dicha protesta, junto con los motivos que la fundamenten, se asentará sin alteración, trámite en comisión ni demora en el diario de sesiones.

§ 11 Procedimiento para llenar vacantes en ambas cámaras

🔗

Vigencia:

Toda vacante en el Senado o en la Cámara de Representantes por cualquier causa, incluida la falta de juramentación o calificación legal de un miembro electo para el cargo, será cubierta mediante elección realizada por los miembros del Senado o los miembros de la Cámara de Representantes, según sea el caso, afiliados al mismo partido político que la persona elegida en último término por los electores para el escaño vacante.

La vacante que ocurra antes o durante los primeros veinte meses de un mandato senatorial se cubrirá provisionalmente mediante elección según lo dispuesto en esta sección, únicamente por la porción del mandato que expire el treinta y uno de diciembre posterior a la siguiente elección general celebrada en año par tras producirse la vacante; en dicha elección comicial el escaño será cubierto por los electores conforme a la ley por el resto no cumplido del mandato, y el miembro electo asumirá el cargo el primer día de enero inmediato a dicha elección.

Ninguna persona será elegida para cubrir una vacante en el Senado o en la Cámara de Representantes a menos que reúna los requisitos y calificaciones establecidos en esta Constitución y en las leyes del estado para el escaño correspondiente. La elección para cubrir una vacante se efectuará, no obstante las disposiciones de la Sección 27 del Artículo II de esta Constitución, mediante la aprobación de una resolución en sesión plenaria del Senado o de la Cámara de Representantes, según corresponda, con votación nominal por sí y por no de los miembros afiliados al mismo partido político de la persona elegida en último término para el escaño vacante. Dicha resolución requerirá el voto favorable de la mayoría de los miembros con derecho a votar sobre la misma elegidos para el Senado o la Cámara de Representantes, según sea el caso. Dicha votación se asentará en el diario correspondiente y será certificada al secretario de estado por el secretario de la cámara respectiva. El secretario de estado, tras recibir dicha certificación, expedirá la credencial de elección y, previa presentación de la misma, la persona electa prestará juramento de cargo y asumirá como miembro de la cámara respectiva por el mandato para el cual fue elegida.

§ 12 Inmunidad parlamentaria contra arrestos

🔗

Vigencia:

Los senadores y representantes, durante las sesiones de la asamblea general y en sus viajes de ida y regreso de las mismas, gozarán de inmunidad contra arresto en todos los casos, salvo traición, felonía (delito grave) o alteración del orden público; y por cualquier discurso o debate en cualquiera de las cámaras, no podrán ser interrogados ni reconvenidos en ningún otro lugar.

§ 13 Publicidad de las sesiones parlamentarias

🔗

Vigencia:

Las actuaciones y sesiones de ambas cámaras serán públicas, salvo en aquellos casos que, a juicio de dos tercios de los presentes, requieran reserva o secreto.

§ 14 Aplazamiento y receso de las sesiones

🔗

Vigencia:

Ninguna de las cámaras podrá, sin el consentimiento de la otra, suspender sus sesiones por más de cinco días, excluidos los domingos; ni trasladarse a ningún otro lugar distinto de aquel en que ambas cámaras estén sesionando.

§ 15 Proceso de formación, lecturas y aprobación de leyes

🔗

Vigencia:

(A) La asamblea general no promulgará ley alguna salvo mediante proyecto de ley (bill), y ningún proyecto de ley será aprobado sin la concurrencia de la mayoría de los miembros elegidos para cada cámara. Los proyectos podrán tener origen en cualquiera de las cámaras, pero podrán ser alterados, enmendados o rechazados en la otra.

(B) La fórmula de promulgación de las leyes de este estado será: «El Pueblo del Estado de Ohio, representado en la Asamblea General, decreta:».

(C) Todo proyecto de ley será considerado por cada cámara en tres días distintos, a menos que dos tercios de los miembros elegidos para la cámara en la que se halle pendiente suspendan este requisito; y cada consideración individual de un proyecto o acción que suspenda este requisito quedará asentada en el diario de la cámara respectiva. Ningún proyecto de ley podrá ser aprobado hasta que haya sido reproducido y distribuido a los miembros de la cámara en que tramite, y toda enmienda haya sido puesta a disposición de cualquier miembro que la solicite.

(D) Ningún proyecto de ley contendrá más de una sola materia, la cual deberá expresarse con claridad en su título. Ninguna ley será restablecida o enmendada a menos que la nueva ley contenga íntegra la ley restablecida, o la sección o secciones enmendadas, y la sección o secciones enmendadas queden expresamente derogadas.

(E) Todo proyecto de ley aprobado por ambas cámaras de la asamblea general será firmado por el funcionario presidente de cada cámara para certificar que se han cumplido los requisitos de procedimiento para su aprobación, y será presentado de inmediato al gobernador para su sanción.

(F) Toda resolución conjunta adoptada en ambas cámaras de la asamblea general será firmada por el funcionario presidente de cada cámara para certificar el cumplimiento de los requisitos de tramitación y será radicada de inmediato ante el secretario de estado.

§ 16 Aprobación y veto gubernamental; veto parcial de partidas

🔗

Vigencia:

Si el gobernador aprueba una ley, la firmará, se convertirá en ley y la radicará ante el secretario de estado.

Si no la aprueba, la devolverá con sus objeciones por escrito a la cámara de origen, la cual asentará íntegramente las objeciones en su diario de sesiones y podrá reconsiderar la votación sobre su aprobación. Si tres quintos de los miembros elegidos para la cámara de origen votan a favor de ratificar el proyecto, este se remitirá, junto con las objeciones del gobernador, a la otra cámara, la cual también podrá reconsiderar la votación. Si tres quintos de los miembros elegidos para la segunda cámara votan por ratificarlo, se convertirá en ley a pesar de las objeciones del gobernador, y el presidente de la segunda cámara lo radicará ante el secretario de estado. En ningún caso un proyecto podrá ser ratificado por una votación menor a la exigida por la constitución en su aprobación originaria. En todos los casos de reconsideración, la votación de cada cámara se decidirá por sí o por no, y los nombres de los miembros que voten a favor y en contra se asentarán en el diario.

Si un proyecto de ley no es devuelto por el gobernador dentro de los diez días (excluidos los domingos) posteriores a su presentación, se convertirá en ley de la misma manera que si lo hubiese firmado, a menos que el receso o aplazamiento definitivo de la asamblea general impida su devolución; en cuyo caso, se convertirá en ley a menos que, dentro de los diez días posteriores a dicho aplazamiento, el gobernador lo radique con sus objeciones por escrito en la oficina del secretario de estado. El gobernador radicará ante el secretario de estado todo proyecto no devuelto a la cámara de origen que se convierta en ley sin su firma.

El gobernador podrá desaprobar cualquier partida o partidas en cualquier proyecto de ley que asigne caudales públicos, y la partida o partidas desaprobadas quedarán sin efecto, a menos que sean ratificadas en la forma prescrita en esta sección para la ratificación de un proyecto vetado.

§ 20 Fijación de remuneraciones de cargos públicos

🔗

Vigencia:

La asamblea general, en los casos no previstos en esta constitución, fijará la duración del mandato y la remuneración de todos los funcionarios; pero ninguna modificación al respecto afectará el salario de funcionario alguno durante el mandato en curso, a menos que el cargo sea suprimido.

§ 21 Resolución de elecciones controvertidas

🔗

Vigencia:

La asamblea general determinará por ley ante qué autoridad y en qué forma se sustanciará y resolverá el juzgamiento de las elecciones controvertidas o impugnadas.

§ 22 Asignación presupuestaria y desembolso de fondos públicos

🔗

Vigencia:

No se extraerán fondos de la tesorería sino en virtud de una asignación presupuestaria específica dispuesta por ley; y ninguna asignación presupuestaria se efectuará por un período superior a dos años.

§ 23 Facultad exclusiva de acusación en juicio político (Impeachment)

🔗

Vigencia:

La Cámara de Representantes tendrá la facultad exclusiva de entablar juicio político (impeachment), debiendo concurrir para ello la mayoría de los miembros elegidos. Los juicios políticos serán juzgados por el Senado; y los senadores, al constituirse con dicho propósito, prestarán juramento o promesa solemne de administrar justicia con arreglo a la ley y a las pruebas. Ninguna persona será condenada sin la concurrencia de dos tercios de los senadores.

§ 24 Funcionarios sujetos a juicio político y sanciones aplicables

🔗

Vigencia:

El gobernador, los jueces y todos los funcionarios del estado podrán ser sometidos a juicio político por cualquier falta o falta grave en el ejercicio de sus funciones; pero la sentencia condenatoria no se extenderá más allá de la destitución del cargo y la inhabilitación para ocupar cualquier cargo público bajo la autoridad de este estado. La parte acusada, fuere o no condenada, quedará no obstante sujeta a acusación penal formal, juicio y sentencia conforme a la ley ordinaria.

§ 26 Operación uniforme de las leyes generales

🔗

Vigencia:

Todas las leyes de naturaleza general tendrán aplicación y vigencia uniforme en todo el estado; y ninguna ley, salvo la relativa a las escuelas públicas, podrá aprobarse para entrar en vigor supeditada a la aprobación de cualquier otra autoridad distinta de la asamblea general, salvo lo dispuesto de otro modo en esta constitución.

§ 27 Nombramiento y elección de funcionarios públicos

🔗

Vigencia:

La elección y designación de todos los funcionarios y la cobertura de todas las vacantes que no estén previstas de otro modo por esta constitución o por la Constitución de los Estados Unidos se efectuarán de la manera que determine la ley; pero la asamblea general no ejercerá facultad de designación alguna salvo según lo prescrito en esta constitución, y en tales casos la votación se llevará a cabo a viva voz («viva voce»).

§ 28 Prohibición de leyes retroactivas y afectación de obligaciones contractuales

🔗

Vigencia:

La asamblea general no tendrá poder para aprobar leyes retroactivas ni leyes que menoscaben la obligación de los contratos; pero podrá, mediante leyes generales, autorizar a los tribunales a hacer efectiva, en los términos que resulten justos y equitativos, la intención manifiesta de las partes y de los funcionarios, subsanando omisiones, defectos y errores en documentos e instrumentos y en actuaciones judiciales o administrativas derivados de su falta de conformidad con las leyes de este estado.

§ 29 Prohibición de pagos o compensaciones extraordinarias no autorizadas

🔗

Vigencia:

No se otorgará compensación extraordinaria alguna a ningún funcionario, agente público o contratista una vez prestado el servicio o celebrado el contrato; ni se pagará dinero alguno en virtud de reclamo cuya materia no haya sido prevista por ley preexistente, a menos que dicha compensación o reclamo sea autorizada por dos tercios de los miembros elegidos para cada rama de la asamblea general.

§ 30 Creación de nuevos condados y alteración de límites territoriales

🔗

Vigencia:

Ningún nuevo condado comprenderá menos de cuatrocientas millas cuadradas de territorio, ni ningún condado quedará reducido por debajo de dicha extensión; y todas las leyes que creen nuevos condados, modifiquen los límites de condados o trasladen cabeceras de condado deberán, antes de entrar en vigor, someterse a los electores de los diversos condados que resulten afectados, en la siguiente elección general posterior a su aprobación, y ser ratificadas por la mayoría de todos los electores que voten en dicha elección en cada uno de dichos condados.

No obstante, cualquier condado que ahora o en adelante cuente con cien mil habitantes podrá ser dividido siempre que la mayoría de los votantes que residan en cada una de las divisiones propuestas apruebe la ley aprobada con ese fin; pero ninguna ciudad o poblado comprendido en el mismo podrá ser dividido, ni ninguna de las divisiones contendrá menos de veinte mil habitantes.

§ 31 Compensación de miembros y oficiales legislativos

🔗

Vigencia:

Los miembros y directivos de la asamblea general recibirán una remuneración fija determinada por la ley, y ninguna otra asignación ni prerrogativa, ya sea para pago de franqueo postal o por cualquier otro concepto; y ninguna modificación en su retribución surtirá efecto durante el mandato en curso en que fue aprobada.

§ 32 Prohibición a la legislatura de conceder divorcios

🔗

Vigencia:

La asamblea general no concederá divorcio alguno ni ejercerá potestad judicial que no le haya sido conferida expresamente en esta constitución.

§ 33 Gravámenes para constructores, operarios y suministradores de obra

🔗

Vigencia:

Podrán aprobarse leyes para garantizar a mecánicos, artesanos, trabajadores, subcontratistas y proveedores de materiales lo que en justicia se les adeuda, mediante gravamen o derecho de retención directo sobre la propiedad en la cual hayan prestado trabajo o para la cual hayan suministrado materiales. Ninguna otra disposición de la constitución menoscabará ni limitará esta potestad.

§ 34 Protección y bienestar integral de los trabajadores

🔗

Vigencia:

Podrán aprobarse leyes que fijen y regulen la jornada de trabajo, establezcan un salario mínimo y velen por el bienestar, la salud, la seguridad y la comodidad general de todos los empleados; y ninguna otra disposición de la constitución menoscabará ni limitará esta facultad.

§ 34a Régimen y garantías del salario mínimo

🔗

Vigencia:

Salvo lo dispuesto en esta sección, todo empleador pagará a sus empleados una tasa salarial no menor de seis dólares con ochenta y cinco centavos por hora a partir del 1 de enero de 2007. El día treinta de cada septiembre, a partir de 2007, esta tasa de salario mínimo estatal se incrementará con efecto a partir del primer día del mes de enero siguiente conforme a la tasa de inflación para el período de doce meses anterior a dicho mes de septiembre, de acuerdo con el índice de precios al consumidor o su índice sucesor para asalariados urbanos y trabajadores administrativos en todos los rubros, según lo calcule el gobierno federal, redondeado a los cinco centavos más cercanos. A los empleados menores de dieciséis años y a los empleados de empresas cuyos ingresos brutos anuales sean de doscientos cincuenta mil dólares o menos para el año calendario precedente se les pagará una tasa salarial no inferior a la establecida con arreglo a la Ley Federal de Normas Justas de Trabajo (Fair Labor Standards Act) o su ley sucesora. Esta cifra de ingresos brutos se incrementará anualmente a partir del 1 de enero de 2008 conforme a la variación en el índice de precios al consumidor o su índice sucesor, en la misma forma descrita para el reajuste anual del salario mínimo, redondeada a los mil dólares más cercanos.

El empleador podrá pagar a un empleado una cuantía inferior, pero no inferior a la mitad, de la tasa de salario mínimo exigida por esta sección si puede demostrar que el empleado percibe propinas que, sumadas a los salarios pagados por el empleador, igualan o superan la tasa de salario mínimo por el total de horas trabajadas. Las disposiciones de esta sección no se aplicarán a los empleados de empresas de propiedad y explotación exclusivamente familiar que sean parientes del propietario. El estado podrá expedir licencias a empleadores autorizando el pago de salarios por debajo de lo exigido en esta sección a personas con discapacidades físicas o mentales que de otro modo afecten adversamente sus oportunidades de empleo.

Conforme se utiliza en esta sección: «empleador», «empleado», «emplear», «persona» y «contratista independiente» tendrán los mismos significados que bajo la Ley Federal de Normas Justas de Trabajo o su legislación sucesora, con la salvedad de que «empleador» incluirá asimismo al estado y a toda subdivisión política, y «empleado» no incluirá a un individuo empleado en o alrededor de la propiedad del empleador o de la residencia del individuo de forma ocasional o esporádica. Únicamente las exenciones estipuladas en esta sección serán aplicables a la misma.

El empleador deberá, al momento de la contratación, proporcionar al empleado el nombre, dirección, número de teléfono y demás datos de contacto del empleador, y actualizar dicha información cuando cambie. El empleador mantendrá un registro del nombre, domicilio, ocupación, tasa de retribución, horas trabajadas por cada día laboral y cada importe abonado al empleado durante un plazo no menor de tres años contados a partir de la última fecha en que el empleado prestó servicios. Dicha información se suministrará sin costo alguno al empleado o a la persona que actúe en su representación a petición de este. Todo empleado, persona que actúe en nombre de uno o más empleados o cualquier otra parte interesada podrá presentar una queja ante el estado por infracción a cualquier disposición de esta sección o a cualquier ley o reglamento que la implemente. Dicha queja será investigada y resuelta con prontitud por el estado. La identidad del empleado se mantendrá bajo reserva y confidencialidad, salvo que su divulgación sea indispensable para la resolución del reclamo y el empleado preste su consentimiento. El estado podrá, por iniciativa propia, investigar el cumplimiento de un empleador respecto a esta sección. El empleador pondrá a disposición del estado todos los registros e informaciones requeridos. Ningún empleador podrá despedir, discriminar ni tomar represalias de manera alguna contra un empleado por haber ejercido cualquier derecho garantizado bajo esta sección, ni contra persona alguna por prestar asistencia o brindar información sobre tales derechos.

El procurador general del estado, un empleado o persona que actúe en su nombre o en el de todos los empleados en situación semejante podrán promover una acción para obtener reparación equitativa e indemnización monetaria contra el empleador ante cualquier tribunal con jurisdicción competente, incluido el tribunal de causas comunes del condado de residencia del trabajador, por cualquier infracción a esta sección o a sus normas de desarrollo, dentro del plazo de tres años a partir de la infracción (o de la fecha en que cesó la infracción si fuere continuada), o dentro de un año tras notificarse la resolución definitiva emitida por el estado, lo que ocurra más tarde. No habrá requisito de agotamiento previo de recursos administrativos ni formalidades procesales o de carga de la prueba adicionales a las aplicables con carácter general en demandas civiles; ni responsabilidad en costas u honorarios de abogado para el empleado, salvo si la demanda fuere declarada infundada o temeraria (frivolous). Cuando el estado o un tribunal determine que un empleador ha infringido esta sección, el empleador deberá abonar al empleado, dentro de los treinta días posteriores a dicha resolución, los salarios retroactivos insolutos, daños y perjuicios, y las costas y honorarios razonables de abogado. Los daños y perjuicios se calcularán por un monto adicional equivalente al doble del importe de los salarios adeudados; y en caso de violación a las protecciones contra represalias, por una suma fijada judicial o administrativamente no inferior a ciento cincuenta dólares por cada día de persistencia de la infracción. El pago ordenado en virtud de este párrafo no se suspenderá por la interposición de recurso o apelación alguna.

Esta sección se interpretará con criterio amplio y favorable a sus finalidades tutelares. Podrán aprobarse leyes para aplicar sus disposiciones y establecer recursos adicionales, aumentar la tasa del salario mínimo y extender la cobertura de la sección, pero en modo alguno limitando o restringiendo disposición alguna de esta sección ni la potestad de los municipios conforme al Artículo XVIII de esta constitución.

Si alguna parte de esta sección fuere declarada inválida, las disposiciones restantes no se verán afectadas y continuarán en plena vigencia y vigor.

§ 35 Fondo y seguro de indemnización laboral por accidentes y enfermedades

🔗

Vigencia:

Con el objeto de proporcionar indemnización y prestaciones a los trabajadores y a sus derechohabientes por causa de muerte, lesiones o enfermedades profesionales sobrevenidas en el curso del empleo de dichos trabajadores, podrán aprobarse leyes que establezcan un fondo estatal constituido mediante aportaciones obligatorias de los empleadores y administrado por el estado, determinando los términos y condiciones conforme a los cuales se efectuarán los pagos con cargo al mismo. Dicha indemnización sustituirá a todo otro derecho a indemnización o reparación de daños y perjuicios por tales muertes, lesiones o enfermedades profesionales, y ningún empleador que abone las primas o indemnizaciones prescritas por ley aprobada con arreglo a esta norma será civilmente responsable por daños y perjuicios bajo el derecho consuetudinario (common law) o estatutario por dicha muerte, lesión o enfermedad profesional.

Podrán aprobarse leyes que establezcan una junta facultada para clasificar todas las ocupaciones según su grado de peligrosidad, fijar las tasas de cotización a dicho fondo conforme a tal clasificación, recaudar, administrar y distribuir dicho fondo, y resolver todos los derechos de los reclamantes. Dicha junta reservará en un fondo separado la proporción de las contribuciones abonadas por los empleadores que a su juicio resulte necesaria, que no excederá del uno por ciento de las mismas en cualquier año y de modo que iguale en lo posible la carga respectiva, para ser ejercida por dicha junta en la forma dispuesta por ley para la investigación y prevención de accidentes y enfermedades industriales.

Dicha junta tendrá plena potestad y autoridad para conocer y determinar si una lesión, enfermedad o fallecimiento obedeció al incumplimiento por parte del empleador de cualquier requisito o exigencia específica para la protección de la vida, salud o seguridad de los empleados promulgada por la Asamblea General o en forma de orden adoptada por dicha junta, y su decisión será definitiva; y a efectos de tales investigaciones e indagaciones podrá nombrar árbitros o relatores (referees). Cuando se determine en audiencia que una lesión, enfermedad o muerte se debió a tal incumplimiento del empleador, la junta añadirá al monto indemnizatorio concedido una suma que juzgue justa, no mayor del cincuenta ni menor del quince por ciento del monto máximo establecido por ley, la cual se pagará en la misma forma que las demás indemnizaciones; y si se pagare con cargo al fondo estatal, la prima de dicho empleador se incrementará en la cuantía y por el plazo que se fije a fin de resarcir al fondo estatal por el monto de dicho subsidio adicional, no obstante cualesquiera otras disposiciones contenidas en esta constitución.

§ 36 Conservación de recursos naturales, aguas y bosques

🔗

Vigencia:

Podrán aprobarse leyes para fomentar la silvicultura y la agricultura, y con tal propósito las áreas dedicadas exclusivamente a la silvicultura podrán quedar exentas, total o parcialmente, de tributación. No obstante las disposiciones de la Sección 2 del Artículo XII, podrán aprobarse leyes para disponer que la tierra dedicada exclusivamente a uso agrícola sea valorada a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles según el valor actual que dicha tierra tenga para dicho uso agrícola. Asimismo, podrán aprobarse leyes para prever el diferimiento o recupero de cualquier parte de la diferencia entre el monto monetario del impuesto sobre bienes inmuebles devengado en cualquier año sobre tierras valoradas conforme a su uso agrícola y el monto que se habría devengado si hubiesen sido tasadas con arreglo a la Sección 2 del Artículo XII.

Asimismo, podrán aprobarse leyes para convertir en reservas forestales las tierras o porciones de tierras que hayan sido o fueren confiscadas a favor del estado, y autorizar la adquisición de otras tierras con dicho objeto; así como prever la conservación de los recursos naturales del estado, incluidos ríos, arroyos, lagos, tierras sumergidas y pantanosas, el desarrollo y regulación de la energía hidráulica y la conformación de distritos de drenaje y conservación; y prever la reglamentación de los métodos de minería, pesaje, medición y comercialización de carbón, petróleo, gas y todos los demás minerales.

§ 37 Jornada máxima de ocho horas en contratos de obras públicas

🔗

Vigencia:

Salvo en casos de extraordinaria emergencia, la jornada de trabajo no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y ocho horas semanales para los obreros ocupados en cualquier obra pública realizada o auxiliada por el estado o por cualquier subdivisión política del mismo, ya sea por contrato de obras o por cualquier otra modalidad.

§ 38 Destitución de funcionarios públicos por causa justificada

🔗

Vigencia:

Se aprobarán leyes que establezcan la pronta destitución de sus cargos, previa denuncia y audiencia, de todos los funcionarios, incluidos los funcionarios estatales, jueces y miembros de la asamblea general, por cualquier conducta indebida que entrañe bajeza moral (moral turpitude) o por cualquier otra causa prevista por la ley; y este procedimiento de destitución será adicional al juicio político o a cualquier otro método de remoción autorizado por la constitución.

§ 39 Regulación y empleo de la mano de obra penitenciaria

🔗

Vigencia:

Podrán aprobarse leyes para regular la intervención de peritos y el uso del testimonio pericial en juicios y procesos penales.

§ 40 Sistema registral de títulos de propiedad inmobiliaria

🔗

Vigencia:

Podrán aprobarse leyes que establezcan un sistema de registro, transferencia, seguro y garantía de títulos de propiedad inmobiliaria por el estado o por sus condados, y para dirimir y resolver reclamaciones adversas o litigios sobre derechos e intereses en tierras cuyos títulos estén así registrados, asegurados o garantizados; así como para la creación y recaudación de fondos de garantía mediante tasas impuestas a las tierras cuyos títulos se registren. Asimismo, podrán conferirse por ley potestades cuasi judiciales con derecho a apelación a los registradores de condado (county recorders) u otros funcionarios en materias que surjan del funcionamiento de dicho sistema.

§ 41 Preservación de tierras agrícolas y silvicultura

🔗

Vigencia:

Podrán aprobarse leyes que dispongan y regulen la ocupación y el empleo de los reclusos condenados en los diversos establecimientos penitenciarios e instituciones correccionales del estado.

§ 42 Continuidad de las operaciones gubernamentales en emergencias

🔗

Vigencia:

La Asamblea General tendrá la facultad y el deber inexcusable de aprobar leyes que provean a la sucesión pronta y provisional en las atribuciones y deberes de los cargos públicos, de cualquier naturaleza y ya fueren cubiertos por elección o nombramiento, cuyos titulares se hallen imposibilitados para ejercer tales atribuciones y funciones; así como aprobar cuantas otras leyes resulten necesarias y convenientes para asegurar la continuidad de las operaciones del gobierno en períodos de emergencia derivados de desastres provocados por ataque enemigo.

Artículo III Poder Ejecutivo

🔗

Funciones, mandatos y responsabilidades del Gobernador, Vicegobernador y departamentos ejecutivos.

§ 1 Composición del Departamento Ejecutivo y funcionarios principales

🔗

Vigencia:

El departamento ejecutivo estará compuesto por un gobernador, un vicegobernador, un secretario de estado, un auditor de estado, un tesorero de estado y un procurador general, quienes serán elegidos el primer martes después del primer lunes de noviembre por los electores del estado y en los lugares de votación para los miembros de la Asamblea General.

§ 1a Voto conjunto para gobernador y vicegobernador

🔗

Vigencia:

En la elección general para gobernador y vicegobernador, se emitirá un solo voto conjuntamente por los candidatos postulados por el mismo partido político o petición. La Asamblea General dispondrá por ley la nominación de los candidatos a gobernador y vicegobernador.

§ 1b Funciones y deberes del Vicegobernador asignados por el Gobernador

🔗

Vigencia:

El vicegobernador desempeñará en el departamento ejecutivo las funciones que le sean asignadas por el gobernador y las que se prescriban por ley.

§ 2 Duración del mandato y límites de reelección de los funcionarios ejecutivos

🔗

Vigencia:

El gobernador, el vicegobernador, el secretario de estado, el tesorero de estado y el procurador general ejercerán sus cargos por cuatro años a partir del segundo lunes de enero de 1959. Sus mandatos continuarán hasta que sus sucesores sean elegidos y calificados legalmente. El auditor de estado ejercerá su cargo por un mandato de dos años desde el segundo lunes de enero de 1961 hasta el segundo lunes de enero de 1963, y en lo sucesivo ejercerá su cargo por un mandato de cuatro años. Ninguna persona ocupará el cargo de gobernador por un período superior a dos mandatos sucesivos de cuatro años.

Ninguna persona ocupará ninguno de los cargos de vicegobernador, secretario de estado, tesorero de estado, procurador general o auditor de estado por un período superior a dos mandatos sucesivos de cuatro años. Los mandatos se considerarán sucesivos a menos que estén separados por un período de cuatro o más años. Solo los mandatos que comiencen el 1 de enero de 1995 o con posterioridad a dicha fecha se considerarán para determinar la elegibilidad de una persona para ocupar el cargo de vicegobernador, secretario de estado, tesorero de estado, procurador general o auditor de estado.

Al determinar la elegibilidad de una persona para ocupar un cargo de conformidad con este artículo: (A) el tiempo ejercido en un cargo en cumplimiento de un mandato para el cual otra persona fue elegida originalmente no se tomará en consideración, siempre que haya transcurrido un período de al menos cuatro años entre el momento, si lo hubiere, en que el individuo desempeñó previamente ese cargo y el momento en que sea elegido o designado para cumplir el mandato no vencido; y (B) una persona elegida para un cargo en una elección general ordinaria programada que renuncie antes de la conclusión del mandato para el cual fue elegida se considerará que ha cumplido el mandato completo en dicho cargo.

§ 3 Escrutinio oficial, cómputo de votos y proclamación del resultado

🔗

Vigencia:

Las actas de escrutinio de toda elección para los funcionarios mencionados en la sección anterior serán selladas y transmitidas a la sede del gobierno por los funcionarios electorales, dirigidas al presidente del Senado, quien, durante la primera semana del siguiente período ordinario de sesiones, las abrirá y publicará, y proclamará el resultado en presencia de la mayoría de los miembros de cada cámara de la Asamblea General. La fórmula conjunta de candidatos que obtenga el mayor número de votos emitidos para gobernador y vicegobernador, y la persona que obtenga el mayor número de votos para cualquier otro cargo, serán declaradas debidamente elegidas; pero si dos o más tuvieren un número igual y mayoritario de votos para el mismo cargo o cargos, uno de ellos, o cualesquiera dos por quienes se hayan emitido votos conjuntos para gobernador y vicegobernador, será elegido por votación conjunta de ambas cámaras.

§ 5 Autoridad ejecutiva suprema conferida al Gobernador

🔗

Vigencia:

El poder ejecutivo supremo de este estado estará conferido al gobernador.

§ 6 Deber indelegable de velar por la fiel ejecución de las leyes

🔗

Vigencia:

Podrá exigir información por escrito a los funcionarios del departamento ejecutivo sobre cualquier asunto relacionado con los deberes de sus respectivos cargos; y velará por que las leyes sean fielmente ejecutadas.

§ 7 Mensajes anuales e informes ante la Asamblea General

🔗

Vigencia:

Comunicará mediante mensaje a la asamblea general, en cada período de sesiones, el estado de la entidad y recomendará las medidas que estime convenientes.

§ 8 Facultad para convocar a sesiones extraordinarias de la legislatura

🔗

Vigencia:

El gobernador, en ocasiones extraordinarias, podrá convocar a la asamblea general mediante proclamación y expresará en ella el propósito por el cual se convoca dicha sesión extraordinaria; y ningún otro asunto será tratado en dicha sesión extraordinaria salvo el consignado en la proclamación, o en una proclamación pública posterior o mensaje dirigido a la asamblea general emitido por el gobernador durante dicha sesión extraordinaria, aunque la asamblea general podrá disponer lo relativo a los gastos de la sesión y demás materias accesorias a la misma.

§ 9 Facultad de aplazamiento legislativo en caso de desacuerdo

🔗

Vigencia:

En caso de desacuerdo entre ambas cámaras respecto de la fecha de aplazamiento, tendrá la facultad de suspender y aplazar las sesiones de la asamblea general para la fecha que considere conveniente, pero no más allá del período ordinario de sesiones de la misma.

§ 10 Mando supremo de las fuerzas militares y navales estatales

🔗

Vigencia:

Será el comandante en jefe de las fuerzas militares y navales del estado, salvo cuando sean convocadas al servicio de los Estados Unidos.

§ 11 Prerrogativa de indultos, conmutaciones y suspensiones condicionales

🔗

Vigencia:

El gobernador tendrá la potestad, con posterioridad a la condena, de conceder suspensiones condicionales de la pena (reprieves), conmutaciones e indultos por todos los delitos e infracciones, excepto traición y casos de juicio político, bajo las condiciones que el gobernador considere pertinentes; sujeto, no obstante, a las normas que se prescriban por ley en cuanto a la forma de solicitar conmutaciones e indultos. En caso de condena por traición, el gobernador podrá suspender la ejecución de la sentencia e informar del caso a la Asamblea General en su siguiente reunión, momento en el cual la Asamblea General indultará, conmutará la sentencia, ordenará su ejecución o concederá una prórroga de la suspensión. El gobernador comunicará a la asamblea general, en cada período ordinario de sesiones, cada caso de suspensión condicional, conmutación o indulto concedido, indicando el nombre y el delito del condenado, la sentencia, su fecha y la fecha de la conmutación, indulto o suspensión, junto con los motivos que lo fundamentaron.

§ 12 Gran Sello del Estado de Ohio y su custodia

🔗

Vigencia:

Habrá un sello del estado, el cual será custodiado por el gobernador y utilizado por él en funciones oficiales, y se denominará «El Gran Sello del Estado de Ohio».

§ 13 Expedición de concesiones, patentes y comisiones públicas

🔗

Vigencia:

Todas las concesiones y nombramientos oficiales (comisiones) se expedirán en nombre y por la autoridad del estado de Ohio; estarán selladas con el gran sello, firmadas por el gobernador y refrendadas por el secretario de estado.

§ 14 Incompatibilidades e inelegibilidad para el cargo de Gobernador

🔗

Vigencia:

Ningún miembro del Congreso, ni ninguna otra persona que ejerza un cargo bajo la autoridad de este estado o de los Estados Unidos, desempeñará el cargo de gobernador, salvo lo aquí dispuesto.

§ 15 Línea de sucesión en caso de vacante o incapacidad del Gobernador

🔗

Vigencia:

(A) En caso de muerte, condena en juicio político, renuncia o destitución del gobernador, el vicegobernador sucederá en el cargo de gobernador.

(B) Cuando el gobernador se encuentre impedido de cumplir los deberes del cargo por causa de incapacidad, el vicegobernador actuará como gobernador hasta que concluya la incapacidad del gobernador.

(C) En caso de producirse una vacante en el cargo de gobernador o cuando el gobernador esté impedido para ejercer los deberes del cargo, la línea de sucesión al cargo de gobernador o a la función de actuar como gobernador por el tiempo que dure la incapacidad del gobernador procederá del vicegobernador al presidente del Senado y luego al presidente de la Cámara de Representantes (speaker).

(D) Toda persona que actúe como gobernador durante el tiempo que dure la incapacidad del gobernador gozará de las facultades, deberes y remuneración del cargo de gobernador. Toda persona que suceda en el cargo de gobernador ostentará las facultades, deberes, título y remuneración del cargo de gobernador.

(E) Ninguna persona desempeñará simultáneamente los cargos de gobernador y vicegobernador, presidente del Senado o presidente de la Cámara de Representantes, ni percibirá simultáneamente la retribución del cargo de gobernador y la de vicegobernador, presidente del Senado o presidente de la Cámara de Representantes.

§ 17 Doble vacante en la Gobernación y Vicegobernación; asunción de funciones

🔗

Vigencia:

Cuando ocurra una vacante tanto en el cargo de gobernador como en el de vicegobernador a causa de muerte, condena en juicio político, renuncia o destitución de las personas elegidas para dichos cargos antes del vencimiento de los primeros veinte meses de un mandato, se elegirá un gobernador y un vicegobernador en la siguiente elección general celebrada en año par tras producirse la vacante, por el resto no cumplido del mandato. El funcionario que le siga en la línea de sucesión al cargo de gobernador desempeñará el cargo de gobernador desde la ocurrencia de la vacante hasta que el gobernador recién elegido haya cumplido con las calificaciones de ley.

Si por razón de fallecimiento, renuncia o inhabilitación el gobernador electo se hallare imposibilitado de asumir el cargo de gobernador al inicio del mandato gubernamental, el vicegobernador electo asumirá el cargo de gobernador por el mandato completo. Si al inicio de dicho mandato el gobernador electo no asume el cargo por causa de incapacidad, el vicegobernador electo actuará como gobernador hasta que concluya la incapacidad del gobernador electo.

§ 17a Mecanismo para suplir vacantes en la Vicegobernación

🔗

Vigencia:

Siempre que se produzca una vacante en el cargo de vicegobernador, el gobernador nominará a un vicegobernador, quien asumirá el cargo previa confirmación mediante el voto de la mayoría de los miembros elegidos para cada cámara de la Asamblea General.

§ 18 Cobertura por el Gobernador de vacantes en cargos ejecutivos del Estado

🔗

Vigencia:

En caso de que el cargo de auditor de estado, tesorero de estado, secretario de estado o procurador general quede vacante por cualquiera de las causas especificadas en la sección decimoquinta de este artículo, el gobernador cubrirá la vacante hasta que cese la incapacidad o hasta que un sucesor sea elegido y calificado legalmente. Dicho sucesor será elegido por el mandato restante no cumplido del cargo vacante en la primera elección general en año par que tenga lugar más de cuarenta días después de ocurrida la vacante; siempre que, cuando el mandato no cumplido termine dentro del año inmediatamente siguiente a la fecha de dicha elección general, no se celebrará una elección para cubrir dicho mandato restante y la designación efectuada será por la totalidad de dicho mandato no cumplido.

§ 19 Compensación económica de los oficiales ejecutivos

🔗

Vigencia:

Los funcionarios mencionados en este artículo percibirán por sus servicios, en períodos determinados, una retribución establecida por ley, la cual no podrá ser aumentada ni disminuida durante el mandato para el cual hayan sido elegidos.

§ 20 Informes periódicos de los funcionarios del departamento ejecutivo

🔗

Vigencia:

Los funcionarios del departamento ejecutivo y de las instituciones públicas del estado informarán individualmente al gobernador al menos cinco días antes de cada período ordinario de sesiones de la asamblea general, y el gobernador remitirá dichos informes junto con su mensaje a la Asamblea General.

§ 21 Consejo y consentimiento del Senado en nombramientos estatales

🔗

Vigencia:

Cuando lo exija la ley, los nombramientos para cargos estatales estarán sujetos al consejo y consentimiento del Senado. Todas las disposiciones legales que exijan el consejo y consentimiento del Senado para nombramientos a cargos públicos estatales promulgadas con anterioridad por la Asamblea General quedan por la presente validadas, ratificadas y confirmadas con respecto a todos los nombramientos efectuados en lo sucesivo, si bien cualquiera de dichas disposiciones podrá ser modificada o derogada por ley.

Ningún nombramiento será consentido sin la concurrencia de la mayoría del número total de senadores previsto por esta Constitución, salvo lo dispuesto en adelante para el caso en que el Senado no se pronuncie. Si el Senado hubiere conocido de cualquier nombramiento para el cual se requiera su consentimiento y se hubiere negado a prestarlo, se designará a otra persona para cubrir la vacante.

Si se remite un nombramiento durante un período de sesiones de la Asamblea General, el Senado deberá pronunciarse sobre él durante dicho período de sesiones, salvo que si la Asamblea General suspende sus sesiones por tiempo indeterminado (sine die) dentro de los diez días posteriores a dicha remisión sin haber resuelto sobre el nombramiento, podrá conocerse del mismo en el siguiente período de sesiones de la Asamblea General.

Si se efectúa un nombramiento después de que el Senado haya levantado sus sesiones sine die, este será sometido al Senado durante el siguiente período de sesiones de la Asamblea General.

Al resolver sobre un nombramiento, la votación de los miembros del Senado se llevará a cabo nominalmente por sí y por no y quedará registrada en su diario de sesiones. La falta de resolución del Senado mediante votación nominal sobre un nombramiento formulado por el gobernador dentro del plazo previsto en el presente instrumento constituirá consentimiento tácito a dicho nombramiento.

§ 22 Determinación de incapacidad del Gobernador por la Corte Suprema; sucesión

🔗

Vigencia:

La Corte Suprema tendrá jurisdicción originaria, exclusiva y definitiva para determinar la incapacidad del gobernador o del gobernador electo tras la presentación ante ella de una resolución conjunta aprobada por la Asamblea General que declare que el gobernador o el gobernador electo se halla imposibilitado para ejercer las atribuciones y deberes del cargo de gobernador a causa de incapacidad. Dicha resolución conjunta deberá ser adoptada por el voto de dos tercios de los miembros elegidos para cada cámara. La Corte Suprema notificará dicha resolución al gobernador y, tras una audiencia pública en la cual todas las partes interesadas podrán comparecer y ser representadas, resolverá sobre la cuestión de la incapacidad. El tribunal emitirá su fallo dentro de los veintiún días posteriores a la presentación de dicha resolución.

Si el gobernador remite a la Corte Suprema una declaración por escrito manifestando que la incapacidad ha cesado, la Corte Suprema, previa audiencia pública en la cual todas las partes interesadas podrán comparecer y estar representadas, resolverá sobre la continuidad o cese de la incapacidad. El tribunal emitirá su resolución dentro de los veintiún días posteriores al envío de dicha declaración.

La Corte Suprema tendrá jurisdicción originaria, exclusiva y definitiva para dirimir todas las cuestiones relativas a la sucesión en el cargo de gobernador o en sus atribuciones y deberes.

Artículo IV Poder Judicial

🔗

Sistema de tribunales de Ohio: Corte Suprema, Cortes de Apelaciones y Cortes de Causas Comunes.

§ 1 Titularidad del poder judicial en los tribunales

🔗

Vigencia:

El poder judicial del estado está investido en una corte suprema, cortes de apelaciones, tribunales de causas comunes (courts of common pleas) y las divisiones de los mismos, y en aquellos otros tribunales inferiores a la Corte Suprema que de tiempo en tiempo se establezcan por ley.

§ 2 Organización y jurisdicción de la Corte Suprema

🔗

Vigencia:

(A) La Corte Suprema, hasta que la ley disponga de otro modo, estará compuesta por siete jueces, quienes serán denominados presidente de la corte (chief justice) y jueces (justices). En caso de ausencia o incapacidad del presidente, el juez con el mayor período de servicio total en el tribunal actuará como presidente interino. Si algún miembro del tribunal estuviere imposibilitado, por causa de enfermedad, incapacidad o inhabilitación, para conocer, examinar y resolver una causa o causas, el presidente o el presidente interino podrá ordenar a cualquier juez de cualquier corte de apelaciones que sesione con los jueces de la corte suprema en lugar y representación del juez ausente. Se requerirá la mayoría de la Corte Suprema para constituir quórum o para dictar sentencia.

(B)(1) La Corte Suprema tendrá jurisdicción originaria en lo siguiente:

  1. Quo warranto;
  2. Mandamus;
  3. Hábeas corpus;
  4. Prohibición (prohibition);
  5. Procedendo;
  6. En cualquier causa sometida a revisión según fuere necesario para su completa resolución;
  7. Admisión al ejercicio de la abogacía, régimen disciplinario de las personas así admitidas y todos los demás asuntos relacionados con la práctica del derecho.

(2) La Corte Suprema tendrá jurisdicción de apelación de la siguiente manera:

  1. En apelaciones procedentes de las cortes de apelaciones por derecho propio en los siguientes casos:
    1. Causas originadas en las cortes de apelaciones;
    2. Causas que involucren cuestiones derivadas de la Constitución de los Estados Unidos o de este estado.
  2. En apelaciones de las cortes de apelaciones en casos de delito grave (felonía), previa autorización concedida;
  3. En apelaciones directas de los tribunales de causas comunes u otros tribunales de registro inferiores a la corte de apelaciones por derecho propio en casos en los cuales se haya impuesto la pena de muerte;
  4. La jurisdicción revisora de las actuaciones de funcionarios u organismos administrativos que le sea conferida por ley;
  5. En casos de interés público o de gran trascendencia general, la Corte Suprema podrá ordenar a cualquier corte de apelaciones que certifique su expediente ante la Corte Suprema, y podrá revisar y confirmar, modificar o revocar la sentencia de la corte de apelaciones;
  6. La Corte Suprema revisará y confirmará, modificará o revocará la sentencia en cualquier caso certificado por cualquier corte de apelaciones de conformidad con la sección 3(B)(4) de este artículo.

(3) No se aprobará ley ni se promulgará norma alguna por la cual se impida a persona alguna invocar la jurisdicción originaria de la Corte Suprema.

(C) Las decisiones en todos los casos ante la Corte Suprema se publicarán en las recopilaciones oficiales de fallos, junto con los motivos y fundamentos de las mismas.

§ 3 Organización y jurisdicción de las cortes de apelaciones

🔗

Vigencia:

(A) El estado se dividirá por ley en distritos de apelación compactos, en cada uno de los cuales habrá una corte de apelaciones compuesta por tres jueces. Podrán aprobarse leyes que aumenten el número de jueces en cualquier distrito en el cual el volumen de trabajo requiera dicho juez o jueces adicionales. En los distritos que cuenten con jueces adicionales, tres jueces participarán en la audiencia y resolución de cada causa. El tribunal sesionará en cada condado del distrito según surja la necesidad. La junta de comisionados de cada condado proporcionará un lugar adecuado y conveniente para que la corte de apelaciones celebre sus sesiones.

(B)(1) Las cortes de apelaciones tendrán jurisdicción originaria en lo siguiente:

  1. Quo warranto;
  2. Mandamus;
  3. Hábeas corpus;
  4. Prohibición (prohibition);
  5. Procedendo;
  6. En cualquier causa sometida a revisión según fuere necesario para su completa resolución.

(2) Las cortes de apelaciones tendrán la competencia que determine la ley para revisar y confirmar, modificar o revocar sentencias u órdenes definitivas de los tribunales de registro inferiores a la corte de apelaciones dentro del distrito, con excepción de que las cortes de apelaciones no tendrán jurisdicción para revisar en apelación directa una sentencia que imponga la pena de muerte. Las cortes de apelaciones tendrán la jurisdicción de apelación que disponga la ley para revisar y confirmar, modificar o revocar órdenes o resoluciones definitivas de funcionarios u organismos administrativos.

(3) Se requerirá la mayoría de los jueces que conozcan de la causa para dictar sentencia. Las sentencias de las cortes de apelaciones son definitivas, salvo lo dispuesto en la sección 2(B)(2) de este artículo. Ninguna sentencia derivada de un juicio por jurado podrá ser revocada por la valoración probatoria (weight of the evidence) salvo con la concurrencia de los tres jueces que conozcan de la causa.

(4) Siempre que los jueces de una corte de apelaciones determinen que una sentencia en la que han convenido entra en conflicto con una sentencia pronunciada sobre la misma cuestión por cualquier otra corte de apelaciones del estado, los jueces certificarán y elevarán el expediente del caso a la Corte Suprema para su revisión y determinación definitiva.

(C) Podrán aprobarse leyes que prevean la publicación oficial de los fallos de las cortes de apelaciones.

§ 4 Organización y jurisdicción de los tribunales de causas comunes (Common Pleas)

🔗

Vigencia:

(A) Habrá un tribunal de causas comunes (court of common pleas) y las divisiones del mismo que establezca la ley para prestar servicio en cada condado del estado. Cualquier juez de un tribunal de causas comunes o de una división del mismo podrá constituir tribunal temporalmente en cualquier condado. En interés de una administración de justicia justa, imparcial, rápida y certera, cada condado tendrá uno o más jueces residentes, o bien dos o más condados podrán combinarse en distritos que cuenten con uno o más jueces residentes en el distrito que presten servicio en los tribunales de causas comunes de todos los condados del distrito, según lo disponga la ley. Los jueces que sirvan a un distrito sesionarán en cada condado del distrito según lo exijan los asuntos del tribunal. En los condados o distritos que tengan más de un juez del tribunal de causas comunes, los jueces elegirán a uno de ellos para desempeñarse como juez presidente (presiding judge), quien servirá a discreción de ellos. Si los jueces no pudieren realizar dicha elección debido a un empate en la votación, el juez con el mayor tiempo total de servicio en el tribunal de causas comunes fungirá como juez presidente hasta que se efectúe la elección por voto. El juez presidente tendrá los deberes y ejercerá las facultades que prescriban las normas de la Corte Suprema.

(B) Los tribunales de causas comunes y sus divisiones tendrán la jurisdicción originaria sobre todas las materias justiciables y las facultades de revisión de los procedimientos de funcionarios y organismos administrativos que determine la ley.

(C) Salvo que la ley disponga de otro modo, habrá una división de sucesiones y testamentarías (probate division) y las demás divisiones de los tribunales de causas comunes que prevea la ley. Los jueces serán elegidos específicamente para dicha división de sucesiones y para las demás divisiones. Los jueces de la división de sucesiones estarán facultados para contratar y supervisar a los secretarios, empleados, auxiliares y árbitros/relatores (referees) de dicha división de sucesiones de los tribunales de causas comunes.

§ 5 Facultades y deberes de la Corte Suprema; reglamentos de procedimiento

🔗

Vigencia:

(A)(1) Además de todas las demás facultades conferidas por este artículo a la Corte Suprema, esta tendrá la superintendencia general sobre todos los tribunales del estado. Dicha facultad de superintendencia general será ejercida por el presidente de la corte de conformidad con las normas promulgadas por la Corte Suprema.

(2) La Corte Suprema designará a un director administrativo que asistirá al presidente y que servirá a discreción del tribunal. La retribución y los deberes del director administrativo serán determinados por el tribunal.

(3) El presidente o el presidente interino, cuando surja la necesidad, asignará temporalmente a cualquier juez de un tribunal de causas comunes o de una división del mismo a sesionar o constituir tribunal en cualquier otro tribunal de causas comunes o división del mismo o en cualquier corte de apelaciones; o asignará temporalmente a cualquier juez de una corte de apelaciones a sesionar o constituir tribunal en cualquier otra corte de apelaciones o en cualquier tribunal de causas comunes o división del mismo, y tras dicha asignación el referido juez prestará servicios en tal condición hasta la conclusión del encargo. Podrán adoptarse normas que regulen la asignación temporal de jueces para sesionar y constituir tribunal en cualquier juzgado establecido por ley.

(B) La Corte Suprema prescribirá las normas que regirán la práctica y el procedimiento en todos los tribunales del estado, las cuales no limitarán, ampliarán ni modificarán ningún derecho sustantivo. Las propuestas de normas serán presentadas por el tribunal, a más tardar el quince de enero, ante el secretario de cada cámara de la Asamblea General durante un período ordinario de sesiones, y las enmiendas a dichas propuestas de normas podrán presentarse a más tardar el primer día de mayo de dicho período. Tales normas entrarán en vigor el primer día de julio siguiente, a menos que antes de esa fecha la Asamblea General adopte una resolución concurrente de desaprobación. Todas las leyes que entren en conflicto con dichas normas quedarán sin efecto ni fuerza obligatoria una vez que las normas hayan entrado en vigor.

Los tribunales podrán adoptar normas adicionales sobre la práctica procesal local en sus respectivos juzgados que no resulten incompatibles con las normas promulgadas por la Corte Suprema. La Corte Suprema podrá dictar normas para exigir un sistema uniforme de archivo y registro para todos los tribunales del estado, y dictará normas que rijan la admisión al ejercicio de la abogacía y el régimen disciplinario de las personas admitidas.

(C) El presidente de la Corte Suprema o cualquier juez de dicho tribunal designado por él resolverá sobre la recusación o inhabilitación de cualquier juez de las cortes de apelaciones o de los tribunales de causas comunes o divisiones de los mismos. Podrán adoptarse normas para regular las audiencias sobre recusación o inhabilitación relativas a jueces de tribunales establecidos por ley.

§ 6 Elección de jueces, remuneración y límite de edad

🔗

Vigencia:

(A)(1) El presidente y los jueces de la Corte Suprema serán elegidos por los electores de todo el estado, por mandatos no menores de seis años.

(2) Los jueces de las cortes de apelaciones serán elegidos por los electores de sus respectivos distritos de apelación, por mandatos no menores de seis años.

(3) Los jueces de los tribunales de causas comunes y sus divisiones serán elegidos por los electores de los condados, distritos o, según lo determine la ley, otras subdivisiones en las cuales se ubiquen sus respectivos tribunales, por mandatos no menores de seis años; y cada juez de un tribunal de causas comunes o división del mismo residirá durante su mandato en el condado, distrito o subdivisión en el cual se halle ubicado su tribunal.

(4) Los mandatos de todos los jueces comenzarán en los días fijados por ley, y se promulgarán leyes para prescribir las fechas y la forma de su elección.

(B) Los jueces de la Corte Suprema, de las cortes de apelaciones, de los tribunales de causas comunes y sus divisiones, y de todos los tribunales de registro establecidos por ley, percibirán por sus servicios, en períodos determinados, la remuneración que establezca la ley, la cual no podrá ser disminuida durante su mandato. La retribución de todos los jueces de la Corte Suprema, con excepción de la del presidente, será la misma. La retribución de todos los jueces de las cortes de apelaciones será la misma. Los jueces de causas comunes y los jueces de sus divisiones, así como los jueces de todos los tribunales de registro establecidos por ley, percibirán la remuneración que determine la ley. Los jueces no percibirán derechos arancelarios ni prebendas, ni ocuparán ningún otro cargo de lucro o confianza bajo la autoridad de este estado o de los Estados Unidos. Todo voto emitido por la asamblea general o por el pueblo a favor de cualquier juez para cualquier cargo de elección popular que no sea un cargo judicial bajo la autoridad de este estado será nulo.

(C) Ninguna persona será elegida ni nombrada para ningún cargo judicial si en el día en que deba asumir el cargo e iniciar el desempeño de sus deberes, o antes de ese día, hubiere cumplido setenta años de edad. Cualquier juez jubilado voluntariamente, o cualquier juez que se jubile de conformidad con esta sección, podrá ser asignado con su consentimiento por el presidente o el presidente interino de la Corte Suprema al servicio activo como juez, y mientras preste dicho servicio percibirá la remuneración establecida para dicho cargo, calculada por días (per diem), además de las prestaciones de jubilación a las que tuviere derecho. Podrán aprobarse leyes que establezcan beneficios jubilatorios para los jueces.

§ 13 Procedimiento para cubrir vacantes en cargos judiciales

🔗

Vigencia:

En caso de que el cargo de cualquier juez quede vacante antes del vencimiento del período ordinario para el cual fue elegido, la vacante se cubrirá mediante nombramiento efectuado por el gobernador hasta que un sucesor sea elegido y calificado conforme a la ley; y dicho sucesor será elegido por el resto del mandato no cumplido en la primera elección general para el cargo vacante que tenga lugar más de cuarenta días después de haberse producido la vacante; siempre que, no obstante, cuando el mandato no cumplido termine dentro del año inmediatamente siguiente a la fecha de dicha elección general, no se celebrará una elección para cubrir dicho mandato no expirado y la designación se extenderá por todo el resto de dicho mandato.

§ 15 Modificación del número de jueces y creación de nuevos tribunales

🔗

Vigencia:

Podrán aprobarse leyes para aumentar o disminuir el número de jueces de la Corte Suprema, para aumentar a más de uno o reducir a uno el número de jueces del tribunal de causas comunes en cualquier condado, y para establecer otros tribunales, siempre que concurran dos tercios de los miembros elegidos para cada cámara; pero ninguna modificación, adición o disminución dejará vacante el cargo de ningún juez en funciones; y cualquier tribunal existente creado previamente por ley continuará en funciones hasta que se disponga de otro modo.

§ 17 Destitución de jueces por resolución concurrente de la legislatura

🔗

Vigencia:

Los jueces podrán ser destituidos de sus cargos mediante resolución concurrente de ambas cámaras de la asamblea general, si concurren en ella dos tercios de los miembros elegidos para cada cámara; pero no se efectuará tal destitución salvo previa denuncia, cuya sustancia se asentará en el diario de sesiones, ni antes de que la parte acusada haya sido notificada de la misma y haya tenido la oportunidad de ser escuchada.

§ 18 Facultades y jurisdicción de los jueces en despacho judicial

🔗

Vigencia:

Los diversos jueces de la Corte Suprema, de los tribunales de causas comunes y de los demás tribunales que se crearen tendrán y ejercerán, respectivamente, las facultades y la jurisdicción en despacho judicial (at chambers) o de otro modo según lo prescriba la ley.

§ 19 Tribunales de conciliación

🔗

Vigencia:

La Asamblea General podrá establecer tribunales de conciliación y determinar sus facultades y deberes; pero tales tribunales no dictarán sentencia definitiva en ningún caso, salvo mediante el sometimiento voluntario del litigio por las partes y su compromiso acordado de acatar dicha sentencia.

§ 20 Estilo formal de mandamientos, procesos judiciales y autos de acusación

🔗

Vigencia:

El encabezado de todo mandamiento judicial o proceso formal será: «El Estado de Ohio»; todos los procesos penales se sustanciarán en nombre y por la autoridad del Estado de Ohio; y todas las actas de acusación formal concluirán con la fórmula: «contra la paz y la dignidad del Estado de Ohio».

§ 22 Comisión auxiliar de la Corte Suprema

🔗

Vigencia:

El gobernador designará, con el consejo y consentimiento del Senado, una comisión compuesta por cinco miembros que ejercerán su cargo por el término de tres años a partir del primer día de febrero de 1876, con el fin de resolver aquella parte de los asuntos que figuraban entonces en los expedientes de la Corte Suprema que, mediante acuerdo entre dicha comisión y dicho tribunal, fuesen transferidos a la misma; y dicha comisión tendrá, con respecto a tales asuntos, una competencia y potestades similares a las que están o puedan estar conferidas a dicho tribunal; y los miembros de dicha comisión percibirán temporalmente una retribución equivalente a la de los jueces de dicho tribunal. Se requerirá la mayoría de los miembros de dicha comisión para constituir quórum o pronunciar una resolución, y sus fallos serán certificados, registrados y ejecutados como las sentencias de la Corte Suprema; y al expirar el mandato de dicha comisión, todos los asuntos no resueltos serán certificados por ella a la Corte Suprema y resueltos como si dicha comisión jamás hubiera existido.

El secretario y el relator de jurisprudencia de dicho tribunal fungirán como secretario y relator de dicha comisión, y esta dispondrá del demás personal subalterno en número que no exceda del fijado por ley para dicho tribunal, pudiendo nombrarlo y removerlo a su arbitrio. Toda vacante ocurrida en dicha comisión será cubierta mediante nombramiento efectuado por el gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado si este estuviere en sesiones, y si no estuviere en sesiones, por el gobernador, expirando en este último caso dicho nombramiento al término del siguiente período de sesiones de la Asamblea General. La asamblea general podrá, a petición de la Corte Suprema debidamente asentada en su diario y certificada, disponer por ley, cuando concurran dos tercios de cada cámara, periódicamente, el nombramiento de una comisión similar en idéntica forma y con facultades, jurisdicción y deberes análogos; con la condición de que el mandato de cualquier comisión de esa naturaleza no excederá de dos años ni podrá crearse con una frecuencia mayor a una vez cada diez años.

§ 23 Jueces en condados de menor población; servicio simultáneo en múltiples tribunales

🔗

Vigencia:

Podrán aprobarse leyes para disponer que en cualquier condado que tenga una población inferior a cuarenta mil habitantes, según lo determine el censo federal inmediatamente precedente, la junta de comisionados de dicho condado, mediante voto unánime, o el diez por ciento del número de electores de dicho condado que votaron para gobernador en la última elección precedente, mediante petición, puedan someter a los electores de dicho condado la propuesta de que en dicho condado una misma persona desempeñe las funciones de juez del tribunal de causas comunes, juez del tribunal de sucesiones (probate court), juez del tribunal de menores (juvenile court), juez del tribunal municipal y juez del tribunal de condado, o de dos o más de dichos tribunales. Si la mayoría de los electores de dicho condado vota a favor de tal propuesta, en lo sucesivo se elegirá a una persona para ejercer tales cargos, pero esto no menoscabará el derecho de ningún juez en ejercicio en ese momento a continuar en su cargo hasta el término del período para el cual fue elegido.

Podrán celebrarse elecciones de la misma manera para revocar o modificar la práctica de que una sola persona ejerza como juez de más de un tribunal una vez que esta haya sido adoptada.

Artículo V Sufragio y Elecciones

🔗

Requisitos para electores, modalidades de voto e integridad del proceso comicial.

§ 1 Quiénes pueden votar; requisitos del elector

🔗

Vigencia:

Solo un ciudadano de los Estados Unidos, de dieciocho años de edad, que haya sido residente del estado, condado, municipio rural (township) o distrito electoral (ward) durante el tiempo que determine la ley, y que haya estado inscrito para votar durante treinta días, reúne las calificaciones de un elector y tiene derecho a votar en todas las elecciones. A ninguna persona que carezca de tales calificaciones se le permitirá votar en elección estatal o local alguna celebrada en este estado. Todo elector que no vote en al menos una elección durante cualquier período de cuatro años consecutivos dejará de ser elector a menos que vuelva a inscribirse para votar.

§ 2 Voto mediante papeleta electoral

🔗

Vigencia:

Todas las elecciones se realizarán mediante papeleta de votación.

§ 2a Nombres de candidatos en la papeleta; rotación y voto separado

🔗

Vigencia:

Los nombres de todos los candidatos para un cargo en cualquier elección se organizarán en un grupo bajo el título de dicho cargo. La asamblea general dispondrá por ley los medios por los cuales las papeletas otorguen al nombre de cada candidato una posición razonablemente equitativa mediante rotación u otros métodos comparables, en la medida en que resulte práctico y apropiado para el procedimiento de votación utilizado. En cualquier elección en la cual figure en la papeleta la afiliación partidaria de un candidato, el nombre o denominación del partido de cada candidato, si lo hubiere, se imprimirá debajo o después del nombre de cada candidato en una tipografía menos prominente que aquella en la que esté impreso el nombre del candidato. Un elector podrá votar por candidatos (distintos de los candidatos a electores para presidente y vicepresidente de los Estados Unidos, y distintos de los candidatos a gobernador y vicegobernador) únicamente y de ninguna otra manera que indicando su voto por cada candidato por separado de la indicación de su voto por cualquier otro candidato.

§ 4 Exclusión del derecho de sufragio e inelegibilidad por condena penal

🔗

Vigencia:

La Asamblea General tendrá la facultad de excluir del privilegio de votar, o de ser elegible para ocupar cargos públicos, a cualquier persona condenada por un delito grave (felonía).

§ 6 Incapacidad mental y exclusión del derecho de sufragio

🔗

Vigencia:

Ninguna persona declarada con deficiencia mental profunda o enajenación mental (idiot, or insane person) tendrá derecho a los privilegios de un elector.

§ 7 Elecciones primarias directas y delegados a convenciones de partidos

🔗

Vigencia:

Todas las postulaciones para cargos electivos del estado, distrito, condado y municipios se realizarán en elecciones primarias directas o mediante petición conforme a lo dispuesto por la ley, y se dispondrá por ley la realización de un voto preferencial para senador de los Estados Unidos; pero no se celebrarán primarias directas para la nominación de funcionarios de municipios rurales (townships) ni para funcionarios de corporaciones municipales con una población menor a dos mil habitantes, a menos que así lo solicite mediante petición la mayoría de los electores de dicho municipio rural o municipalidad. Todos los delegados de este estado ante las convenciones nacionales de partidos políticos serán elegidos por voto directo de los electores en la forma dispuesta por ley. Cada candidato a delegado declarará su primera y segunda preferencia para la presidencia, pero el nombre de ningún candidato a la presidencia se utilizará de tal manera sin su autorización por escrito.

§ 8 Límites de mandatos para senadores y representantes federales

🔗

Vigencia:

Ninguna persona ocupará el cargo de senador de los Estados Unidos por Ohio por un período superior a dos mandatos sucesivos de seis años. Ninguna persona ocupará el cargo de representante de los Estados Unidos por Ohio por un período superior a cuatro mandatos sucesivos de dos años. Los mandatos se considerarán sucesivos a menos que estén separados por un período de cuatro o más años. Solo los mandatos que comiencen el 1 de enero de 1993 o con posterioridad a dicha fecha se considerarán para determinar la elegibilidad de una persona para ocupar el cargo.

§ 9 Elegibilidad de los titulares de cargos públicos

🔗

Vigencia:

Al determinar la elegibilidad de una persona para ocupar un cargo de conformidad con los artículos II, III y V de esta Constitución: (A) el tiempo dedicado a un cargo en cumplimiento de un mandato para el cual otra persona fue elegida originalmente no se tomará en consideración, siempre que haya transcurrido un período de al menos cuatro años entre el momento, si lo hubiere, en que el individuo desempeñó previamente ese cargo y el momento en que sea elegido o designado para cumplir el mandato no expirado; y (B) una persona elegida para un cargo en una elección general ordinaria programada que renuncie antes de la conclusión del mandato para el cual fue elegida se considerará que ha cumplido el mandato completo en dicho cargo.

Artículo VI Educación

🔗

Sistema estatal de escuelas públicas, financiamiento educativo y apoyo universitario.

§ 1 Fondos para fines educativos y religiosos; administración y destino

🔗

Vigencia:

El capital de todos los fondos derivados de la venta u otra disposición de tierras u otros bienes, otorgados o confiados a este Estado para fines educativos y religiosos, será utilizado o dispuesto de la manera que la Asamblea General determine por ley.

§ 2 Fondos escolares; sistema común eficiente y prohibición de control sectario

🔗

Vigencia:

La Asamblea General adoptará las disposiciones, mediante tributación o de otro modo, que, junto con los ingresos derivados del fondo fiduciario escolar, aseguren un sistema completo y eficiente de escuelas públicas comunes en todo el estado; pero ninguna secta o confesión religiosa, ni grupo alguno de ellas, tendrá jamás derecho exclusivo ni control sobre parte alguna de los fondos escolares de este estado.

§ 3 Sistema de escuelas públicas y juntas de educación de distrito

🔗

Vigencia:

Se dispondrá por ley lo relativo a la organización, administración y control del sistema de escuelas públicas del estado sostenido con fondos públicos; con la condición de que cada distrito escolar comprendido total o parcialmente dentro de cualquier ciudad tendrá la potestad, mediante votación de referéndum, de determinar por sí mismo el número de miembros y la organización de la junta de educación del distrito, y se dispondrá por ley lo necesario para el ejercicio de esta facultad por dichos distritos escolares.

§ 4 Junta Estatal de Educación y Superintendente de Instrucción Pública

🔗

Vigencia:

Habrá una junta estatal de educación que será elegida en la forma y por los mandatos que determine la ley. Habrá un superintendente de instrucción pública, quien será designado por la junta estatal de educación. Las respectivas facultades y deberes de la junta y del superintendente se prescribirán por ley.

§ 5 Préstamos y garantías estatales para la educación superior

🔗

Vigencia:

Con el fin de incrementar las oportunidades de educación superior para los residentes de este estado, por la presente se determina que constituye un asunto de interés público y un fin público adecuado que el estado garantice el pago de préstamos otorgados a residentes de este estado para ayudarlos a sufragar los gastos de asistencia a una institución de educación superior. Podrán aprobarse leyes para dar cumplimiento a dicho propósito, incluido el pago, cuando sea necesario, de cualquiera de dichas garantías con fondos disponibles para tal efecto, después de haber provisto en primer lugar los recursos necesarios para cumplir las exigencias de cualesquiera bonos u otras obligaciones autorizadas hasta ahora o en lo sucesivo por cualquier sección de la Constitución. Dichas leyes y garantías no estarán sujetas a las limitaciones o requisitos del Artículo VIII ni de la Sección 11 del Artículo XII de la Constitución. El Proyecto Sustituto Enmendado de la Cámara de Representantes N.º 618 aprobado por la Asamblea General el 11 de julio de 1961 y el Proyecto Enmendado del Senado N.º 284 aprobado por la Asamblea General el 23 de mayo de 1963, así como todas las asignaciones de fondos efectuadas a los efectos de tales normas, quedan por la presente validados, ratificados, confirmados y aprobados en todos sus extremos, y tendrán plena vigencia y vigor a partir de la fecha de entrada en vigor de esta sección, como leyes de este estado, hasta tanto sean enmendados o derogados por ley.

§ 6 Programa de créditos para matrícula universitaria y fondo fiduciario

🔗

Vigencia:

(A) Con el fin de incrementar las oportunidades de educación superior para los residentes de este estado, por la presente se determina que constituye un asunto de interés público y un fin público adecuado que el estado mantenga un programa para la venta de créditos de matrícula, de tal modo que el rendimiento de dichos créditos adquiridos en beneficio de una persona que en ese momento sea residente de este estado esté garantizado para cubrir un monto determinado al aplicarse al costo de la matrícula en cualquier institución estatal de educación superior, y el mismo u otro monto al aplicarse al costo de matrícula en cualquier otra institución de educación superior, según lo disponga la ley.

(B) El programa de créditos de matrícula y el fondo fiduciario de matrícula de Ohio (Ohio tuition trust fund) previamente creados por ley, términos que incluyen a cualquier sucesor de dicho programa o fondo, se mantendrán sujetos a las mismas leyes, salvo lo que en lo sucesivo pueda enmendarse. Para asegurar las garantías requeridas por el inciso (A) de esta sección, la asamblea general asignará los fondos suficientes para compensar cualquier déficit que ocurra en el fondo fiduciario de matrícula de Ohio, en cualquier momento en que resulte necesario para efectuar el pago íntegro de cualquier pago o reembolso de matrícula que hubiere sido exigido por un contrato de pago de matrícula, a excepción de la limitación contractual de pago a los fondos disponibles en el fideicomiso. No obstante la Sección 29 del Artículo II de esta Constitución, o la limitación de un contrato de pago de matrícula formalizado antes de la entrada en vigor de esta sección, dichas asignaciones presupuestarias podrán ser aprobadas por la mayoría de los miembros elegidos para cada cámara de la asamblea general, y el monto íntegro de dicho pago o reembolso de matrícula mejorado podrá ser desembolsado y aceptado por el beneficiario o comprador. A tales efectos, por la presente se empeñan la plena fe y crédito y el poder tributario del estado.

Todos los activos que se mantengan en el fondo fiduciario de matrícula de Ohio se utilizarán exclusivamente para los fines de dicho fondo. No obstante, si el programa es cancelado o el fondo es liquidado, los activos remanentes, una vez satisfechas las obligaciones del fondo de conformidad con la ley, serán transferidos al fondo general de rentas del estado.

Se aprobarán leyes, las cuales podrán preceder y quedar condicionadas a la adopción de esta enmienda por los electores, para disponer que el funcionamiento futuro del programa de créditos de matrícula sea compatible con esta enmienda. Nada de lo dispuesto en esta enmienda se interpretará en el sentido de prohibir o restringir enmienda alguna a las leyes que rigen el programa de créditos de matrícula o el fondo fiduciario de matrícula de Ohio que no sea incompatible con esta enmienda.

Artículo VII Instituciones Públicas

🔗

Instituciones de asistencia social, centros de salud mental y establecimientos penitenciarios.

§ 1 Sostenimiento estatal de instituciones para personas con enfermedad mental, ciegas y sordomudas

🔗

Vigencia:

Las instituciones para el beneficio de las personas con enfermedades mentales, ciegas y sordomudas (insane, blind, and deaf and dumb) serán siempre promovidas y sostenidas por el estado; y estarán sujetas a los reglamentos que prescriba la Asamblea General.

§ 2 Directores de la penitenciaría y fideicomisarios de instituciones benéficas del Estado; designación

🔗

Vigencia:

Los directores de la penitenciaría serán nombrados o elegidos de la manera que disponga la Asamblea General; y los miembros de las juntas directivas o fiduciarios (trustees) de las instituciones benéficas y demás instituciones del estado, elegidos actualmente por la Asamblea General, así como los de aquellas otras instituciones estatales que se crearen en lo sucesivo, serán designados por el gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado; y respecto de todas las designaciones formuladas por el gobernador, la votación se efectuará nominalmente por sí y por no, y se consignará en el diario de sesiones del Senado.

§ 3 Procedimiento para cubrir vacantes en directivas de instituciones estatales

🔗

Vigencia:

El gobernador tendrá la potestad de cubrir todas las vacantes que ocurran en los cargos antedichos hasta el siguiente período de sesiones de la Asamblea General y hasta que un sucesor a la persona por él designada sea confirmado y calificado legalmente.

Artículo VIII Deuda Pública y Obras Públicas

🔗

Límites constitucionales al endeudamiento estatal, emisión de bonos y desarrollo económico.

§ 1 Deuda pública; límite del gasto deficitario del Estado

🔗

Vigencia:

El estado podrá contraer deudas para suplir déficits imprevistos o caídas en las rentas públicas, o para cubrir gastos no previstos de otro modo; pero el monto total acumulado de tales deudas, directas y contingentes, ya sea que se contraigan en virtud de una o más leyes de la Asamblea General, o en diferentes períodos de tiempo, nunca excederá de setecientos cincuenta mil dólares; y el dinero proveniente de la creación de tales deudas se destinará al fin para el cual fue obtenido, o para pagar las deudas así contraídas, y a ningún otro propósito en absoluto.

§ 2 Deudas para la defensa pública o para cancelar deudas pendientes

🔗

Vigencia:

Además de la facultad limitada anterior, el estado podrá contraer deudas para repeler invasiones, sofocar insurrecciones, defender al estado en la guerra o redimir la deuda pendiente actual del estado; pero el dinero proveniente de la contracción de tales deudas se destinará al fin para el cual fue recaudado, o para pagar dichas deudas, y a ningún otro propósito en absoluto; y todas las deudas contraídas para redimir la deuda pendiente actual del estado se contratarán de modo que sean pagaderas con cargo al fondo de amortización (sinking fund) que se establece en adelante, a medida que este se acumule.

§ 2b Compensación y bonos para veteranos de la Segunda Guerra Mundial

🔗

Vigencia:

La junta de comisionados creada por la sección 8 del Artículo VIII de la Constitución del estado de Ohio, denominada en la misma «Los Comisionados del Fondo de Amortización» (The Commissioners of the Sinking Fund), procederá de inmediato tras la adopción de esta enmienda a emitir y vender, periódicamente, bonos del estado de Ohio en las cuantías de valor nominal que considere necesarias para proporcionar los fondos requeridos para pagar la compensación y los gastos de administración de esta sección, siempre que el monto total acumulado de valor nominal de los bonos emitidos no exceda de trescientos millones de dólares. Por la presente se empeñan la plena fe y crédito del estado de Ohio para el pago de dichos bonos. Todos los bonos vencerán en treinta cuotas semestrales y estarán exentos de impuestos estatales y locales. Los recursos se destinarán al Fondo de Compensación de la Segunda Guerra Mundial y al Fondo de Amortización de Bonos de Compensación de la Segunda Guerra Mundial.

Durante el período de quince años a partir del 1 de enero de 1949, el tesorero de estado transferirá a dicho fondo de amortización un millón de dólares mensuales provenientes de rentas tributarias estatales sin necesidad de asignación legislativa previa, constituyéndose sobre dichos ingresos un gravamen preferente.

Toda persona que haya prestado servicio militar en servicio activo en las fuerzas armadas de los Estados Unidos entre el 7 de diciembre de 1941 y el 2 de septiembre de 1945, habiendo sido residente de Ohio por al menos un año antes de ingresar al servicio, tendrá derecho a recibir diez dólares por cada mes de servicio nacional y quince dólares por cada mes de servicio en el extranjero, hasta un máximo de cuatrocientos dólares. En caso de fallecimiento en acto de servicio, los sobrevivientes calificados percibirán cuatrocientos dólares. Las reclamaciones debieron presentarse antes del 1 de julio de 1950. Esta sección es autoejecutable.

§ 2c Construcción y financiamiento del sistema vial del Estado

🔗

Vigencia:

El estado podrá contraer deudas por un monto no superior a quinientos millones de dólares con el objeto de proveer fondos para la adquisición de derechos de vía y para la construcción y reconstrucción de carreteras en el sistema vial del estado. No se contraerán más de ciento veinticinco millones de dólares en ningún año calendario, y ninguna parte de dicha deuda se contraerá con posterioridad al 31 de marzo de 1962. La deuda se cancelará en cuotas sustancialmente iguales antes de concluir el año 1972.

Tanto el capital como los intereses estarán exentos de tributación en este estado. Los fondos se destinarán únicamente a carreteras adecuadas, incluidas arterias principales y extensiones urbanas, excluyendo costos de planificación y supervisión por parte del estado. La deuda se pagará mediante bonos de ingresos garantizados por el gravamen sobre licencias, operación y registro de vehículos y combustibles para su propulsión.

§ 2d Compensación y bonos para veteranos de la Guerra de Corea

🔗

Vigencia:

Los Comisionados del Fondo de Amortización quedan autorizados a emitir y vender bonos del estado de Ohio por un monto total que no exceda de noventa millones de dólares para pagar compensaciones y gastos de administración a los veteranos del conflicto de Corea. Los bonos vencerán en treinta cuotas semestrales a partir de no más de dos años de su emisión y no se emitirán después del 1 de abril de 1959. Se establece un impuesto estatal sobre la propiedad gravable para respaldar el Fondo de Amortización de Bonos de Compensación del Conflicto de Corea.

Toda persona que haya servido en servicio activo en las fuerzas armadas de los Estados Unidos entre el 25 de junio de 1950 y el 19 de julio de 1953, habiendo residido en Ohio al menos un año antes de iniciar su servicio, tendrá derecho a recibir diez dólares por cada mes de servicio nacional y quince dólares por cada mes de servicio en el extranjero, hasta un límite de cuatrocientos dólares, o cuatrocientos dólares para sus derechohabientes si el fallecimiento estuvo relacionado con el servicio. Las solicitudes debieron formalizarse antes del 1 de enero de 1959. Esta sección es autoejecutable.

§ 2e Fondos para carreteras, instituciones penitenciarias, de salud y edificios públicos

🔗

Vigencia:

El estado podrá obtener préstamos y emitir bonos u otras obligaciones por un monto total que no exceda de ciento cincuenta millones de dólares para adquirir, construir, reconstruir, mejorar y equipar edificios e instalaciones (con exclusión de carreteras), y adquirir terrenos para instituciones penales, correccionales, de salud mental y de bienestar social; para universidades y colegios universitarios respaldados por el estado; para aulas de distritos escolares públicos que no puedan costearlas sin asistencia; y para oficinas públicas del estado.

No se contratarán más de treinta millones de dólares en ningún año calendario ni después de diciembre de 1964. Los bonos vencerán en un plazo máximo de veinte años y estarán respaldados por un impuesto sobre el consumo de cigarrillos a razón de medio centavo por cada diez cigarrillos, depositado en el Fondo de Amortización de Bonos de Mejoras de Capital.

§ 2f Bonos para aulas escolares, universidades, recreación, conservación y edificios públicos

🔗

Vigencia:

En adición a la autorización de la Sección 2e, el estado podrá tomar en préstamo una cantidad que no exceda de doscientos cincuenta millones de dólares y emitir bonos para adquirir, construir, mejorar y equipar edificios e inmuebles (excluidas carreteras), adquirir terrenos, embalses de agua, parques e instalaciones recreativas y conservación de recursos naturales. De dicho monto, ciento setenta y cinco millones se destinarán a instituciones universitarias y colegios comunitarios; treinta y cinco millones a aulas escolares para distritos públicos; quince millones a dependencias e instituciones estatales (penales, correccionales, asistenciales e investigación); y veinticinco millones a embalses, parques y recursos naturales.

No se contratarán más de cien millones por año calendario ni con posterioridad al 31 de diciembre de 1972. Los bonos vencerán en un plazo máximo de treinta años y se atenderán con cargo a los impuestos e ingresos sobre cigarrillos y fondos generales autorizados.

§ 2g Bonos para infraestructura vial y extensiones urbanas

🔗

Vigencia:

El estado podrá contraer deudas por un monto que no exceda de quinientos millones de dólares a fin de proveer recursos para la adquisición de derechos de vía y la construcción y reconstrucción de carreteras en el sistema vial estatal y sus extensiones urbanas. La totalidad de la deuda se liquidará a más tardar en el año 1989. Los bonos estarán respaldados por la plena fe y crédito del estado y se amortizarán con cargo a los fondos derivados de gravámenes, derechos e impuestos especiales sobre vehículos y combustibles de transporte público.

§ 2i Bonos de mejoras de capital para carreteras, saneamiento hídrico y educación

🔗

Vigencia:

En adición a las autorizaciones contenidas en el Artículo VIII, la Asamblea General podrá autorizar la emisión de obligaciones, incluidos bonos y pagarés, para mejoras públicas de capital en carreteras (del sistema estatal y extensiones urbanas); control de contaminación y tratamiento de aguas residuales; gestión y almacenamiento hídrico y control de inundaciones; instituciones de educación superior, técnica y vocacional; centros de corrección y rehabilitación juvenil; parques y recreación; investigación y desarrollo en materia de transporte; higiene y retardo mental; capacitación de policía y bomberos; aeropuertos; y otros edificios e instalaciones estatales.

Para mejoras viales no se emitirán más de cien millones de dólares por año calendario ni más de quinientos millones estarán pendientes simultáneamente (debiendo destinarse el cincuenta por ciento de los primeros quinientos millones a extensiones urbanas). Para las demás mejoras no se excederá de doscientos cincuenta y nueve millones en total (ciento veinte millones para agua y saneamiento; cien millones para educación superior, técnica, vocacional y correccionales; veinte millones para parques; y diecinueve millones para aeropuertos y edificios públicos). Las obligaciones vencerán en un plazo no mayor a treinta años. Asimismo, se autoriza la emisión de obligaciones de ingresos sin respaldo de la plena fe y crédito del estado amortizables con tarifas y rentas de los propios servicios o instituciones.

§ 2j Compensación y fondo de bonos para veteranos del conflicto de Vietnam

🔗

Vigencia:

Los comisionados del fondo de amortización emitirán bonos o pagarés del estado hasta por un monto de valor nominal de trescientos millones de dólares para pagar las compensaciones y gastos de administración en favor de los veteranos del conflicto de Vietnam. Los bonos vencerán en un plazo no superior a quince años y no se emitirán después del 1 de abril de 1977. El auditor de estado transferirá anualmente del fondo general los montos certificados por los comisionados para la amortización y pago de intereses.

Toda persona que haya prestado servicio en servicio activo en las fuerzas armadas de los Estados Unidos (excluido el entrenamiento) entre el 5 de agosto de 1964 y el 1 de julio de 1973, o en servicio de Vietnam, habiendo sido residente de Ohio por al menos un año inmediatamente antes, tendrá derecho a recibir diez dólares por cada mes de servicio nacional activo, quince dólares por cada mes de servicio en el extranjero fuera de Vietnam, y veinte dólares por cada mes en servicio de Vietnam, hasta un máximo de quinientos dólares en efectivo (o una bonificación de asistencia educativa equivalente al doble del bono en efectivo). Los veteranos licenciados por discapacidad de combate en Vietnam percibirán quinientos dólares. Los sobrevivientes calificados de fallecidos en Vietnam, así como los familiares o personas reconocidas como desaparecidas en acción o prisioneras de guerra, tendrán derecho a mil dólares. Las solicitudes debieron presentarse antes del 1 de enero de 1978. Esta sección es autoejecutable.

§ 2k Bonos para infraestructura pública de gobiernos locales

🔗

Vigencia:

(A) La Asamblea General podrá disponer por ley la emisión de bonos y otras obligaciones del estado con el propósito de financiar o asistir en el financiamiento del costo de mejoras de capital en la infraestructura pública de corporaciones municipales, condados, municipios rurales (townships) y otras entidades gubernamentales, limitándose a carreteras y puentes, sistemas de tratamiento de aguas residuales, sistemas de suministro de agua potable, instalaciones de disposición de residuos sólidos e instalaciones de recolección y drenaje pluvial y sanitario.

(B) No se emitirán más de ciento veinte millones de dólares de principal en ningún año calendario, y el monto total acumulado de obligaciones autorizadas y emitidas no excederá de mil doscientos millones de dólares. Se promoverá el uso, en la medida de lo factible, de productos, materiales, servicios y mano de obra de Ohio.

(C) El estado podrá participar mediante subvenciones, préstamos o aportaciones. Los fondos se destinarán íntegramente a las mejoras de infraestructura local.

(D) Las obligaciones vencerán en no más de treinta años desde su fecha de emisión. Constituyen obligaciones generales del estado respaldadas por la plena fe y crédito, rentas y potestad tributaria de Ohio, sin que se requiera ley de asignación presupuestaria adicional en virtud de la Sección 22 del Artículo II. Las obligaciones y sus rendimientos estarán en todo momento exentos de impuestos dentro del estado.

§ 2l Mejoras de capital en parques, recreación y recursos naturales

🔗

Vigencia:

(A) La Asamblea General dispondrá la emisión de bonos y otras obligaciones del estado para financiar o cofinanciar mejoras de capital en parques estatales y locales e instalaciones de recreación terrestre y acuática; restauración y protección de suelos y aguas; preservación de áreas naturales y reforestación; gestión hídrica, seguridad de presas y control de inundaciones; y recursos de pesca y fauna silvestre.

(B) No se emitirán más de cincuenta millones de dólares en ningún año fiscal, ni más de doscientos millones estarán pendientes simultáneamente. Cada emisión vencerá en no más de veinticinco años.

(C) El estado podrá otorgar subvenciones o aportes a entidades gubernamentales locales; de los primeros doscientos millones emitidos, al menos el veinte por ciento se asignará a subsidios o aportaciones a gobiernos locales.

(D) Las obligaciones son obligaciones generales respaldadas por la plena fe y crédito del estado, y estarán siempre exentas de impuestos estatales.

§ 2m Emisión de obligaciones generales para infraestructura y red vial

🔗

Vigencia:

(A) La Asamblea General podrá autorizar la emisión de bonos y otras obligaciones del estado para financiar mejoras de capital en infraestructura pública de municipios, condados y gobiernos locales (carreteras, puentes, plantas de tratamiento, agua potable, residuos sólidos y drenajes), así como mejoras de capital en carreteras estatales y extensiones urbanas.

(B) Para obligaciones de infraestructura no se emitirán más de ciento veinte millones de dólares por año fiscal (más los saldos autorizados no utilizados de ejercicios anteriores), con un límite acumulado total de mil doscientos millones de dólares, requiriéndose que previamente se hayan emitido al menos mil ciento noventa y nueve millones quinientos mil dólares bajo la Sección 2k. Para obligaciones viales no se emitirán más de doscientos veinte millones de dólares por año fiscal, ni más de mil doscientos millones de dólares estarán pendientes en cualquier momento.

(C) Las obligaciones vencerán en no más de treinta años. Son obligaciones generales respaldadas por la plena fe y crédito del estado. Las obligaciones viales podrán atenderse con las rentas derivadas de los gravámenes sobre vehículos y combustibles de transporte público conforme a la Sección 5a del Artículo XII. Las obligaciones y sus ingresos estarán exentos de impuestos en el estado.

§ 2n Instalaciones para escuelas comunes y educación superior pública

🔗

Vigencia:

(A) La Asamblea General podrá autorizar la emisión de bonos y otras obligaciones del estado para pagar costos de instalaciones destinadas al sistema de escuelas públicas comunes en todo el estado y a las instituciones de educación superior respaldadas o asistidas por el estado.

(B) Las obligaciones vencerán a más tardar el 31 de diciembre del vigesimoquinto año calendario posterior a su emisión.

(C) Las obligaciones emitidas bajo esta sección son obligaciones generales respaldadas por la plena fe y crédito del estado. Para el pago del servicio de deuda de las obligaciones correspondientes a escuelas comunes podrán empeñarse o utilizarse los ingresos netos de la lotería estatal, pero no para las instalaciones de educación superior. Los fondos viales de la Sección 5a del Artículo XII no podrán comprometerse para estas obligaciones.

(D) El monto total de las obligaciones estará determinado por la Asamblea General con sujeción a la limitación de la Sección 17 de este artículo, y estarán exentas de impuestos en el estado.

§ 2p Bonos para infraestructura pública local, investigación y desarrollo industrial

🔗

Vigencia:

(A) Se declara de interés público prioritario la ejecución de proyectos de desarrollo para crear y preservar empleos, ampliar oportunidades educativas y económicas y mejorar la infraestructura de Ohio, en tres rubros fundamentales: (1) infraestructura pública local (carreteras, puentes, agua potable, saneamiento y residuos sólidos); (2) investigación y desarrollo (I+D) en apoyo al comercio y la industria de Ohio mediante colaboración público-privada e instituciones de educación superior; y (3) desarrollo y adecuación de terrenos e instalaciones para fines industriales, comerciales, logísticos y científicos.

(B) La Asamblea General podrá autorizar la emisión de obligaciones generales del estado: hasta mil trescientos cincuenta millones de dólares para infraestructura pública local (ciento veinte millones anuales en los primeros cinco años fiscales y ciento cincuenta millones anuales en los cinco siguientes); hasta mil doscientos millones de dólares para investigación y desarrollo (cuatrocientos cincuenta millones entre los ejercicios 2006 y 2011, doscientos veinticinco millones en 2012 y ciento setenta y cinco millones anuales en adelante); y hasta ciento cincuenta millones de dólares para desarrollo de predios e instalaciones comerciales e industriales (treinta millones anuales en los primeros tres años fiscales y quince millones anuales en adelante).

(C) Las obligaciones de infraestructura y de adecuación de predios vencerán en no más de treinta años, y las de investigación y desarrollo en no más de veinte años. Constituyen obligaciones generales respaldadas por la plena fe y crédito del estado. Para los proyectos de I+D se recurrirá a paneles de evaluadores independientes. Las obligaciones y sus ingresos gozarán de total exención tributaria en el estado.

§ 2q Emisión continuada de bonos para conservación ambiental y revitalización

🔗

Vigencia:

(A) Se ratifica la condición de fin público esencial de la conservación ambiental (espacios naturales, tierras agrícolas, parques e hidrología) y de la revitalización de terrenos urbanos (limpieza y saneamiento ambiental de predios contaminados para su aprovechamiento económico seguro).

(B) Se autoriza la emisión de hasta doscientos millones de dólares en obligaciones en circulación para fines de conservación (a razón de hasta cincuenta millones por año fiscal, con respaldo de la plena fe y crédito del estado); y hasta doscientos millones de dólares en obligaciones para fines de revitalización (hasta cincuenta millones por año fiscal, garantizadas únicamente con ingresos o rentas designadas por ley sin respaldo de la plena fe y crédito de Ohio). Las obligaciones vencerán a más tardar el 31 de diciembre del vigesimoquinto año calendario posterior a su emisión y estarán permanentemente exentas de gravámenes tributarios en el estado.

§ 2r Fondo de compensación para los conflictos del Golfo Pérsico, Afganistán e Irak

🔗

Vigencia:

(A) A solicitud del departamento de servicios para veteranos, la comisión de instalaciones públicas de Ohio emitirá y venderá obligaciones generales del estado por un monto de capital original que no exceda de doscientos millones de dólares para financiar compensaciones y gastos administrativos para veteranos de los conflictos del Golfo Pérsico, Afganistán e Irak. Las obligaciones vencerán a más tardar el 31 de diciembre del decimoquinto año calendario tras su emisión, no pudiendo emitirse nuevas obligaciones después del 31 de diciembre de 2013 (salvo para refinanciamiento). Están respaldadas por la plena fe y crédito del estado y exentas de impuestos.

(B) Tienen derecho a compensación los residentes de Ohio que hayan servido en servicio activo en las fuerzas armadas entre el 2 de agosto de 1990 y el 3 de marzo de 1991 (Golfo Pérsico), a partir del 7 de octubre de 2001 (Afganistán), o a partir del 19 de marzo de 2003 (Irak). La cuantía es de cincuenta dólares por mes de servicio nacional o extranjero ordinario (hasta un máximo de quinientos dólares) y cien dólares por mes de servicio en zona de operaciones bélicas (hasta un máximo de mil dólares). Por discapacidad derivada de combate se abonarán mil dólares. A los derechohabientes de militares fallecidos por heridas o enfermedades en servicio de combate se les otorgará una compensación de cinco mil dólares; y a los militares reconocidos como desaparecidos en combate o prisioneros de guerra (o a sus familiares inmediatos en su ausencia) se les abonará un pago único de cinco mil dólares. Esta sección es autoejecutable.

§ 2s Bonos adicionales de obligación general para infraestructura pública local (2014)

🔗

Vigencia:

(A) La Asamblea General podrá autorizar la emisión de bonos y otras obligaciones del estado para financiar o ayudar a financiar mejoras de capital en infraestructura pública de corporaciones municipales, condados, municipios rurales y otras entidades gubernamentales locales (carreteras, puentes, tratamiento de aguas residuales, suministro de agua, residuos sólidos y colectores pluviales y sanitarios).

(B) Se autoriza la emisión de hasta mil ochocientos setenta y cinco millones de dólares de principal en obligaciones generales: hasta ciento setenta y cinco millones de dólares en cada uno de los primeros cinco años fiscales de emisión y hasta doscientos millones de dólares en cada uno de los cinco años fiscales siguientes, más los remanentes de ejercicios anteriores. No podrán emitirse obligaciones bajo esta sección hasta que se hayan emitido todas las autorizadas en la Sección 2p.

(C) Cada emisión vencerá en un plazo máximo de treinta años. Son obligaciones generales respaldadas por la plena fe y crédito, rentas y potestad tributaria del estado de Ohio, y estarán siempre exentas de impuestos en el estado. Se procurará en lo posible la utilización de materiales, servicios y mano de obra de Ohio.

§ 2t Bonos adicionales de obligación general para infraestructura pública local (2025)

🔗

Vigencia:

(A) En adición a las demás autorizaciones constitucionales, la Asamblea General podrá disponer por ley la emisión de obligaciones generales del estado con destino a mejoras de capital en infraestructura pública de municipios, condados, municipios rurales (townships) y demás entidades públicas locales (carreteras, puentes, saneamiento, agua potable, disposición de desechos y drenajes pluviales y sanitarios).

(B) Se autoriza la emisión de hasta dos mil quinientos millones de dólares en obligaciones generales, a razón de hasta doscientos cincuenta millones de dólares en cada uno de diez ejercicios fiscales (más saldos no emitidos de años anteriores). No podrán emitirse obligaciones bajo esta sección hasta haberse emitido la totalidad de las autorizadas por la Sección 2s.

(C) Las obligaciones vencerán en un plazo no mayor a treinta años desde su fecha de emisión. Constituyen obligaciones generales respaldadas por la plena fe y crédito del estado de Ohio, y tanto el capital como los intereses e incrementos patrimoniales derivados de su negociación estarán permanentemente exentos de cualquier gravamen fiscal en el estado.

§ 3 Prohibición categórica de asumir otras deudas; excepciones

🔗

Vigencia:

Salvo las deudas especificadas anteriormente en las secciones primera y segunda de este artículo, en lo sucesivo no se creará deuda alguna por el estado ni en nombre del mismo.

§ 4 Crédito del Estado; prohibición de otorgar auxilio o ser accionista

🔗

Vigencia:

El crédito del estado no será en modo alguno otorgado o prestado a, ni en auxilio de, ninguna persona individual, asociación o corporación en absoluto; ni el estado en lo sucesivo pasará a ser copropietario o accionista en ninguna compañía o asociación en este estado o en cualquier otro lugar, constituida para cualquier fin en absoluto.

§ 5 Prohibición de asunción de deudas de gobiernos locales o corporaciones

🔗

Vigencia:

El estado nunca asumirá las deudas de ningún condado, ciudad, poblado o municipio rural (township), ni de ninguna corporación en absoluto, a menos que dicha deuda haya sido creada para repeler invasiones, sofocar insurrecciones o defender al estado en la guerra.

§ 6 Prohibición a entidades locales de prestar crédito o ser accionistas; seguros mutuos

🔗

Vigencia:

No se aprobarán leyes que autoricen a ningún condado, ciudad, poblado o municipio rural (township), mediante el voto de sus ciudadanos o de otro modo, a convertirse en accionista en ninguna sociedad por acciones, corporación o asociación en absoluto; ni a recaudar dinero para, o prestar su crédito a, o en auxilio de, ninguna de tales compañías, corporaciones o asociaciones: siempre que nada en esta sección impedirá el aseguramiento de edificios o propiedades públicas en asociaciones o compañías de seguros mutuos. Podrán aprobarse leyes que prevean la regulación de todas las tarifas cobradas o por cobrar por cualquier compañía de seguros, corporación o asociación organizada con arreglo a las leyes de este estado o que realice operaciones de seguros en este estado con fines de lucro.

§ 7 Creación y sostenimiento del Fondo de Amortización (Sinking Fund)

🔗

Vigencia:

Estando comprometida la fe del estado para el pago de su deuda pública, a fin de proveer a ello se creará un fondo de amortización (sinking fund), el cual será suficiente para pagar los intereses devengados sobre dicha deuda y, anualmente, reducir el principal de la misma en una suma no inferior a cien mil dólares, incrementada cada año mediante capitalización compuesta a una tasa del seis por ciento anual. Dicho fondo de amortización se compondrá de los ingresos anuales netos de las obras públicas y acciones de propiedad del estado, de cualesquiera otros fondos o recursos que se dispongan por ley, y de la suma adicional que deba recaudarse mediante tributación según fuere requerida para los fines antedichos.

§ 8 Comisionados del Fondo de Amortización

🔗

Vigencia:

Por la presente se crea una junta de comisionados constituida por el gobernador, el tesorero de estado, el auditor de estado, el secretario de estado y el procurador general, bajo la denominación oficial de «Los Comisionados del Fondo de Amortización» (The Commissioners of the Sinking Fund).

§ 9 Informe bienal de los comisionados del fondo de amortización

🔗

Vigencia:

Los comisionados del fondo de amortización, inmediatamente antes de cada período ordinario de sesiones de la asamblea general, formularán una estimación del monto probable del fondo previsto en la sección séptima de este artículo, de todas las fuentes con excepción de la tributación, e informarán sobre el mismo, junto con todas sus actuaciones relativas a dicho fondo y a la deuda pública, al gobernador, quien remitirá dicho informe con su mensaje ordinario a la asamblea general; y la asamblea general adoptará todas las disposiciones necesarias para la recaudación y desembolso de dicho fondo de amortización, en cumplimiento de las disposiciones de este artículo.

§ 10 Aplicación exclusiva de los recursos del fondo de amortización

🔗

Vigencia:

Será deber de dichos comisionados aplicar fielmente dicho fondo, junto con todos los dineros que la asamblea general asigne para tal objeto, al pago de los intereses a su vencimiento y a la redención del principal de la deuda pública del estado, con excepción únicamente de los fondos escolares y fiduciarios en custodia del estado.

§ 11 Informe semestral de los comisionados y publicidad obligatoria

🔗

Vigencia:

Dichos comisionados presentarán semestralmente un informe completo y pormenorizado de sus actuaciones al gobernador, quien dispondrá de inmediato su publicación y lo transmitirá asimismo a la asamblea general, en el acto si estuviere en sesiones, y si no, en su primer período de sesiones posterior a la emisión de dicho informe.

§ 13 Financiamiento para desarrollo económico, comercio y control de contaminación

🔗

Vigencia:

Para crear o preservar empleos y oportunidades laborales, mejorar el bienestar económico del pueblo de este estado, controlar la contaminación atmosférica, hídrica y térmica o disponer de residuos sólidos, se determina que constituye un fin público idóneo que el estado, sus subdivisiones políticas, distritos tributarios o autoridades públicas adquieran, construyan, amplíen, mejoren o equipen bienes, instalaciones y estructuras para la industria, el comercio, la distribución y la investigación; otorguen o garanticen préstamos y emitan bonos u obligaciones. Los ingresos tributarios no podrán comprometerse ni gravarse para el pago de bonos o garantías emitidos conforme a esta sección. Salvo para control de contaminación y residuos, no se concederán préstamos ni ayudas para instalaciones destinadas a prestar servicios públicos de gas o electricidad.

§ 14 Financiamiento público para programas habitacionales y adultos mayores

🔗

Vigencia:

Para fomentar oportunidades de vivienda segura e higiénica y mejorar el bienestar económico, se autoriza al estado a tomar fondos en préstamo y emitir bonos u obligaciones con el fin de proveer financiamiento a tasas de interés razonables para la adquisición, construcción, remodelación y mejora de viviendas plurifamiliares privadas habitadas exclusivamente por personas de sesenta y dos años o más, y de viviendas unifamiliares ocupadas por sus propietarios, mediante entidades financieras hipotecarias, sin que los dineros recaudados por tributación puedan ser obligados o empeñados para el pago de tales obligaciones.

§ 15 Asistencia estatal al desarrollo de tecnología del carbón

🔗

Vigencia:

Podrán aprobarse leyes que autoricen al estado a tomar dinero en préstamo y a emitir bonos y obligaciones por un monto total de principal que no exceda de cien millones de dólares pendientes en cualquier momento, con el fin de otorgar subvenciones y realizar o garantizar préstamos para la investigación y desarrollo de tecnologías de utilización limpia y eficiente del carbón de Ohio, a personas, corporaciones o instituciones científicas o educativas. Se podrá empeñar la plena fe y crédito del estado, y prever la participación estatal en regalías, beneficios o utilidades resultantes.

§ 16 Programas de vivienda y albergues transitorios por el Estado y entidades locales

🔗

Vigencia:

Para acrecentar la disponibilidad de vivienda digna y mejorar el bienestar social y económico, se declara fin público que el estado o sus subdivisiones políticas provean o faciliten vivienda, incluidos albergues transitorios, mediante subvenciones, créditos, subsidios o garantías de préstamos hipotecarios, para familias e individuos. Asimismo, se autoriza la emisión de obligaciones de ingresos sin respaldo de la plena fe y crédito del estado, atendibles con los ingresos del propio sector habitacional.

§ 17 Límite constitucional al servicio de la deuda del Estado (Regla del 5 %)

🔗

Vigencia:

(A) No podrán emitirse obligaciones directas del estado bajo este artículo si el monto requerido para pagar el servicio de la deuda en cualquier año fiscal futuro sobre obligaciones directas en circulación excediere del cinco por ciento del total de ingresos estimados del estado para el Fondo de Rentas Generales y de los ingresos netos de la lotería estatal durante el año fiscal en que deban emitirse las obligaciones particulares.

(B) Las limitaciones del inciso (A) no se aplicarán a una emisión si fueren dispensadas respecto a la misma por el voto afirmativo de al menos tres quintos de los miembros de cada cámara de la Asamblea General.

(C) Las deudas contraídas en virtud de la Sección 2 para repeler invasiones, sofocar insurrecciones o defender al estado en la guerra no se computarán en dicho límite.

(D) La Asamblea General dispondrá por ley la fórmula de cómputo del servicio de la deuda, correspondiendo al gobernador certificar los cálculos anuales respectivos, cuya certificación será concluyente en cuanto a la validez de las emisiones.

Artículo IX Milicia

🔗

Organización, mando y disciplina de la Guardia Nacional y las fuerzas armadas del Estado.

§ 1 Quiénes prestarán servicio militar; edad y enrolamiento

🔗

Vigencia:

Todos los ciudadanos, residentes de este estado, que tengan diecisiete años de edad y sean menores de sesenta y siete años, estarán sujetos a inscripción en la milicia y a la prestación del servicio militar, en la forma, no incompatible con la Constitución y las leyes de los Estados Unidos, que se prescriba por ley.

§ 3 Nombramiento de oficiales de la milicia; general adjunto

🔗

Vigencia:

El gobernador nombrará al general adjunto (adjutant general) y a los demás oficiales y suboficiales técnicos o especialistas (warrant officers) que determine la ley.

§ 4 Facultad del Gobernador para convocar y movilizar a la milicia

🔗

Vigencia:

El gobernador tendrá la facultad de convocar y movilizar a la milicia para ejecutar las leyes del estado, sofocar insurrecciones, repeler invasiones y actuar en caso de desastre dentro del estado.

§ 5 Armamento público y arsenales; custodia y protección

🔗

Vigencia:

La Asamblea General dispondrá por ley lo necesario para la protección y debida custodia del armamento público.

Artículo X Organización de Condados y Municipios

🔗

Autonomía de condados, cartas constitutivas locales y gobiernos municipales.

§ 1 Organización y leyes generales para el gobierno de los condados; autonomía y transferencia de facultades

🔗

Vigencia:

La Asamblea General dispondrá mediante ley general lo relativo a la organización y gobierno de los condados, y podrá prever por ley general formas alternativas de gobierno de condado. Ninguna forma alternativa entrará en vigor en ningún condado hasta que haya sido sometida a los electores del mismo y aprobada por la mayoría de quienes voten sobre ella conforme a los reglamentos establecidos por ley. Los municipios y municipios rurales (townships) tendrán autoridad, con el consentimiento del condado, para transferir al condado cualquiera de sus facultades o revocar la transferencia de cualquiera de dichas facultades, con arreglo a las normas dispuestas por ley general; pero los derechos de iniciativa y referéndum quedarán garantizados al pueblo de dichos municipios o municipios rurales respecto de toda medida que efectúe o revoque dicha transferencia, y al pueblo de dicho condado respecto de toda medida que otorgue o retire dicho consentimiento.

§ 2 Funcionarios y administración de los municipios rurales (Townships); elección y facultades

🔗

Vigencia:

La Asamblea General dispondrá por ley general la elección de los funcionarios de municipios rurales (townships) que resulten necesarios. Los fideicomisarios o directivos (trustees) de los municipios rurales tendrán las facultades de tributación local que se prescriban por ley. No se extraerá dinero alguno de la tesorería de ningún municipio rural salvo por disposición de la ley.

§ 3 Facultad de los condados para adoptar Cartas Constitutivas propias; aprobación de los votantes

🔗

Vigencia:

El pueblo de cualquier condado podrá redactar y adoptar o enmendar una carta constitutiva (charter) según lo dispuesto en este artículo, pero el derecho de iniciativa y referéndum se reserva al pueblo de cada condado sobre todas las materias que dicho condado esté ahora o en lo sucesivo autorizado a regular mediante acción legislativa. Cada una de dichas cartas establecerá la forma de gobierno del condado y determinará cuáles de sus funcionarios serán elegidos y la modalidad de su elección, con sujeción a los requisitos de la Sección 1 del Artículo V de esta Constitución. Proveerá lo conducente para el ejercicio de todas las facultades conferidas y el cumplimiento de todos los deberes impuestos por ley a los condados y a sus funcionarios. Dicha carta podrá prever el ejercicio concurrente o exclusivo por el condado, en la totalidad o en parte de su territorio, de todas o de cualesquiera facultades designadas conferidas por la Constitución o las leyes de Ohio a los municipios; podrá prever la organización del condado como corporación municipal; y en cualquiera de tales casos podrá prever la subrogación por el condado en los derechos, bienes y obligaciones de los municipios y municipios rurales (townships) comprendidos en el mismo derivados de la facultad municipal conferida al condado, así como la división del condado en distritos para fines de administración, de tributación o de ambos.

Cualquier carta o enmienda que altere la forma y los cargos del gobierno del condado o que prevea el ejercicio por el condado de facultades conferidas a los municipios por la Constitución o las leyes de Ohio, o ambos extremos, entrará en vigor si es aprobada por la mayoría de los electores que voten sobre la misma. En caso de conflicto entre el ejercicio de facultades otorgadas por dicha carta y el ejercicio de facultades por municipios o municipios rurales otorgadas por la Constitución o la ley general, ya sea que tales facultades se estuviesen ejerciendo o no al momento de la adopción de la carta, prevalecerá el ejercicio de la facultad por el municipio o municipio rural. Una carta o enmienda que prevea el ejercicio exclusivo de facultades municipales por el condado o que prevea la subrogación por el condado en cualquier propiedad u obligación de cualquier municipio o municipio rural sin el consentimiento del órgano legislativo de dicho municipio o municipio rural, entrará en vigor únicamente cuando haya sido aprobada por la mayoría de quienes voten sobre la misma: (1) en el condado, (2) en el municipio más grande, (3) en el condado fuera de dicho municipio, y (4) en condados que tengan una población, con base en el último censo decenal federal precedente, de 500,000 habitantes o menos, en cada una de la mayoría del total combinado de municipios y municipios rurales en el condado (sin incluir dentro de ningún municipio rural parte alguna de su territorio que se halle comprendida dentro de un municipio).

§ 4 Comisión de la Carta Constitutiva del Condado; elección, procedimiento y aprobación

🔗

Vigencia:

El órgano legislativo (que incluye a la Junta de Comisionados del Condado) de cualquier condado podrá, mediante el voto de dos tercios de sus miembros, o previa petición del ocho por ciento de los electores del condado certificada por las autoridades electorales del condado, someterá de inmediato, mediante resolución, a los electores del condado la pregunta: «¿Deberá elegirse una comisión para la carta constitutiva del condado?». La pregunta se someterá a votación en la siguiente elección general que se celebre no antes de noventa y cinco días después de la certificación de la resolución ante las autoridades electorales. La papeleta que contenga la pregunta no llevará distintivo partidario alguno. En ella se dispondrá lo pertinente para la elección para dicha comisión, por el condado en general, de quince electores en caso de que la mayoría de los electores que voten sobre la pregunta lo hayan hecho afirmativamente.

Los candidatos para dicha comisión serán postulados mediante petición del uno por ciento de los electores del condado. La petición se presentará ante las autoridades electorales no menos de setenta y cinco días antes de dicha elección. Los candidatos serán declarados electos en el orden del número de votos obtenidos, comenzando con el candidato que obtenga la mayor cantidad; pero no podrán ser elegidos más de siete candidatos que residan en la misma ciudad o villa. El ejercicio de un cargo público no impide a ninguna persona postularse o ser miembro de una comisión de carta de condado, ni la condición de miembro de una comisión de carta de condado impide a dicho integrante aspirar a u ocupar otro cargo público, pero no podrán elegirse más de cuatro titulares de cargos públicos para una comisión de carta de condado al mismo tiempo. El órgano legislativo asignará los fondos suficientes para que la comisión de la carta pueda cumplir con sus funciones y cubrir todos los gastos razonables de la misma.

La comisión redactará una carta para el condado o enmiendas a la carta existente, y someterá la misma, mediante el voto de la mayoría del número autorizado de miembros de la comisión, a los electores del condado, para ser votada en la siguiente elección general inmediata a la elección de la comisión. La comisión certificará la carta propuesta o las enmiendas ante las autoridades electorales a más tardar setenta y cinco días antes de dicha elección. Las enmiendas a una carta de condado o la cuestión de su derogación podrán someterse también a los electores del condado en la forma prevista en esta sección para la sumisión de la cuestión de si debe elegirse una comisión de la carta, para ser votadas en la primera elección general que tenga lugar no antes de sesenta días tras su presentación. El órgano legislativo o la comisión de la carta que someta cualquier carta o enmienda deberá, a más tardar treinta días antes de la elección respectiva, enviar por correo o distribuir de otro modo una copia de la misma a cada uno de los electores del condado en la medida en que sea razonablemente factible, con la salvedad de que, conforme a lo dispuesto por ley, la notificación de las enmiendas propuestas podrá realizarse mediante avisos en periódicos.

Salvo lo dispuesto en la Sección 3 de este Artículo, toda carta o enmienda entrará en vigor si ha sido aprobada por la mayoría de los electores que voten sobre ella. Surtirá efecto el trigésimo día después de dicha aprobación, a menos que se fije otra fecha en ella. Cuando se someta al mismo tiempo más de una enmienda, las cuales se referirán a una sola materia pero podrán afectar o incluir más de una sección o parte de una carta, se someterán de tal manera que los electores puedan votar sobre cada una por separado. En caso de que se someta más de una carta al mismo tiempo o en caso de conflicto entre las disposiciones de dos o más enmiendas sometidas al mismo tiempo, prevalecerá aquella carta o disposición que haya recibido la mayor votación afirmativa, no menor a la mayoría. Si una carta o enmienda sometida por una comisión de la carta no es aprobada por los electores del condado, la comisión de la carta podrá volver a someterla una sola vez, en su forma original o revisada por la comisión, a los electores del condado en la siguiente elección general subsecuente o en cualquier otra elección celebrada en todo el condado con anterioridad a ella, en la forma prevista para su presentación original.

El órgano legislativo de cualquier condado, previa petición del diez por ciento de los electores del condado, someterá de inmediato mediante resolución a los electores del condado, en la forma dispuesta en esta sección para la sumisión de si debe elegirse una comisión de la carta, la cuestión de la adopción de una carta en la forma anexa a dicha petición.

Podrán aprobarse leyes para regular la organización y procedimientos de las comisiones de cartas de condado, incluida la cobertura de cualquier vacante que ocurra, y para facilitar en general el funcionamiento de esta sección. La base para determinar el número requerido de peticionarios en cualquier caso previsto en esta sección será el número total de votos emitidos en el condado para el cargo de Gobernador en la última elección general precedente para dicho cargo.

Las disposiciones precedentes de esta sección serán autoejecutables, salvo lo dispuesto en contrario en el presente instrumento.

Artículo XI Distribución de Distritos de la Asamblea General

🔗

Normas de delimitación electoral, representatividad y Comisión de Redistribución de Distritos.

§ 1 Comisión de Redistribución de Distritos de Ohio; composición y procedimiento

🔗

Vigencia:

(A) La comisión de redistribución de distritos de Ohio (Ohio redistricting commission) será responsable de la demarcación y redistribución de distritos electorales de este estado para la asamblea general. La comisión estará compuesta por los siguientes siete miembros:

  1. El gobernador;
  2. El auditor de estado;
  3. El secretario de estado;
  4. Una persona designada por el presidente de la cámara de representantes (speaker);
  5. Una persona designada por el líder legislativo del partido político con mayor representación en la cámara de representantes al cual no pertenezca el presidente de la cámara;
  6. Una persona designada por el presidente del senado; y
  7. Una persona designada por el líder legislativo del partido político con mayor representación en el senado al cual no pertenezca el presidente del senado.

Ningún miembro designado de la comisión podrá ser miembro en ejercicio del Congreso de los Estados Unidos. Los líderes legislativos en el senado y en la cámara de representantes de cada uno de los dos principales partidos políticos representados en la asamblea general, actuando conjuntamente por partido político, designarán a un miembro de la comisión para desempeñarse como copresidente de la misma.

(B)(1) Salvo que se disponga de otro modo en este artículo o en el Artículo XIX de esta constitución, se requerirá la mayoría simple de los miembros de la comisión para cualquier acción de la misma.

(2)(a) Salvo lo dispuesto de otro modo en el apartado (B)(2)(b) de esta sección, se requerirá el voto favorable de la mayoría de los miembros de la comisión, que incluya al menos a un miembro perteneciente a cada uno de los dos principales partidos políticos representados en la asamblea general, para realizar cualquiera de las siguientes acciones: (i) aprobar el reglamento de la comisión; (ii) contratar personal para la comisión; (iii) efectuar gastos de fondos.

(b) Si la comisión no pudiere alcanzar acuerdo, mediante la votación exigida conforme al apartado (B)(2)(a) de esta sección, sobre la forma en que deban gastarse los fondos, cada copresidente de la comisión tendrá la autoridad para disponer y gastar la mitad de los fondos que hayan sido asignados presupuestariamente a la comisión.

(3) Se requerirá el voto afirmativo de cuatro miembros de la comisión, incluidos al menos dos miembros que representen a cada uno de los dos principales partidos políticos representados en la asamblea general, para adoptar cualquier plano o mapa de distritos de la asamblea general. A los efectos de este inciso y de la Sección 1 del Artículo XIX de esta constitución, se considerará que un miembro de la comisión representa a un partido político si dicho miembro fue designado para la comisión por un miembro de ese partido político o si, en el caso del gobernador, el auditor de estado o el secretario de estado, el miembro pertenece a dicho partido político.

(C) En la primera reunión de la comisión, la cual será convocada por el gobernador únicamente en un año terminado en el número uno (salvo lo dispuesto en las Secciones 8 y 9 de este artículo y en las Secciones 1 y 3 del Artículo XIX de esta constitución), la comisión fijará un calendario para la aprobación de las normas procesales para su funcionamiento.

La comisión divulgará al público un proyecto de plano distrital de la asamblea general para los límites de cada uno de los noventa y nueve distritos de la cámara de representantes y de los treinta y tres distritos senatoriales. La comisión redactará el proyecto de plano en la forma prescrita en este artículo. Antes de adoptar, pero después de presentar, un proyecto de plano, la comisión celebrará un mínimo de tres audiencias públicas en todo el estado para presentar el proyecto y recabar opiniones de la ciudadanía al respecto. Todas las sesiones de la comisión serán públicas y se transmitirán por medios electrónicos de amplia difusión.

La comisión adoptará un plano definitivo de distritos de la asamblea general a más tardar el primer día de septiembre de un año que termine en el número uno. Tras adoptar el plano definitivo, la comisión lo radicará prontamente ante el secretario de estado, entrando en vigor en ese momento. Cuatro semanas después de la adopción de un plano de distritos de la asamblea general o de un plano de distritos congresionales, lo que ocurra más tarde, la comisión quedará automáticamente disuelta.

(D) La asamblea general será responsable de realizar las asignaciones presupuestarias que determine necesarias para que la comisión desempeñe sus funciones de conformidad con este artículo y el Artículo XIX de esta constitución.

§ 2 Representación uninominal en la Cámara y en el Senado

🔗

Vigencia:

Cada distrito de la cámara de representantes tendrá derecho a un solo representante en cada asamblea general. Cada distrito senatorial tendrá derecho a un solo senador en cada asamblea general.

§ 3 Requisitos y normas para trazar distritos de la Cámara de Representantes

🔗

Vigencia:

(A) La población total del estado, según lo determine el censo decenal federal o, a falta de este, la base que disponga la asamblea general, se dividirá por el número «noventa y nueve» y por el número «treinta y tres», y los cocientes constituirán el cociente de representación en la cámara de representantes y en el senado, respectivamente, para los diez años inmediatamente siguientes a dicha redistribución.

(B) Todo plano distrital de la asamblea general cumplirá con todos los requisitos del inciso (B) de esta sección: (1) La población de cada distrito de la cámara de representantes será sustancialmente igual al cociente de representación en la cámara de representantes, y la población de cada distrito senatorial será sustancialmente igual al cociente de representación en el senado. En ningún caso ningún distrito contendrá una población menor al noventa y cinco por ciento ni mayor al ciento cinco por ciento del cociente de representación aplicable. (2) Cumplirá con todas las disposiciones aplicables de las constituciones de Ohio y de los Estados Unidos y de las leyes federales. (3) Todo distrito estará compuesto por territorio contiguo, y su límite será una línea continua única que no se entrecruce.

(C) Los distritos de la cámara de representantes se crearán y numerarán en el siguiente orden de prelación: (1) Procediendo del mayor al menor, cada condado que contenga una población superior al ciento cinco por ciento del cociente de representación se dividirá en tantos distritos de la cámara como cocientes enteros posea; cualquier fracción excedente formará parte de un solo distrito contiguo. (2) Cada condado con población de entre el noventa y cinco y el ciento cinco por ciento del cociente será designado como un distrito representativo. (3) El territorio restante se dividirá combinando condados, corporaciones municipales y municipios rurales (townships); donde sea factible, ningún condado será dividido más de una vez.

(D) Los distritos representativos se trazarán dividiendo el menor número posible de corporaciones municipales y municipios rurales con población contigua superior al cincuenta por ciento e inferior al cien por ciento de un cociente de representación, y no podrá dividirse más de una corporación municipal o municipio rural por distrito representativo.

(E) Si a la comisión no le fuere posible cumplir con la totalidad de los requisitos antedichos, adoptará en orden riguroso las excepciones autorizadas en este inciso, incluyendo en el plano una declaración justificativa pormenorizada.

§ 4 Requisitos y normas para trazar distritos senatoriales

🔗

Vigencia:

(A) Los distritos senatoriales estarán compuestos por tres distritos contiguos de la cámara de representantes.

(B)(1) Un condado que tenga al menos un cociente entero de representación senatorial tendrá tantos distritos senatoriales enteramente dentro de sus límites como cocientes enteros de representación posea. Cualquier fracción de población en exceso de un cociente entero formará parte de un solo distrito senatorial contiguo.

(2) Los condados que tengan menos de un cociente de representación senatorial, pero al menos un cociente de representación de la cámara de representantes, formarán parte de un solo distrito senatorial.

(3) Si a la comisión no le fuere posible trazar distritos representativos que hagan factible cumplir con todos los requisitos de los incisos (B)(1) y (2) de esta sección, trazará los distritos senatoriales cometiendo la menor cantidad posible de infracciones a dichos incisos.

(C) El número de cocientes enteros de representación para un condado se determinará dividiendo su población por el cociente de representación en el senado determinado conforme al inciso (A) de la Sección 3 de este artículo.

(D) Los distritos senatoriales se numerarán del uno al treinta y tres y con arreglo a la Sección 5 de este artículo.

§ 5 Modificación de límites de distritos senatoriales y continuidad de senadores

🔗

Vigencia:

Siempre que se modifiquen los límites de los distritos senatoriales en cualquier plano distrital de la asamblea general elaborado de conformidad con este artículo, un senador cuyo mandato no expire dentro de los dos años siguientes a la fecha en que el plano entre en vigor representará, por el resto del mandato para el cual fue elegido, al distrito senatorial que contenga la mayor porción de la población del distrito del cual fue elegido, y a dicho distrito se le asignará el número del distrito por el cual fue elegido el senador. Si más de un senador cuyo mandato no expire en dicho plazo pasare a representar al mismo distrito siguiendo las disposiciones de esta sección, el plano designará qué senador representará al distrito y designará qué distrito representará el otro senador o senadores por el resto de su mandato o mandatos.

§ 6 Criterios constitucionales de imparcialidad, proporcionalidad y compacidad

🔗

Vigencia:

La comisión de redistribución de distritos de Ohio procurará trazar un plano distrital de la asamblea general que cumpla con todos los siguientes estándares:

(A) Ningún plano distrital de la asamblea general se trazará primordialmente para favorecer o desfavorecer a un partido político.

(B) La proporción estatal de distritos cuyos votantes, con base en los resultados de las elecciones generales partidarias estatales y federales celebradas durante los últimos diez años, favorezcan a cada partido político se corresponderá estrechamente con las preferencias electorales a nivel estatal de los votantes de Ohio.

(C) Los distritos de la asamblea general serán compactos.

Nada en esta sección autoriza a la comisión a infringir los estándares distritales descritos en las Secciones 2, 3, 4, 5 o 7 de este artículo.

§ 7 Límites de subdivisiones políticas a utilizarse en la demarcación

🔗

Vigencia:

No obstante el hecho de que puedan modificarse los límites de los condados, corporaciones municipales y municipios rurales (townships) comprendidos dentro de un distrito, los límites distritales se crearán utilizando los límites de condados, corporaciones municipales y municipios rurales tal como existan al momento del censo decenal federal en el cual se base la redistribución o, a falta de este, con arreglo a la base que la asamblea general haya dispuesto.

§ 8 Procedimiento de desbloqueo ante falta de consenso; efectos temporales

🔗

Vigencia:

(A)(1) Si la comisión de redistribución de distritos de Ohio no logra adoptar un plano definitivo de distritos de la asamblea general a más tardar el primer día de septiembre de un año que termine en el número uno, la comisión presentará un proyecto de plano distrital por mayoría simple de votos.

(2) Tras presentar dicho proyecto, celebrará una audiencia pública relativa al proyecto para recibir testimonios públicos y considerar enmiendas.

(3) A más tardar el quince de septiembre, la comisión adoptará un plano definitivo, ya sea mediante la mayoría bipartidista reforzada de la Sección 1(B)(3) o por mayoría simple.

(B) Si el plano se aprueba con la votación bipartidista calificada, regirá por diez años hasta el siguiente año terminado en uno.

(C)(1)(a) Si el plano se adopta únicamente por mayoría simple de la comisión, regirá con vigencia temporal limitada a dos elecciones generales para la cámara de representantes.

(b) Si el plano aprobado por mayoría simple se aprueba en sustitución de un plano provisional que perdió vigencia antes de un año terminado en uno, permanecerá vigente hasta el siguiente año terminado en el número uno.

(2) Todo plano adoptado por mayoría simple incluirá una declaración oficial explicativa sobre las preferencias estatales de los votantes y su correspondencia con la proporción de distritos de cada partido, pudiendo los miembros disidentes incorporar sus votos particulares.

(D) Tras el vencimiento del plano provisional de dos elecciones, la comisión se reconstituirá a partir de julio del año siguiente y adoptará un nuevo plano distrital con los mismos datos poblacionales y geográficos para el resto del ciclo decenal.

§ 9 Jurisdicción de la Corte Suprema y efectos de la declaración de inconstitucionalidad

🔗

Vigencia:

(A) La Corte Suprema de Ohio tendrá jurisdicción originaria y exclusiva en todas las causas que surjan en virtud de este artículo.

(B) En caso de que cualquier sección constitucional de redistribución, plano distrital o distrito sea declarado inválido mediante orden judicial definitiva no apelada, la comisión se reconstituirá, se reunirá y determinará un plano distrital en conformidad con las disposiciones válidas, estableciendo mandatos y elecciones para los distritos designados.

(C) Los planes aprobados tras una declaración de invalidez concederán un plazo de treinta días para que los candidatos puedan cambiar de domicilio a fin de satisfacer los requisitos de residencia comicial.

(D)(1) Ningún tribunal ordenará, bajo ninguna circunstancia, la aplicación o ejecución de ningún plano distrital que no haya sido aprobado por la comisión en la forma prescrita en este artículo.

(2) Ningún tribunal ordenará a la comisión que adopte un plano distrital específico ni que trace un distrito en particular.

(3) Si la Corte Suprema de Ohio determina que un plano no cumple con los requisitos de las Secciones 2, 3, 4, 5 o 7 de este artículo: (a) si contiene infracciones aisladas, ordenará enmendar el plano para subsanarlas; (b) si resulta necesario modificar no menos de seis distritos de la cámara o no menos de dos del senado, declarará inválido el plano y ordenará elaborar uno nuevo; (c) respecto de planos aprobados por mayoría simple bajo la Sección 8(C), ordenará uno nuevo si el mapa vulnera significativamente la correspondencia global con las preferencias partidarias de los votantes de Ohio a nivel estatal.

§ 10 Cláusula de divisibilidad de las disposiciones del artículo

🔗

Vigencia:

Las diversas disposiciones de este artículo tienen carácter divisible, y la invalidez de una o más de dichas disposiciones no afectará la validez de las restantes.

Artículo XII Finanzas e Impuestos

🔗

Régimen impositivo, exenciones tributarias, fondos de amortización y recaudación estatal.

§ 1 Prohibición categórica de impuestos de capitación

🔗

Vigencia:

En este estado nunca se cobrará impuesto de capitación alguno (poll tax), ni se exigirá servicio que pueda ser conmutado en dinero u otra cosa de valor.

§ 2 Límite a la tasa impositiva; regla de uniformidad y exenciones tributarias

🔗

Vigencia:

Ningún bien gravado conforme a su valor será tasado en exceso del uno por ciento de su valor real en dinero para la totalidad de los fines estatales y locales, pero podrán aprobarse leyes que autoricen la imposición de tributos adicionales fuera de dicho límite, ya sea cuando fueren aprobados por al menos la mayoría de los electores del distrito tributario que voten sobre tal propuesta, o cuando así lo disponga la carta constitutiva de una corporación municipal. La tierra y las mejoras edificadas sobre ella se gravarán mediante norma uniforme de conformidad con su valor, con la excepción de que podrán aprobarse leyes para reducir los impuestos disponiendo una reducción en el valor del patrimonio familiar o vivienda habitual (homestead) de los residentes con discapacidad permanente y total, de los residentes de sesenta y cinco años de edad o más, y de los residentes de sesenta años de edad o más que sean cónyuges supérstites de residentes fallecidos que tenían sesenta y cinco años o más o discapacidad permanente y total y percibían una reducción en el valor de su vivienda al momento de su fallecimiento, siempre que el cónyuge supérstite continúe residiendo en una vivienda calificada, y previendo requisitos de ingresos y otras condiciones para obtener dicha reducción. Sin limitar la potestad general, sujeta a las disposiciones del Artículo I de esta constitución, para determinar los objetos y métodos de tributación o las exenciones de los mismos, podrán aprobarse leyes generales para eximir cementerios y lugares de sepultura, edificios de escuelas públicas, inmuebles destinados exclusivamente al culto público, instituciones dedicadas exclusivamente a fines de beneficencia y bienes públicos utilizados exclusivamente para cualquier fin público, pero todas tales leyes estarán sujetas a modificación o derogación; y el valor de todos los bienes así exentos será determinado y publicado periódicamente según lo disponga la ley.

§ 2a Facultad de clasificar bienes inmuebles para fines tributarios en dos clases; procedimientos

🔗

Vigencia:

(A) Salvo lo expresamente autorizado en esta sección, la tierra y las mejoras edificadas sobre ella se gravarán en todos los demás aspectos según lo dispuesto en la Sección 36 del Artículo II y en la Sección 2 de este artículo.

(B) Esta sección no se aplica a ninguno de los siguientes: (1) Impuestos aplicados a cualquier tasa que se requiera para recaudar un monto determinado de fondos tributarios o un monto destinado a pagar cargas de deuda; (2) Impuestos aplicados dentro del límite del uno por ciento establecido por la Sección 2 de este artículo; (3) Impuestos previstos por la carta constitutiva de una corporación municipal.

(C) No obstante la Sección 2 de este artículo, podrán aprobarse leyes que dispongan todo lo siguiente: (1) La tierra y las mejoras edificadas sobre ella en cada distrito tributario se clasificarán en una de dos categorías exclusivamente con el fin de reducir por separado los impuestos aplicados contra toda la tierra y mejoras en cada una de las dos clases según lo previsto en el apartado (C)(2) de esta sección. Dichas clases serán: (a) Terrenos y mejoras residenciales y agrícolas; (b) Todos los demás terrenos y mejoras. (2) Con respecto a cada impuesto aprobado por votación ciudadana autorizado para ser recaudado por cada distrito tributario, el monto de los impuestos aplicados contra toda la tierra y mejoras en cada clase se reducirá a fin de que la cantidad exigida para recaudación contra toda la tierra y mejoras en esa clase en el año en curso (excluyendo terrenos y mejoras no gravados por el distrito tanto en el año precedente como en el año en curso y aquellos no gravados en dicha clase en el año anterior) equivalga al monto exigido para recaudación contra dichos terrenos y mejoras en el año precedente.

(D) Podrán aprobarse leyes para disponer que las reducciones efectuadas bajo esta sección en las sumas de impuestos aplicados para los gastos corrientes de ciudades, municipios rurales (townships), distritos escolares, condados u otros distritos tributarios queden sujetas a la limitación de que la suma de los montos de todos los impuestos aplicados para gastos corrientes contra la tierra y mejoras en cada una de las dos clases de propiedad sujeta a tributación en tales demarcaciones no sea inferior a un porcentaje uniforme del valor gravable de la propiedad en los distritos a los que se aplique la limitación. Podrán establecerse límites porcentuales distintos pero uniformes para ciudades, municipios rurales, distritos escolares, condados y otros tipos de distritos tributarios.

§ 3 Imposición de impuestos sobre sucesiones, renta, actividades extractivas y exención de alimentos

🔗

Vigencia:

Podrán aprobarse leyes que dispongan lo relativo a:

(A) El gravamen sobre los caudales hereditarios de personas fallecidas o sobre el derecho a percibir o suceder en tales patrimonios, y las tasas de dicha tributación podrán ser uniformes o progresivas con base en el valor de la masa hereditaria, herencia o sucesión. Dicho impuesto podrá asimismo aplicarse a diferentes tipos impositivos sobre herencias directas y colaterales, y una porción de cada patrimonio hereditario podrá quedar exenta de dicha tributación según lo determine la ley.

(B) El gravamen sobre la renta (impuesto sobre los ingresos), y las tasas de dicha tributación podrán ser uniformes o progresivas, y podrán aplicarse a tales rentas y con las exenciones que determine la ley.

(C) Impuestos especiales (excise taxes) e impuestos sobre franquicias o personerías societarias, y la imposición de tributos sobre la producción de carbón, petróleo, gas y otros minerales; con la salvedad de que no se aplicará ni recaudará ningún impuesto especial sobre la venta o compra de alimentos destinados al consumo humano fuera del establecimiento donde se vendan.

§ 4 Obligación de recaudar rentas suficientes para cubrir los gastos anuales y la deuda pública

🔗

Vigencia:

La Asamblea General dispondrá lo necesario para la recaudación de rentas suficientes para sufragar los gastos del estado en cada año, así como una suma suficiente para pagar el capital y los intereses de la deuda del estado a su vencimiento.

§ 5 Principio de legalidad y especificación del objeto de toda ley tributaria

🔗

Vigencia:

No se impondrá tributo alguno sino en virtud de una ley; y toda ley que establezca un impuesto expresará con claridad el objeto del mismo, al cual únicamente será aplicado.

§ 5a Destino exclusivo de los impuestos y derechos sobre vehículos automotores y combustibles para la red vial

🔗

Vigencia:

Ningún dinero proveniente de derechos arancelarios, impuestos especiales o tasas de licencia relativos al registro, funcionamiento o utilización de vehículos en las vías públicas, o a los combustibles utilizados para propulsar tales vehículos, se destinará a otros fines que no sean los costos de administración de dichas leyes, las devoluciones y ajustes legales previstos en ellas, el pago de obligaciones de deuda vial, los costos de construcción, reconstrucción, mantenimiento y reparación de carreteras y puentes públicos y otros fines viales estatutarios, los gastos de aplicación y control estatal de las leyes de tránsito, y los desembolsos autorizados para la hospitalización de personas indigentes lesionadas en accidentes de vehículos automotores en las vías públicas.

§ 6 Prohibición de contraer deuda para obras o mejoras públicas internas

🔗

Vigencia:

Salvo que se disponga de otro modo en esta constitución, el estado nunca contraerá deuda alguna para fines de mejoras internas (obras públicas).

§ 9 Distribución del impuesto sobre la renta y sucesiones a los municipios y distritos de origen

🔗

Vigencia:

No menos del cincuenta por ciento de los impuestos sobre la renta, sucesiones y herencias que sean recaudados por el estado será reintegrado al condado, distrito escolar, ciudad, villa o municipio rural (township) en el cual se origine dicho impuesto sobre la renta, masa hereditaria o sucesión, o a cualquiera de los mismos, según lo determine la ley.

§ 11 Exigencia de provisión tributaria para servicio e intereses y amortización en toda emisión de bonos

🔗

Vigencia:

No se contraerá ni renovará deuda garantizada por bonos del estado ni de ninguna de sus subdivisiones políticas a menos que, en la legislación en virtud de la cual se contraiga o renueve dicha deuda, se prevea la imposición y recaudación anual mediante tributación de una cuantía suficiente para pagar los intereses de dichos bonos y dotar un fondo de amortización (sinking fund) para su redención definitiva al vencimiento.

§ 13 Exención tributaria sobre ventas mayoristas y envases de alimentos para consumo humano

🔗

Vigencia:

No se impondrá ni recaudará impuesto sobre las ventas u otro impuesto especial: (1) sobre ninguna venta o compra al por mayor de alimentos para consumo humano, sus ingredientes o sus envases y embalajes; (2) sobre ninguna venta o compra de tales artículos vendidos a, o adquiridos por, un fabricante, procesador, envasador, distribuidor o revendedor de alimentos para consumo humano, o sus ingredientes, para su uso en su actividad comercial o industrial; o (3) en cualquier transacción minorista, sobre cualquier envase o embalaje que contenga alimentos para consumo humano dentro o fuera del establecimiento donde se vendan. A los efectos de esta sección, los alimentos para consumo humano incluirán las bebidas no alcohólicas. Esta sección no afectará la medida en que la imposición o recaudación de impuestos sobre las ventas u otros impuestos especiales sobre la venta o compra al por menor de alimentos para consumo humano esté permitida o prohibida por la Sección 3(C) de este Artículo.

Artículo XIII Corporaciones

🔗

Régimen legal de empresas privadas, corporaciones y restricciones a leyes especiales.

§ 1 Prohibición de conceder personerías o privilegios corporativos por leyes especiales

🔗

Vigencia:

La Asamblea General no aprobará ley especial alguna que confiera facultades o prerrogativas corporativas.

§ 2 Constitución de corporaciones exclusivamente bajo leyes generales; regulación y supervisión

🔗

Vigencia:

Las corporaciones podrán constituirse bajo leyes generales; pero todas tales leyes podrán, periódicamente, ser modificadas o derogadas. Las corporaciones podrán ser clasificadas y podrán conferirse a las juntas, comisiones o funcionarios competentes las facultades de supervisión y regulación sobre su organización, actividades comerciales y la emisión y venta de acciones y valores bursátiles, así como sobre los negocios y la venta de acciones y valores de corporaciones extranjeras y sociedades por acciones en este estado, que prescriba la ley. Podrán aprobarse leyes que regulen la venta y transmisión de otros bienes muebles, ya sean propiedad de una corporación, sociedad por acciones o individuo.

§ 3 Responsabilidad de accionistas por suscripciones impagas y regulación de entidades bancarias

🔗

Vigencia:

Las deudas y obligaciones de las corporaciones privadas se garantizarán por los medios que determine la ley, pero en ningún caso ningún accionista será responsable individualmente más allá de las acciones suscritas y no pagadas de su propiedad. Ninguna corporación no organizada conforme a las leyes de este estado o de los Estados Unidos, ni persona, sociedad colectiva o asociación alguna utilizará la palabra «banco» (bank), «banquero» (banker) o «banca» (banking), o palabras de significado análogo en cualquier lengua extranjera, como designación o nombre bajo el cual realice operaciones en este estado, a menos que dicha corporación, persona, sociedad colectiva o asociación se someta a la inspección, examen y regulación que en lo sucesivo establezcan las leyes de este estado.

§ 4 Sujeción de los bienes corporativos a las mismas cargas fiscales que los bienes individuales

🔗

Vigencia:

Los bienes de las corporaciones, actualmente existentes o que se crearen en lo sucesivo, estarán para siempre sujetos a tributación, de la misma manera que los bienes de los particulares.

§ 5 Expropiación de derechos de vía para corporaciones; indemnización previa y juicio por jurado

🔗

Vigencia:

Ningún derecho de vía o servidumbre de paso será expropiado para el uso de corporación alguna hasta que previamente se haya efectuado la compensación íntegra en dinero en efectivo, o se haya garantizado previamente mediante depósito monetario a favor del propietario, con prescindencia de cualquier beneficio derivado de cualquier mejora propuesta por dicha corporación; compensación que será fijada y evaluada por un jurado de doce personas en un tribunal de registro, según lo prescriba la ley.

§ 6 Organización legal de ciudades y villas; límites a la tributación y endeudamiento local

🔗

Vigencia:

La Asamblea General dispondrá la organización de ciudades y villas incorporadas mediante leyes generales, y restringirá sus facultades de tributación, imposición de contribuciones especiales (assessments), empréstitos de dinero, contracción de deudas y préstamo de su crédito, a fin de evitar el abuso de tales potestades.

§ 7 Leyes que autorizan entidades con facultades bancarias; referéndum obligatorio

🔗

Vigencia:

Ninguna ley de la Asamblea General que autorice asociaciones con facultades bancarias entrará en vigor hasta que haya sido sometida al pueblo, en la siguiente elección general inmediata a su aprobación, y sea ratificada por la mayoría de todos los electores que voten en dicha elección.

Artículo XIV Junta de Normas de Cuidado del Ganado de Ohio

🔗

Creación constitucional y competencias de la junta encargada de la sanidad agropecuaria.

§ 1 Creación, facultades y composición de la Junta de Normas de Cuidado del Ganado de Ohio

🔗

Vigencia:

(A) Por la presente se crea la Junta de Normas de Cuidado del Ganado de Ohio (Ohio Livestock Care Standards Board) con el propósito de establecer normas que rijan el cuidado y bienestar del ganado y las aves de corral en este estado. En el cumplimiento de su cometido, la Junta procurará mantener la inocuidad y seguridad alimentaria, fomentar los alimentos cultivados y criados localmente, y proteger las granjas y familias de Ohio. La Junta estará compuesta por los siguientes trece miembros:

  1. El director del departamento estatal que regula la agricultura, quien fungirá como presidente de la Junta;
  2. Diez miembros designados por el gobernador con el consejo y consentimiento del Senado. Los diez miembros designados por el gobernador deberán ser residentes de este estado y comprenderán lo siguiente:
    1. Un miembro que represente a las granjas familiares;
    2. Un miembro con conocimientos especializados en materia de inocuidad alimentaria en este estado;
    3. Dos miembros que representen a organizaciones de ámbito estatal que representen a agricultores y ganaderos;
    4. Un miembro que sea médico veterinario con licencia en este estado;
    5. El veterinario estatal en el departamento del estado que regula la agricultura;
    6. El decano del departamento de agricultura de un colegio universitario o universidad ubicado en este estado;
    7. Dos miembros del público que representen a los consumidores de Ohio;
    8. Un miembro que represente a una sociedad protectora de animales de condado organizada conforme a la ley estatal.
  3. Un miembro designado por el presidente de la Cámara de Representantes (speaker), quien deberá ser un productor agropecuario familiar;
  4. Un miembro designado por el presidente del Senado, quien deberá ser un productor agropecuario familiar.

En ningún momento más de siete miembros designados para la Junta pertenecerán al mismo partido político.

(B) La Junta tendrá autoridad para establecer normas que regulen el cuidado y bienestar del ganado y las aves de corral en este estado, con sujeción a la autoridad de la Asamblea General. Al establecer dichas normas, la Junta considerará factores que incluyen, entre otros, las mejores prácticas de gestión agrícola para dicho cuidado y bienestar, la bioseguridad, la prevención de enfermedades, los datos sobre morbilidad y mortalidad animal, las prácticas de inocuidad alimentaria y la protección del suministro de alimentos locales y asequibles para los consumidores.

(C) El departamento estatal que regula la agricultura tendrá la facultad de administrar y hacer cumplir las normas establecidas por la Junta.

(D) La Asamblea General podrá promulgar las leyes que considere necesarias para dar cumplimiento a los propósitos de esta sección, facilitar la ejecución de las funciones de la Junta y del departamento estatal que regula la agricultura conforme a esta sección, y establecer la duración del mandato de los miembros de la Junta y las condiciones para el desempeño de sus servicios en la misma.

(E) Si alguna parte de esta sección fuere declarada inválida, el resto de esta sección no se verá afectado por dicha determinación y continuará en plena vigencia y vigor.

Artículo XV Disposiciones Misceláneas

🔗

Sede del gobierno estatal, juramentos de cargo, loterías oficiales y servicio civil.

§ 1 Sede del gobierno del Estado en Columbus

🔗

Vigencia:

Columbus será la sede del gobierno, hasta que la ley disponga de otro modo.

§ 3 Publicación del estado de ingresos y gastos de fondos públicos

🔗

Vigencia:

Periódicamente se publicará, según lo prescriba la ley, un estado exacto y pormenorizado de los ingresos y gastos de los fondos públicos, con expresión de las diversas sumas pagadas, a quién y por qué concepto.

§ 4 Requisito de poseer las calificaciones de elector para ocupar cargos públicos

🔗

Vigencia:

Ninguna persona será elegida ni nombrada para cargo alguno en este estado a menos que reúna las calificaciones de un elector.

§ 6 Loterías estatales, bingo benéfico y régimen de juegos de casino

🔗

Vigencia:

Salvo lo dispuesto de otro modo en esta sección, las loterías y la venta de billetes de lotería, para cualquier propósito en absoluto, quedarán para siempre prohibidas en este Estado.

(A) La Asamblea General podrá autorizar a un organismo del estado a administrar loterías, vender derechos para participar en ellas y adjudicar premios por azar a los participantes, con la condición de que la totalidad de los ingresos netos de cualquiera de dichas loterías se ingrese en un fondo de la tesorería del estado que consistirá exclusivamente en dichos ingresos y se utilizará únicamente para el sostenimiento de programas de educación elemental, secundaria, vocacional y especial, según se determine en las asignaciones presupuestarias efectuadas por la Asamblea General.

(B) La Asamblea General podrá autorizar y regular el funcionamiento del bingo cuando sea llevado a cabo por organizaciones benéficas para fines benéficos.

(C)(1) Se autorizan los juegos de casino en cuatro establecimientos de casino (un único casino en una ubicación designada dentro de cada una de las ciudades de Cincinnati, Cleveland y Toledo, y dentro del condado de Franklin) a fin de generar nuevos fondos para ciudades, condados, distritos escolares públicos, cuerpos de seguridad del orden público, la industria de las carreras de caballos y la capacitación laboral de la fuerza trabajadora de Ohio.

(2) El estado aplicará y recaudará un impuesto del treinta y tres por ciento sobre la totalidad de los ingresos brutos de casino percibidos por cada operador de casino de estos cuatro establecimientos de casino. Asimismo, los operadores de casino, sus operaciones, sus propietarios y sus bienes estarán sujetos a todas las tarifas, impuestos y demás gravámenes ordinarios y no discriminatorios que se apliquen, recauden o impongan con carácter general a las demás empresas de Ohio, a sus ingresos brutos o netos, a sus operaciones, a sus propietarios y a sus bienes. Salvo lo dispuesto de otro modo en la sección 6(C), ninguna otra tarifa, impuesto u otra carga estatal o local relacionada con los juegos de casino (cualquiera que sea su forma de medición, cálculo o determinación) podrá, directa o indirectamente, aplicarse, gravarse o imponerse de otro modo sobre los ingresos brutos de casino, los operadores de casino, sus operaciones, sus propietarios o sus bienes.

(3) El producto del impuesto sobre los ingresos brutos de casino recaudado por el estado se distribuirá de la siguiente manera:

  1. El cincuenta y uno por ciento del impuesto sobre los ingresos brutos de casino se distribuirá entre la totalidad de los ochenta y ocho condados en proporción a las poblaciones respectivas de dichos condados al momento de dicha distribución. Si la ciudad más poblada de un condado, según el censo del año 2000 de la Oficina del Censo de los Estados Unidos, tenía una población superior a 80,000 habitantes, el cincuenta por ciento de la distribución correspondiente a dicho condado se destinará a dicha ciudad.
  2. El treinta y cuatro por ciento del impuesto sobre los ingresos brutos de casino se distribuirá entre la totalidad de los ochenta y ocho condados en proporción a las respectivas poblaciones estudiantiles de los distritos escolares públicos de dichos condados al momento de dicha distribución. Cada una de tales distribuciones recibidas por un condado se distribuirá entre todos los distritos escolares públicos ubicados (total o parcialmente) dentro de dicho condado en proporción a la población estudiantil respectiva de cada distrito escolar correspondiente a residentes de dicho condado al momento de dicha distribución a los distritos escolares. Cada distrito escolar público determinará la asignación de sus distribuciones, pero todas las distribuciones se utilizarán exclusivamente para respaldar la educación primaria y secundaria.
  3. El cinco por ciento del impuesto sobre los ingresos brutos de casino se distribuirá a la ciudad sede donde se ubique el establecimiento de casino que generó dichos ingresos brutos de casino.
  4. El tres por ciento del impuesto sobre los ingresos brutos de casino se distribuirá para financiar la Comisión de Control de Casinos de Ohio.
  5. El tres por ciento del impuesto sobre los ingresos brutos de casino se distribuirá a un fondo de la comisión estatal de carreras de Ohio para respaldar bolsas de premios, programas de cría y operaciones en todos los hipódromos comerciales existentes autorizados al 1 de enero de 2009. Sin embargo, no se distribuirá fondo alguno en virtud de este inciso a las operaciones de un hipódromo comercial de Ohio si un propietario u operador del hipódromo posee una participación mayoritaria en un establecimiento de casino de Ohio o en una licencia de casino de Ohio.
  6. El dos por ciento del impuesto sobre los ingresos brutos de casino se distribuirá a un fondo estatal de capacitación policial para mejorar la seguridad pública brindando oportunidades adicionales de adiestramiento a la comunidad de las fuerzas del orden.
  7. El dos por ciento del impuesto sobre los ingresos brutos de casino se distribuirá a un fondo estatal para la ludopatía y las adicciones, el cual se utilizará para el tratamiento del juego compulsivo y el abuso de sustancias, y para investigaciones afines.

La recaudación tributaria y las distribuciones a distritos escolares públicos y gobiernos locales bajo las secciones 6(C)(2) y (3) tienen por objeto complementar, y no sustituir ni suplir, ninguna de las obligaciones de financiamiento del estado. En consecuencia, todas tales distribuciones se desestimarán a efectos de determinar si se han satisfecho las obligaciones de financiamiento impuestas por otras secciones de esta Constitución.

(4) Por la presente se crea la Comisión de Control de Casinos de Ohio (Ohio Casino Control Commission), la cual otorgará licencias y regulará a los operadores de casino, a las empresas administradoras contratadas por dichos operadores, a los empleados clave de dichos operadores y de dichas empresas administradoras, a los proveedores relacionados con el juego y a todos los juegos autorizados por la sección 6(C), a fin de asegurar la integridad del juego de casino.

Dicha comisión resolverá todos los asuntos sometidos a votación por mayoría de votos y estará compuesta por siete miembros designados por el gobernador con el consejo y consentimiento del Senado. Cada miembro de la comisión deberá ser residente de Ohio. Al menos un miembro de la comisión deberá poseer experiencia en las fuerzas del orden e investigación penal. Al menos un miembro de la comisión deberá ser contador público certificado (CPA) con experiencia en contabilidad y auditoría. Al menos un miembro de la comisión deberá ser abogado admitido para el ejercicio del derecho en Ohio. Al menos un miembro de la comisión deberá ser residente de un condado donde se ubique uno de los establecimientos de casino. No más de cuatro miembros podrán pertenecer al mismo partido político. Ningún miembro de la comisión podrá tener afiliación alguna con un operador o establecimiento de casino de Ohio.

Dicha comisión exigirá a cada operador de casino con licencia inicial de cada uno de los cuatro establecimientos de casino el pago por adelantado de un derecho de licencia de cincuenta millones de dólares ($50,000,000) por establecimiento de casino en beneficio del estado, por un total de doscientos millones de dólares ($200,000,000). Dicho derecho inicial de licencia se utilizará para financiar programas estatales de desarrollo económico que respalden esfuerzos regionales de capacitación laboral a fin de dotar a la fuerza laboral de Ohio de competencias adicionales para hacer crecer la economía.

Para dar cumplimiento a las disposiciones tributarias de la sección 6(C), y en adición a cualesquiera otras potestades de fiscalización otorgadas por la ley de Ohio, el comisionado de impuestos del Estado y la Comisión de Control de Casinos de Ohio, o cualquier persona empleada por el comisionado de impuestos o por dicha comisión para tal fin, previa solicitud, podrán inspeccionar libros, cuentas, registros y memorandos de cualquier persona sujeta a tales disposiciones, y podrán examinar bajo juramento a cualquier funcionario, agente o empleado de dicha persona.

(5) Cada operador de casino con licencia inicial de cada uno de los cuatro establecimientos de casino realizará una inversión inicial de al menos doscientos cincuenta millones de dólares ($250,000,000) para el desarrollo de cada establecimiento de casino, por una inversión mínima total de mil millones de dólares ($1,000,000,000) en todo el estado. Un operador de casino: (a) no podrá poseer una participación mayoritaria en más de dos de las cuatro licencias asignadas a los establecimientos de casino en ningún momento; y (b) no podrá poseer una participación mayoritaria en más de dos de los cuatro establecimientos de casino en ningún momento.

(6) Los juegos de casino autorizados en la sección 6(C) serán desarrollados únicamente por operadores de casino autorizados de los cuatro establecimientos de casino o por empresas de administración licenciadas contratadas por dichos operadores. A discreción de cada operador de casino con licencia de un establecimiento de casino: (a) los juegos de casino podrán funcionar durante las veinticuatro horas de cada día; y (b) podrá operarse un máximo de cinco mil máquinas tragamonedas en dicho establecimiento de casino.

(7) Cada uno de los cuatro establecimientos de casino estará sujeto a todas las leyes estatales y ordenanzas locales aplicables en materia de códigos de edificación y salubridad, o cualesquiera requisitos y disposiciones conexas. Sin perjuicio de lo anterior, ninguna disposición local sobre zonificación, uso del suelo, ordenación territorial o fraccionamiento prohibirá el desarrollo o explotación de los cuatro establecimientos de casino previstos en el presente instrumento, con la condición de que ningún establecimiento de casino se sitúe en un distrito zonificado exclusivamente para uso residencial al 1 de enero de 2009.

(8) No obstante cualquier disposición de la Constitución, de las leyes estatutarias de Ohio o de una carta municipal u ordenanza local, solo se explotará un único establecimiento de casino en cada una de las ciudades de Cleveland, Cincinnati y Toledo, y en el condado de Franklin.

(9) A los efectos de esta sección 6(C), se aplicarán las siguientes definiciones:

«Establecimiento de casino» significa la totalidad o cualquier parte de cualquiera o más de las siguientes propiedades (junto con todas las mejoras situadas en ellas) en Cleveland, Cincinnati, Toledo y el condado de Franklin:

(a) Cleveland: Área aproximada de 61 acres en el condado de Cuyahoga, identificada por el Auditor del Condado de Cuyahoga al 27/02/09 en las parcelas fiscales 004-28-001, 004-29-004A, 004-29-005, 004-29-008, 004-29-009, 004-29-010, 004-29-012, 004-29-013, 004-29-014, 004-29-020, 004-29-018, 004-29-017, 004-29-016, 004-29-021, 004-29-025, 004-29-027, 004-29-026, 004-28-008, 004-28-004, 004-28-003, 004-28-002, 004-28-010, 004-29-001, 004-29-007 y 004-04-017 y todos los terrenos y derechos de espacio aéreo contiguos; área aproximada de 8.66 acres (parcela 101-21-002); área aproximada de 2.56 acres (parcela 101-21-002); área aproximada de 7.91 acres (parcela 101-23-050A); derechos de espacio aéreo sobre la parcela 101-22-003; área aproximada de 1.55 acres (parcelas 122-18-010, 122-18-011 y 122-18-012); área aproximada de 1.83 acres (parcelas 101-30-002 y 101-30-003); y pisos uno al cuatro, entresuelo, sótano, subsótano y parcelas designadas del Edificio Higbee en el condado de Cuyahoga (parcelas 101-23-002 y 101-23-050F) y derechos aéreos y terrenos contiguos.

(b) Condado de Franklin: Área aproximada de 113.794 acres en el condado de Franklin, identificada por el Auditor del Condado de Franklin al 19/01/10 como parcela fiscal número 140-003620-00.

(c) Cincinnati: Área aproximada de 20.4 acres en el condado de Hamilton, identificada por el Auditor del Condado de Hamilton al 27/02/09 en las parcelas fiscales 074-0002-0009-00, 074-0001-0001-00, 074-0001-0002-00, 074-0001-0003-00, 074-0001-0004-00, 074-0001-0006-00, 074-0001-0008-00, 074-0001-0014-00, 074-0001-0016-00, 074-0001-0031-00, 074-0001-0039-00, 074-0001-0041-00, 074-0001-0042-00, 074-0001-0043-00, 074-0002-0001-00, 074-0004-0001-00, 074-0004-0002-00, 074-0004-0003-00 y 074-0005-0003-00.

(d) Toledo: Área aproximada de 44.24 acres en la ciudad de Toledo, condado de Lucas, identificada por el Auditor del Condado de Lucas al 03/05/09 como parcelas fiscales números 18-76138 y 18-76515.

«Juegos de casino» significa cualquier modalidad de apuestas en máquinas tragamonedas o juegos de mesa, mediante dinero, crédito de casino o cualquier representación de valor, autorizada en cualquiera de los estados de Indiana, Michigan, Pensilvania y Virginia Occidental al 1 de enero de 2009, e incluirá las apuestas en máquinas tragamonedas y juegos de mesa autorizadas con posterioridad por dichos estados, sin quedar limitadas por las restricciones posteriores impuestas a dichas apuestas en los mismos. No obstante la definición anterior, «juegos de casino» no incluye el bingo, tal como está autorizado en el Artículo XV, Sección 6 de la Constitución de Ohio y practicado al 1 de enero de 2009, ni las carreras de caballos donde se lleve a cabo el sistema de apuestas mutuas (pari-mutuel), según lo autorizado bajo las leyes de Ohio al 1 de enero de 2009.

«Operador de casino» significa cualquier persona, fideicomiso, corporación, sociedad colectiva, sociedad en comandita, asociación, sociedad de responsabilidad limitada u otra empresa que ostente directamente un derecho de propiedad o de arrendamiento sobre un establecimiento de casino. «Operador de casino» no incluye a un organismo del estado, a ninguna subdivisión política del estado, ni a ninguna persona, fideicomiso, corporación, sociedad colectiva, sociedad en comandita, asociación, sociedad de responsabilidad limitada u otra empresa comercial que pueda poseer una participación en un establecimiento de casino pero que esté legal o contractualmente impedida para operar juegos de casino.

«Ingresos brutos de casino» significa el importe total de dinero canjeado para la adquisición de fichas, fichas de valor (tokens), boletos, tarjetas electrónicas u objetos análogos por parte de los clientes del casino, deduciendo las ganancias abonadas a los apostadores.

«Participación mayoritaria» en una licencia o en un establecimiento de casino (según el caso) significa la propiedad efectiva de más del cincuenta por ciento (50 %) del valor justo de mercado total de dicha licencia o establecimiento de casino. A los efectos precedentes, la existencia de una participación mayoritaria se determinará de conformidad con las normas sobre titularidad ficticia o constructiva de acciones establecidas en el Reglamento del Tesoro (Treas. Reg.) § 1.409A-3(i)(5)(iii) vigente al 1 de enero de 2009.

«Máquinas tragamonedas» (slot machines) incluirá cualquier dispositivo o máquina mecánica, eléctrica o de otra índole que, al insertarse una moneda, ficha, billete o boleto u objeto similar, o mediante el pago de cualquier contraprestación, quede disponible para jugar u operarse, cuyo juego u operación, ya sea en razón de la destreza del operador o por aplicación del elemento de azar, o ambos, determine premios individuales para participantes individuales en efectivo, primas, mercancías, fichas o cualquier cosa de valor, con independencia de que el pago se efectúe automáticamente desde la máquina o de cualquier otra manera.

«Juego de mesa» significa cualquier juego practicado con naipes, dados o cualquier dispositivo o máquina mecánica, electromecánica o electrónica por dinero, crédito de casino o cualquier representación de valor.

(10) La Asamblea General aprobará leyes dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la sección 6(C) para facilitar el funcionamiento de la referida sección 6(C).

(11) Cada disposición de la sección 6(C) tiene carácter independiente y divisible, y si alguna disposición de la sección 6(C) fuere declarada inválida, ya sea en su tenor literal o en su aplicación a cualquier persona o circunstancia, las disposiciones restantes de la sección 6(C) y su aplicación a personas o circunstancias distintas de aquellas respecto de las cuales haya sido declarada inválida no se verán afectadas por ello. En cualquier supuesto de contradicción o conflicto entre cualquier disposición de la sección 6(C) y cualquier otra disposición contenida en esta Constitución, prevalecerán las disposiciones de la sección 6(C).

(12) No obstante las disposiciones de la sección 6(C)(11), nada en esta sección 6(C) (incluidas, a título meramente enunciativo, las disposiciones de las secciones 6(C)(6) y 6(C)(8)) restringirá ni limitará en modo alguno las loterías autorizadas bajo la sección 6(A) de este artículo ni el bingo autorizado bajo la sección 6(B) de este artículo. Las disposiciones de esta sección 6(C) no surtirán efecto alguno sobre las actividades autorizadas bajo las secciones 6(A) o 6(B) de este artículo.

§ 7 Juramento solemne de fidelidad y toma de posesión de los funcionarios públicos

🔗

Vigencia:

Toda persona elegida o designada para cualquier cargo bajo la autoridad de este estado, antes de asumir el desempeño de sus deberes, prestará juramento o promesa solemne de sostener la Constitución de los Estados Unidos y la de este estado, y asimismo un juramento de fidelidad en el ejercicio del cargo.

§ 10 Sistema de mérito y exámenes de idoneidad en el servicio civil del Estado

🔗

Vigencia:

Los nombramientos y ascensos en el servicio civil del estado, de los diversos condados y de las ciudades se efectuarán según el mérito y la idoneidad, los cuales se determinarán, en la medida en que sea factible, mediante exámenes competitivos por oposición. Se aprobarán leyes que provean a la debida aplicación y cumplimiento de esta disposición.

§ 11 Régimen y definición del matrimonio civil

🔗

Vigencia:

Únicamente la unión entre un hombre y una mujer podrá ser un matrimonio válido en o reconocido por este estado y sus subdivisiones políticas. Este estado y sus subdivisiones políticas no crearán ni reconocerán un estado civil o estatuto jurídico para las relaciones de personas no casadas que pretenda asemejarse al diseño, cualidades, trascendencia o efectos del matrimonio.

Artículo XVI Enmiendas Constitucionales

🔗

Mecanismos para reformar la Constitución: propuesta legislativa o convención popular.

§ 1 Propuesta de enmiendas constitucionales por resolución conjunta de la Asamblea General; procedimiento

🔗

Vigencia:

Cualquiera de las ramas de la Asamblea General podrá proponer enmiendas a esta constitución; y, si las mismas fueren aprobadas por tres quintos de los miembros elegidos para cada cámara, dichas enmiendas propuestas se asentarán en los diarios de sesiones, con los votos afirmativos y negativos, y se radicarán ante el secretario de estado al menos noventa días antes de la fecha de la elección en la cual hayan de someterse a los electores para su aprobación o rechazo. Se someterán en una papeleta de votación separada y sin distintivo partidario de clase alguna, ya sea en una elección especial o en una general según lo prescriba la Asamblea General.

El texto de la papeleta electoral para dichas enmiendas propuestas será prescrito por la mayoría de la junta electoral de Ohio (Ohio Ballot Board), compuesta por el secretario de estado y otros cuatro miembros designados en la forma que determine la ley, de los cuales no más de dos pertenecerán al mismo partido político. La redacción electoral identificará debidamente la sustancia de la propuesta sobre la cual se votará. La papeleta no necesitará contener el texto íntegro ni un texto condensado de la propuesta. La junta preparará asimismo una explicación de la propuesta, la cual podrá incluir su propósito y efectos, y certificará el texto de la papeleta y la explicación al secretario de estado a más tardar setenta y cinco días antes de la elección. El texto electoral y la explicación estarán disponibles para inspección pública en la oficina del secretario de estado.

La Corte Suprema tendrá jurisdicción originaria y exclusiva en todas las causas en que se impugne la adopción o sumisión de una enmienda constitucional propuesta a los electores. Ninguna acción judicial que impugne el texto de la papeleta, la explicación o las actuaciones y procedimientos de la Asamblea General en la adopción y sumisión de una enmienda constitucional se interpondrá con posterioridad a sesenta y cuatro días antes de la elección. El texto electoral de la papeleta no será declarado inválido a menos que sea de tal naturaleza que induzca a error, engañe o defraude a los votantes.

A menos que la Asamblea General disponga de otro modo por ley lo relativo a la preparación de argumentos a favor y, si los hubiere, en contra de una enmienda propuesta, la junta podrá preparar dichos argumentos.

Dichas enmiendas propuestas, el texto electoral, las explicaciones y los argumentos, si los hubiere, se publicarán una vez por semana durante tres semanas consecutivas previas a dicha elección en al menos un periódico de circulación general en cada condado del estado donde se publique un periódico. La Asamblea General dispondrá por ley otros medios de difusión de información con el objeto de instruir a los electores sobre las enmiendas propuestas. Una elección sobre una propuesta de enmienda constitucional sometida por la asamblea general no podrá ser suspendida mediante mandato judicial (enjoined) ni invalidada por el hecho de que la explicación, los argumentos u otra información resulten defectuosos en algún modo. Si la mayoría de los electores que voten sobre la misma aprueban tales enmiendas, estas pasarán a formar parte de la constitución. Cuando se someta más de una enmienda al mismo tiempo, se someterán de modo tal que permita a los electores votar sobre cada enmienda por separado.

§ 2 Propuesta de enmienda constitucional mediante convención; procedimiento

🔗

Vigencia:

Siempre que dos tercios de los miembros elegidos para cada rama de la Asamblea General consideren necesario convocar una convención para revisar, enmendar o modificar esta constitución, recomendarán a los electores votar en papeleta separada y sin distintivo partidario de clase alguna en la siguiente elección para miembros de la asamblea general, a favor o en contra de una convención; y si la mayoría de todos los electores que voten a favor y en contra de la convocatoria a una convención hubieren votado a favor de ella, la Asamblea General, en su siguiente período de sesiones, dispondrá por ley su convocatoria. Los candidatos a miembros de la convención constitucional serán postulados únicamente mediante peticiones de nominación y serán votados en una papeleta independiente y separada sin emblema ni distintivo partidario alguno. La convención estará compuesta por un número de miembros equivalente al de la Cámara de Representantes, quienes serán elegidos según lo disponga la ley, y se reunirá dentro de los tres meses siguientes a su elección para el propósito antedicho.

§ 3 Consulta periódica obligatoria sobre convocatoria a convención constitucional

🔗

Vigencia:

En la elección general que se celebrará en el año mil novecientos treinta y dos, y cada veinte años en lo sucesivo, se someterá a los electores del estado la pregunta: «¿Deberá convocarse una convención para revisar, alterar o enmendar la constitución?»; y en caso de que la mayoría de los electores que voten a favor y en contra de la convocatoria decida a favor de una convención, la Asamblea General, en su siguiente período de sesiones, dispondrá por ley lo necesario para la elección de delegados y la instalación de dicha convención, según lo previsto en la sección precedente; pero ninguna enmienda a esta constitución acordada por convención alguna reunida en cumplimiento de este artículo entrará en vigor hasta que haya sido sometida a los electores del estado y adoptada por la mayoría de quienes voten sobre la misma.

Artículo XVII Elecciones

🔗

Calendario de elecciones periódicas de funcionarios estatales y locales.

§ 1 Calendario y fechas para la celebración de elecciones; duración de los mandatos

🔗

Vigencia:

Las elecciones para funcionarios estatales y de condado se celebrarán el primer martes después del primer lunes de noviembre en los años pares; y todas las elecciones para los demás funcionarios de elección popular se celebrarán el primer martes después del primer lunes de noviembre en los años impares.

El mandato de todos los funcionarios electivos de condado, municipio rural (township), municipalidad y distrito escolar será por un número par de años que no exceda de cuatro, según lo prescriba la ley, o por el número par de años que se prevea en las cartas constitutivas municipales o de condado.

El mandato de todos los jueces será el previsto en el Artículo IV de esta constitución o, si no estuviere así dispuesto, por un número par de años que no exceda de seis, conforme lo determine la ley.

La Asamblea General podrá prorrogar los mandatos existentes a fin de hacer efectivo el propósito de esta sección.

§ 2 Cobertura de vacantes en ciertos cargos de elección popular

🔗

Vigencia:

Toda vacante que ocurra en cualquier cargo estatal electivo creado por los Artículos II o III, o creado por el Artículo IV o de conformidad con el mismo en esta constitución, se cubrirá únicamente si y en la forma prevista en dichos artículos. Toda vacante que ocurra en cualquier cargo estatal electivo no creado de ese modo se cubrirá mediante nombramiento efectuado por el gobernador hasta que cese la incapacidad o hasta que un sucesor sea elegido y calificado legalmente. Dicho sucesor será elegido por el mandato no vencido del cargo vacante en la primera elección general en año par que tenga lugar más de cuarenta días después de haberse producido la vacante; con la salvedad de que, cuando el mandato no cumplido concluya dentro del año inmediatamente siguiente a la fecha de dicha elección general, no se celebrará una elección para cubrir dicho mandato no cumplido y la designación se extenderá por todo el resto de dicho mandato no cumplido. Todas las vacantes en los demás cargos de elección popular se cubrirán por el mandato no cumplido en la forma que prescriban esta constitución o la ley.

Artículo XVIII Corporaciones Municipales (Autonomía Local - Home Rule)

🔗

Régimen de autonomía de ciudades y pueblos, prestación de servicios públicos y cartas municipales.

§ 1 Clasificación oficial de las corporaciones municipales en ciudades y villas

🔗

Vigencia:

Por la presente se clasifican las corporaciones municipales en ciudades y villas. Todas aquellas corporaciones que tengan una población de cinco mil habitantes o más serán ciudades; todas las demás serán villas. La modalidad de transición de una clase a la otra se regulará por ley.

§ 2 Leyes generales de incorporación y gobierno municipal; leyes facultativas y referéndum

🔗

Vigencia:

Se aprobarán leyes generales para disponer lo relativo a la constitución y gobierno de ciudades y villas; y podrán asimismo aprobarse leyes adicionales para el gobierno de aquellos municipios que las adopten; pero ninguna de tales leyes adicionales entrará en vigor en ningún municipio hasta que haya sido sometida a los electores del mismo y ratificada por la mayoría de quienes voten sobre ella, conforme a las normas que se establezcan por ley.

§ 3 Facultad plena de autogobierno municipal (Home Rule) y policía local

🔗

Vigencia:

Con sujeción a los requisitos de la Sección 1 del Artículo V de esta constitución, los municipios tendrán autoridad para ejercer todas las potestades de autogobierno local y para adoptar y hacer cumplir dentro de sus límites aquellas ordenanzas locales de policía, sanitarias y demás reglamentaciones análogas que no entren en conflicto con las leyes generales.

§ 4 Adquisición, construcción y operación de empresas de servicios públicos; contratos y expropiación

🔗

Vigencia:

Cualquier municipio podrá adquirir, construir, poseer en propiedad, arrendar y operar, dentro o fuera de sus límites corporativos, cualquier empresa de servicios públicos cuyo producto o servicio se suministre o haya de suministrarse al municipio o a sus habitantes, y podrá contratar con terceros para dicho producto o servicio. La adquisición de cualquiera de tales empresas de servicios públicos podrá realizarse mediante expropiación forzosa o por cualquier otro medio, pudiendo el municipio adquirir en virtud de ello el uso o el dominio pleno sobre los bienes y la concesión (franquicia) de cualquier compañía o persona que preste al municipio o a sus habitantes el servicio o producto de dicha empresa.

§ 5 Procedimiento ordenanzal y referéndum ciudadano sobre adquisición de servicios públicos

🔗

Vigencia:

Todo municipio que proceda a adquirir, construir, poseer en propiedad, arrendar u operar un servicio público, o a contratar con cualquier persona o compañía a tal efecto, actuará mediante ordenanza, y ninguna de tales ordenanzas entrará en vigor sino transcurridos treinta días desde su aprobación. Si dentro de dichos treinta días se presentare ante la autoridad ejecutiva del municipio una petición firmada por el diez por ciento de los electores del municipio exigiendo un referéndum sobre dicha ordenanza, esta no entrará en vigor hasta ser sometida a los electores y aprobada por la mayoría de quienes voten sobre la misma. El sometimiento de cualquiera de tales cuestiones se regirá por todas las disposiciones de la sección 8 de este artículo relativas al sometimiento de la cuestión sobre la elección de una comisión de la carta constitutiva.

§ 6 Venta y distribución del excedente de servicios públicos a comunidades vecinas

🔗

Vigencia:

Cualquier municipio que sea propietario de o explote un servicio público con el fin de suministrar el servicio o producto del mismo al municipio o a sus habitantes, podrá asimismo vender y suministrar a terceros cualquier servicio de transporte de dicho servicio público y el producto excedente de cualquier otro servicio público en una cantidad que no exceda en ningún caso del cincuenta por ciento del total del servicio o producto suministrado por dicho servicio público dentro del municipio; con la salvedad de que dicha limitación del cincuenta por ciento no se aplicará a la venta de servicios de abastecimiento de agua o de alcantarillado y saneamiento.

§ 7 Autonomía de gobierno y adopción de Cartas Municipales (Charters)

🔗

Vigencia:

Cualquier municipio podrá redactar y adoptar o enmendar una carta constitutiva para su gobierno y podrá, con sujeción a las disposiciones de la sección 3 de este artículo, ejercer al amparo de la misma todas las potestades de autogobierno local.

§ 8 Comisión redactora de la Carta Municipal; elección comicial y procedimiento de aprobación

🔗

Vigencia:

El órgano legislativo de cualquier ciudad o villa podrá mediante el voto de dos tercios de sus miembros, y previa petición del diez por ciento de los electores deberá de inmediato, disponer mediante ordenanza el sometimiento a los electores de la pregunta: «¿Deberá elegirse una comisión para redactar una carta constitutiva?». La ordenanza que disponga el sometimiento de dicha cuestión exigirá que se someta a los electores en la siguiente elección municipal ordinaria si esta tuviere lugar no menos de sesenta ni más de ciento veinte días después de su aprobación; de lo contrario, dispondrá el sometimiento de la pregunta en una elección especial que será convocada y celebrada dentro del plazo antedicho. La papeleta que contenga dicha pregunta no llevará distintivo partidario alguno, y en ella se dispondrá lo conducente para la elección, por el municipio en general, de quince electores que constituirán una comisión para redactar una carta; siempre que la mayoría de los electores que voten sobre dicha cuestión lo hubieren hecho afirmativamente. Toda carta así redactada se someterá a los electores del municipio en una elección que se celebrará en la fecha fijada por la comisión de la carta y dentro del plazo de un año a partir de la fecha de su elección, disponiéndose lo necesario para ello por el órgano legislativo del municipio en la medida en que no esté prescrito por la ley general. Con no menos de treinta días de antelación a dicha elección, el secretario municipal enviará por correo una copia de la carta propuesta a cada elector cuyo nombre figure en los padrones o libros de registro de la última elección ordinaria o general celebrada en el mismo. Si dicha propuesta de carta fuere aprobada por la mayoría de los electores que voten sobre ella, pasará a ser la carta constitutiva de dicho municipio en la fecha fijada en la misma.

§ 9 Enmiendas a las Cartas Municipales aprobadas; trámite de presentación y adopción

🔗

Vigencia:

Las enmiendas a cualquier carta redactada y adoptada conforme a lo aquí dispuesto podrán someterse a los electores de un municipio mediante el voto de dos tercios de su órgano legislativo, y, previa presentación de peticiones firmadas por el diez por ciento de los electores del municipio que contengan dicha enmienda propuesta, serán sometidas por dicho órgano legislativo. El sometimiento de las enmiendas propuestas a los electores se regirá por los requisitos de la sección 8 relativos a la presentación de la cuestión sobre la elección de una comisión de la carta; y podrán enviarse por correo a los electores copias de las enmiendas propuestas según lo previsto anteriormente para las copias de una propuesta de carta, o bien, de conformidad con las leyes aprobadas por la Asamblea General, podrá notificarse de las enmiendas propuestas mediante anuncios en periódicos. Si cualquiera de tales enmiendas fuere aprobada por la mayoría de los electores que voten sobre ella, pasará a formar parte de la carta del municipio. Se certificará una copia de dicha carta o de cualquier enmienda a la misma ante el secretario de estado, dentro de los treinta días siguientes a su adopción mediante votación de referéndum.

§ 10 Expropiación complementaria de terrenos para asegurar mejoras públicas y bonos de gravamen especial

🔗

Vigencia:

El municipio que expropie o adquiera de otro modo bienes para uso público podrá, para el mejor logro de dicho uso público, expropiar o adquirir un excedente respecto del terreno que efectivamente haya de ser ocupado por la mejora, y podrá enajenar dicho excedente con aquellas restricciones que resulten idóneas para preservar la mejora efectuada. Podrán emitirse bonos para proveer los fondos, total o parcialmente, para pagar la propiedad excedente expropiada o adquirida de otro modo, pero dichos bonos constituirán gravamen únicamente contra los bienes así adquiridos para la mejora y el excedente, y no representarán una obligación o pasivo del municipio ni quedarán comprendidos en ninguna limitación sobre la deuda garantizada por bonos de dicho municipio prescrita por ley.

§ 11 Contribuciones especiales por mejoras locales sobre propiedades beneficiadas

🔗

Vigencia:

Cualquier municipio que expropie propiedad privada para una mejora pública podrá proveer fondos para la misma, en parte, mediante contribuciones especiales (assessments) sobre las propiedades beneficiadas que no excedan de los beneficios especiales conferidos a tales propiedades por las mejoras. No obstante, dichas contribuciones especiales sobre la totalidad de los inmuebles colindantes, adyacentes y demás propiedades en el distrito beneficiado no podrán en ningún caso ser impuestas por más del cincuenta por ciento del costo de dicha expropiación.

§ 12 Emisión de bonos hipotecarios para empresas y obras de servicios públicos

🔗

Vigencia:

Cualquier municipio que adquiera, construya o amplíe cualquier servicio público y desee obtener fondos para tales propósitos podrá emitir bonos hipotecarios con ese fin por encima del límite general de endeudamiento en bonos prescrito por ley; con la condición de que dichos bonos hipotecarios emitidos fuera del límite general de endeudamiento no impondrán responsabilidad patrimonial alguna al municipio, sino que estarán garantizados exclusivamente con los bienes y los ingresos de dicho servicio público, incluida una franquicia o concesión que determine los términos bajo los cuales, en caso de ejecución hipotecaria, el adquirente podrá operarlo, cuya concesión en ningún caso se extenderá por un período mayor de veinte años a partir de la fecha de la venta de dicho servicio público y concesión en juicio ejecutivo.

§ 13 Leyes estatales restrictivas sobre endeudamiento municipal, tributación y fiscalización contable

🔗

Vigencia:

Podrán aprobarse leyes para limitar la potestad de los municipios de aplicar impuestos y contraer deudas para fines locales, y podrán exigirse informes de los municipios relativos a su situación financiera y transacciones, en la forma que determine la ley, así como preverse la inspección y examen de los comprobantes, libros y cuentas de todas las autoridades municipales o de las empresas públicas administradas por dichas autoridades.

§ 14 Procedimiento electoral aplicable y base para el cómputo de firmas petitorias

🔗

Vigencia:

Todas las elecciones y sumisiones de cuestiones previstas en este artículo serán dirigidas y administradas por las autoridades electorales prescritas por la ley general. El porcentaje de electores requerido para firmar cualquier petición prevista en el presente instrumento se basará en el total de votos emitidos en la última elección municipal general inmediatamente precedente.

Artículo XIX Distribución de Distritos Congresionales

🔗

Procedimiento, criterios y normas de delimitación de los distritos de Ohio para la Cámara de Representantes de los Estados Unidos.

§ 1 Procedimiento y plazos para la adopción del plano de redistribución de distritos congresionales

🔗

Vigencia:

(A) Salvo lo dispuesto de otro modo en esta sección, la asamblea general será responsable de la demarcación y redistribución de distritos electorales de este estado para el Congreso, sobre la base del número prescrito de distritos congresionales asignados al estado de conformidad con la Sección 2 del Artículo I de la Constitución de los Estados Unidos.

A más tardar el último día de septiembre de un año terminado en el número uno, la asamblea general aprobará un plano de distritos congresionales mediante proyecto de ley con el voto afirmativo de tres quintos de los miembros de cada cámara de la asamblea general, incluido el voto afirmativo de al menos la mitad de los miembros de cada uno de los dos principales partidos políticos representados en dicha cámara. El plano de distritos congresionales que se apruebe en virtud de este inciso y se convierta en ley permanecerá vigente hasta el siguiente año que termine en el número uno, salvo lo dispuesto en la Sección 3 de este artículo.

(B) Si no se aprobare un plano de distritos congresionales a más tardar el último día de septiembre de un año que termine en el número uno y no se radicare ante el secretario de estado de conformidad con la Sección 16 del Artículo II de esta constitución, la comisión de redistribución de distritos de Ohio descrita en el Artículo XI de esta constitución adoptará un plano de distritos congresionales a más tardar el último día de octubre de dicho año mediante el voto afirmativo de cuatro miembros de la comisión, incluidos al menos dos miembros de la comisión que representen a cada uno de los dos principales partidos políticos representados en la asamblea general. El plano entrará en vigor tras su radicación ante el secretario de estado y permanecerá vigente hasta el siguiente año que termine en el número uno, salvo lo dispuesto en la Sección 3 de este artículo.

(C)(1) Si la comisión de redistribución de distritos de Ohio no adoptare un plano a más tardar el último día de octubre de un año terminado en el número uno, la asamblea general aprobará un plano de distritos congresionales en forma de proyecto de ley a más tardar el último día de noviembre de dicho año.

(2) Si la asamblea general aprueba un plano de distritos congresionales conforme al apartado (C)(1) de esta sección mediante el voto afirmativo de tres quintos de los miembros de cada cámara de la asamblea general, incluido el voto afirmativo de al menos un tercio de los miembros de cada uno de los dos principales partidos políticos representados en dicha cámara, y el plano se convierte en ley, este permanecerá vigente hasta el siguiente año terminado en el número uno, salvo lo dispuesto en la Sección 3 de este artículo.

(3) Si la asamblea general aprueba un plano de distritos congresionales conforme al apartado (C)(1) de esta sección por mayoría simple de los miembros de cada cámara de la asamblea general, y no mediante la votación descrita en el apartado (C)(2) de esta sección, se aplicará todo lo siguiente:

  1. La asamblea general no aprobará un plano que favorezca o desfavorezca indebidamente a un partido político o a sus titulares en ejercicio de cargos públicos (incumbents).
  2. La asamblea general no dividirá indebidamente unidades gubernamentales, otorgando preferencia a mantener íntegros, en el orden indicado: en primer lugar, los condados; luego, los municipios rurales (townships) y las corporaciones municipales.
  3. El apartado (B)(2) de la Sección 2 de este artículo no se aplicará al plano. La asamblea general procurará trazar distritos que sean compactos.
  4. La asamblea general incluirá en el plano una explicación del cumplimiento de este con los numerales (C)(3)(a) a (c) de esta sección.
  5. Si el plano se convierte en ley, este permanecerá vigente hasta que se hayan celebrado dos elecciones generales para la Cámara de Representantes de los Estados Unidos bajo dicho plano, salvo lo dispuesto en la Sección 3 de este artículo.

(D) A más tardar el último día de septiembre del año siguiente a aquel en que un plano pierda vigencia conforme al apartado (C)(3)(e) de esta sección, la asamblea general aprobará un plano de distritos congresionales mediante proyecto de ley con el voto afirmativo de tres quintos de los miembros de cada cámara de la asamblea general, incluido el voto afirmativo de al menos la mitad de los miembros de cada uno de los dos principales partidos políticos representados en dicha cámara. El plano de distritos congresionales que se apruebe en virtud de este inciso y se convierta en ley permanecerá vigente hasta el siguiente año terminado en el número uno, salvo lo dispuesto en la Sección 3 de este artículo.

El plano de distritos congresionales aprobado en virtud de este inciso se trazará utilizando los datos del censo decenal federal u otros datos en los que se haya basado la redistribución previa.

(E) Si un plano de distritos congresionales no fuere aprobado a más tardar el último día de septiembre del año siguiente a aquel en que un plano expire conforme al apartado (C)(3)(e) de esta sección y no se radicare ante el secretario de estado con arreglo a la Sección 16 del Artículo II de esta constitución, la comisión de redistribución de distritos de Ohio descrita en el Artículo XI de esta constitución se reconstituirá y volverá a sesionar, y adoptará un plano de distritos congresionales a más tardar el último día de octubre de dicho año mediante el voto afirmativo de cuatro miembros de la comisión, incluidos al menos dos miembros que representen a cada uno de los dos principales partidos políticos representados en la asamblea general. El plano de distritos congresionales adoptado bajo este inciso entrará en vigor tras su radicación ante el secretario de estado y permanecerá vigente hasta el siguiente año terminado en el número uno, salvo lo dispuesto en la Sección 3 de este artículo.

El plano de distritos congresionales adoptado en virtud de este inciso se trazará utilizando los datos del censo decenal federal u otros datos en los cuales se haya fundado la redistribución anterior.

(F)(1) Si la comisión de redistribución de distritos de Ohio no adoptare un plano de distritos congresionales a más tardar el último día de octubre del año siguiente a aquel en que un plano expire conforme al apartado (C)(3)(e) de esta sección, la asamblea general aprobará un plano de distritos congresionales en forma de proyecto de ley a más tardar el último día de noviembre de dicho año.

El plano de distritos congresionales adoptado bajo este inciso se trazará utilizando los datos del censo decenal federal u otros datos en los cuales se haya fundado la redistribución anterior.

(2) Si la asamblea general aprueba un plano de distritos congresionales bajo el apartado (F)(1) de esta sección mediante el voto afirmativo de tres quintos de los miembros de cada cámara, incluido el voto afirmativo de al menos un tercio de los miembros de cada uno de los dos principales partidos políticos representados en dicha cámara, y el plano se convierte en ley, permanecerá vigente hasta el siguiente año terminado en el número uno, salvo lo dispuesto en la Sección 3 de este artículo.

(3) Si la asamblea general aprueba un plano de distritos congresionales bajo el apartado (F)(1) de esta sección por mayoría simple de votos de los miembros de cada cámara de la asamblea general, y no mediante la votación descrita en el apartado (F)(2) de esta sección, se aplicará todo lo siguiente:

  1. La asamblea general no aprobará un plano que favorezca o desfavorezca indebidamente a un partido político o a sus titulares en ejercicio de cargos públicos.
  2. La asamblea general no dividirá indebidamente unidades gubernamentales, dando preferencia a mantener íntegros, en el orden indicado: en primer lugar condados, luego municipios rurales y corporaciones municipales.
  3. El apartado (B)(2) de la Sección 2 de este artículo no se aplicará al plano. La asamblea general procurará trazar distritos compactos.
  4. La asamblea general incluirá en el plano una explicación del cumplimiento de este con los numerales (F)(3)(a) a (c) de esta sección.
  5. Si el plano se convierte en ley, permanecerá vigente hasta que se hayan celebrado dos elecciones generales para la Cámara de Representantes de los Estados Unidos bajo dicho plano, salvo lo dispuesto en la Sección 3 de este artículo.

(G) Antes de que la asamblea general apruebe un plano de distritos congresionales bajo cualquier inciso de esta sección, un comité conjunto de la asamblea general celebrará al menos dos audiencias públicas de comisión relativas al proyecto de plano. Antes de que la comisión de redistribución de distritos de Ohio adopte un plano de distritos congresionales bajo cualquier inciso de esta sección, la comisión celebrará al menos dos audiencias públicas sobre el proyecto de plano.

(H) La asamblea general y la comisión de redistribución de distritos de Ohio facilitarán y permitirán la presentación de propuestas de planos de distritos congresionales por parte de los miembros de la ciudadanía. La asamblea general dispondrá por ley la forma en que el público podrá hacerlo.

(I) A efectos de la radicación de un plano de distritos congresionales ante el gobernador o el secretario de estado en virtud de este artículo, el plano comprenderá tanto una descripción jurídica de los límites de los distritos congresionales como todos los datos electrónicos necesarios para confeccionar el mapa de distritos congresionales con el propósito de celebrar las elecciones congresionales.

(J) Cuando un plano de distritos congresionales cese en su vigencia en virtud de este artículo, los límites distritales descritos en dicho plano continuarán rigiendo a los efectos de celebrar elecciones hasta que entre en vigor un nuevo plano de distritos congresionales de conformidad con este artículo. Si ocurriere una vacante en un distrito creado bajo el plano distrital anterior, la elección para cubrir la vacante por el resto del mandato no cumplido se celebrará utilizando el plano distrital anterior.

§ 2 Criterios y requisitos para la delimitación de distritos congresionales

🔗

Vigencia:

(A)(1) Cada distrito congresional tendrá derecho a un solo representante en la Cámara de Representantes de los Estados Unidos en cada Congreso.

(2) La población total del estado, según lo determine el censo decenal federal o, a falta de este, la base que disponga la asamblea general, se dividirá por el número de distritos congresionales asignados al estado de conformidad con la Sección 2 del Artículo I de la Constitución de los Estados Unidos, y el cociente constituirá el cociente congresional de representación para los diez años siguientes.

(3) No obstante el hecho de que puedan alterarse los límites de los condados, corporaciones municipales y municipios rurales (townships) comprendidos dentro de un distrito, los límites distritales se crearán utilizando los datos del censo decenal federal más reciente o de la base dispuesta por la asamblea general, según corresponda.

(B) Todo plano de distritos congresionales cumplirá con la totalidad de los siguientes requisitos:

  1. El plano cumplirá con todas las disposiciones aplicables de las constituciones de Ohio y de los Estados Unidos y del derecho federal, incluidas las leyes federales que protegen los derechos de sufragio de las minorías raciales.
  2. Todo distrito congresional será compacto.
  3. Todo distrito congresional estará compuesto por territorio contiguo, y el límite de cada distrito será una sola línea continua que no se entrecruce consigo misma.
  4. Salvo lo exigido de otro modo por la ley federal, en un condado que contenga una población que exceda el cociente congresional de representación, la autoridad encargada de trazar los distritos adoptará la primera de las siguientes medidas que resulte aplicable a dicho condado:
    1. Si una corporación municipal o municipio rural ubicado en dicho condado contiene una población que excede el cociente congresional de representación, la autoridad procurará incluir una porción sustancial de dicha corporación municipal o municipio rural en un solo distrito y podrá incluir en dicho distrito otras corporaciones municipales o municipios rurales que se ubiquen en dicho condado y cuyos residentes compartan intereses análogos a los de los habitantes de la entidad que excede el cociente de representación. Al determinar si la población excede el cociente congresional de representación a los efectos de este inciso, si el territorio de dicha corporación municipal o municipio rural rodea por completo el territorio de otra corporación municipal o municipio rural, el territorio de la entidad rodeada se considerará parte del territorio de la corporación o municipio circundante.
    2. Si una corporación municipal o municipio rural de dicho condado contiene una población no menor de cien mil habitantes y no superior al cociente congresional de representación, dicha corporación municipal o municipio rural no será dividido. Si dicho condado contiene dos o más de tales corporaciones municipales o municipios rurales, únicamente la más poblada de dichas corporaciones municipales o municipios rurales permanecerá indivisa.
  5. De los ochenta y ocho condados de este estado, sesenta y cinco condados quedarán comprendidos íntegramente dentro de un solo distrito, dieciocho condados podrán ser divididos no más de una vez, y cinco condados podrán ser divididos no más de dos veces. La autoridad encargada de trazar los distritos podrá determinar qué condados podrán dividirse.
  6. Si un distrito congresional comprende únicamente una parte del territorio de un determinado condado, la parte de dicho distrito congresional situada en dicho condado particular será contigua dentro de los límites del condado.
  7. Ningún par de distritos congresionales compartirá porciones del territorio de más de un condado, a excepción de un condado cuya población exceda de cuatrocientos mil habitantes.
  8. La autoridad encargada del trazado distrital procurará incluir al menos un condado entero en cada distrito congresional. Este inciso no se aplica a un distrito congresional que se halle comprendido en su totalidad dentro de un solo condado o que no pueda trazarse de ese modo cumpliendo a la vez con la ley federal.

(C)(1) Salvo lo dispuesto de otro modo en el apartado (C)(2) de esta sección, a los efectos de este artículo se considerará que un condado, corporación municipal o municipio rural está dividido si, sobre la base de los datos del censo utilizados para la redistribución, cualquier porción contigua de su territorio no está contenida íntegramente dentro de un solo distrito.

(2) Si una corporación municipal o municipio rural posee territorio en más de un condado, la porción contigua de dicha corporación municipal o municipio rural que se halle en cada condado se considerará una corporación municipal o municipio rural independiente a los efectos de esta sección.

§ 3 Competencia de la Corte Suprema y efectos de la declaración de invalidez constitucional

🔗

Vigencia:

(A) La Corte Suprema de Ohio tendrá jurisdicción originaria y exclusiva en todas las causas que surjan en virtud de este artículo.

(B)(1) En caso de que cualquier sección de esta constitución relativa a la redistribución de distritos congresionales, cualquier plano de distritos congresionales o cualquier distrito o grupo de distritos congresionales sea impugnado y declarado inválido mediante orden definitiva no apelada de un tribunal con jurisdicción competente, no obstante cualquier otra disposición de esta constitución, la asamblea general aprobará un plano de distritos congresionales de conformidad con las disposiciones de esta constitución que sean válidas en ese momento, para ser utilizado hasta la siguiente oportunidad ordinaria de redistribución conforme a este artículo.

La asamblea general aprobará dicho plano a más tardar el trigésimo día siguiente al último día en que hubiere podido interponerse recurso de apelación contra la orden judicial o, si la orden fuere inapelable, el trigésimo día posterior a la fecha de emisión de la orden.

El plano de distritos congresionales aprobado en virtud de este apartado subsanará cualquier defecto legal identificado por el tribunal en el plano anterior, pero no contendrá modificaciones al plano precedente distintas de aquellas efectuadas para subsanar tales defectos.

(2) Si no se aprobare un nuevo plano de distritos congresionales de conformidad con el apartado (B)(1) de esta sección y no se radicare ante el secretario de estado de conformidad con la Sección 16 del Artículo II de esta constitución, la comisión de redistribución de distritos de Ohio se reconstituirá y se reunirá de nuevo, y adoptará un plano de distritos congresionales de conformidad con las disposiciones de esta constitución que resulten válidas en ese momento, para regir hasta la siguiente oportunidad ordinaria de redistribución conforme a este artículo.

La comisión adoptará dicho plano a más tardar el trigésimo día posterior a la fecha límite descrita en el apartado (B)(1) de esta sección.

El plano de distritos congresionales adoptado bajo este apartado subsanará cualquier defecto legal en el plano previo identificado por el tribunal, pero no incluirá ninguna otra alteración al plano precedente que no sea la indispensable para corregir dichos defectos.

Disposiciones Transitorias Disposiciones de 1851 (Schedule)

🔗

Régimen de transición jurídica de 1851: continuidad de leyes, primeras elecciones, transferencia judicial y cómputo de ratificación.

§ 1 Leyes anteriores; vigencia continuada

🔗

Vigencia:

Todas las leyes de este estado vigentes al primer día de septiembre de mil ochocientos cincuenta y uno, que no sean incompatibles con esta constitución, continuarán en vigor hasta que sean modificadas o derogadas.

§ 2 Primera elección de miembros de la Asamblea General

🔗

Vigencia:

La primera elección para miembros de la Asamblea General conforme a esta constitución se celebrará el segundo martes de octubre de mil ochocientos cincuenta y uno.

§ 3 Primera elección y continuidad de los funcionarios del poder ejecutivo

🔗

Vigencia:

La primera elección para gobernador, vicegobernador, auditor, tesorero, secretario de estado y procurador general se celebrará el segundo martes de octubre de mil ochocientos cincuenta y uno. Las personas que desempeñen dichos cargos al primer día de septiembre de mil ochocientos cincuenta y uno continuarán en ellos hasta el segundo lunes de enero de mil ochocientos cincuenta y dos.

§ 4 Elección de jueces y secretarios judiciales; continuidad y preservación de litigios pendientes

🔗

Vigencia:

La primera elección para jueces de la Corte Suprema, tribunales de causas comunes y tribunales de sucesiones, y secretarios de los tribunales de causas comunes, se celebrará el segundo martes de octubre de mil ochocientos cincuenta y uno, y el mandato oficial de dichos jueces y secretarios así elegidos comenzará el segundo lunes de febrero de mil ochocientos cincuenta y dos. Los jueces y secretarios de los tribunales de causas comunes y de la Corte Suprema en funciones al primer día de septiembre de mil ochocientos cincuenta y uno continuarán en sus cargos con sus atribuciones y deberes actuales hasta el segundo lunes de febrero de mil ochocientos cincuenta y dos. Ningún juicio ni procedimiento judicial pendiente ante tribunal alguno de este estado se verá afectado por la adopción de esta constitución.

§ 5 Continuidad de otros funcionarios públicos en funciones

🔗

Vigencia:

El registrador y el recaudador de la oficina de tierras, los directores de la penitenciaría, los directores de las instituciones benéficas del estado, el bibliotecario del estado y todos los demás funcionarios en ejercicio al primer día de septiembre de mil ochocientos cincuenta y uno sobre los cuales no se haya dispuesto de otro modo en esta constitución, continuarán en sus cargos hasta que expiren sus respectivos mandatos, a menos que la Asamblea General disponga otra cosa.

§ 6 Tribunales superiores y comerciales de Cincinnati y Cleveland; extinción y transferencia

🔗

Vigencia:

Los tribunales superior y comercial de Cincinnati y el tribunal superior de Cleveland subsistirán, hasta que la ley disponga de otro modo, con sus actuales competencias y jurisdicción; y los jueces y secretarios de dichos tribunales en funciones al primer día de septiembre de mil ochocientos cincuenta y uno continuarán en el cargo hasta el vencimiento de sus respectivos mandatos o hasta que la ley determine otra cosa; pero ninguno de dichos tribunales continuará después del segundo lunes de febrero de mil ochocientos cincuenta y tres; y no se incoará demanda alguna en dichos dos primeros tribunales mencionados después del segundo lunes de febrero de mil ochocientos cincuenta y dos, ni en dicho último tribunal mencionado después del segundo lunes de agosto de mil ochocientos cincuenta y dos; y todos los asuntos en cualquiera de dichos tribunales que no hayan sido resueltos dentro del plazo límite previsto para su subsistencia se transferirán al tribunal de causas comunes.

§ 7 Continuidad de funcionarios de condado, de municipios rurales y jueces de paz

🔗

Vigencia:

Todos los funcionarios de condado y de municipio rural (township) y jueces de paz en funciones al primer día de septiembre de mil ochocientos cincuenta y uno continuarán en sus cargos hasta que concluyan sus respectivos mandatos.

§ 8 Régimen transitorio para la cobertura de vacantes en cargos públicos

🔗

Vigencia:

Las vacantes en cargos públicos que ocurran con posterioridad al primer día de septiembre de mil ochocientos cincuenta y uno se cubrirán en la forma prescrita actualmente por la ley, y hasta tanto los funcionarios sean elegidos o nombrados y calificados con arreglo a esta constitución.

§ 9 Fecha de entrada en vigor de la Constitución de 1851

🔗

Vigencia:

Esta constitución entrará en vigor el primer día de septiembre de mil ochocientos cincuenta y uno.

§ 10 Continuidad en el ejercicio del cargo hasta la asunción del sucesor

🔗

Vigencia:

Todos los funcionarios continuarán en el ejercicio de sus cargos hasta que sus sucesores hayan sido elegidos y calificados conforme a la ley.

§ 11 Transferencia de causas judiciales pendientes en la Corte Suprema en pleno

🔗

Vigencia:

Las demandas y causas pendientes ante la Corte Suprema en pleno (in bank) se transferirán a la Corte Suprema establecida por esta constitución, y se tramitarán con arreglo a la ley.

§ 12 Tribunales de distrito como sucesores de la Corte Suprema en los condados

🔗

Vigencia:

Los tribunales de distrito serán, en sus respectivos condados, los sucesores de la actual Corte Suprema; y todas las causas civiles, causas penales, sentencias, expedientes y procedimientos pendientes y radicados en dicha Corte Suprema en los diversos condados de cualquier distrito se transferirán a los respectivos tribunales de distrito de tales condados y se sustanciarán como si ningún cambio se hubiere efectuado en dicha Corte Suprema.

§ 13 Transferencia de causas judiciales a los nuevos tribunales de causas comunes

🔗

Vigencia:

Los referidos tribunales de causas comunes serán los sucesores de los actuales tribunales de causas comunes en los diversos condados, salvo en lo concerniente a la jurisdicción sobre sucesiones y testamentarías (probate); y todas las causas civiles, causas penales, procedimientos, expedientes y sentencias pendientes o radicados en dichos últimos tribunales mencionados, salvo lo antedicho, se transferirán a los tribunales de causas comunes creados por esta constitución, y se sustanciarán como si se hubiesen promovido originariamente ante ellos.

§ 14 Transferencia de asuntos y expedientes sucesorios a los tribunales de sucesiones

🔗

Vigencia:

Los tribunales de sucesiones (probate courts) establecidos en esta constitución, respecto de todas las materias comprendidas en la jurisdicción conferida a dichos juzgados, serán en los diversos condados los sucesores de los actuales tribunales de causas comunes; y los registros, archivos, documentos, expedientes y procedimientos correspondientes a dicha jurisdicción se transferirán a dichos tribunales de sucesiones y se tramitarán ante ellos con arreglo a la ley.

§ 15 Elección y certificación oficial de credenciales para jueces y secretarios

🔗

Vigencia:

Hasta que la ley disponga de otro modo, las elecciones de jueces y secretarios se celebrarán y las actas de escrutinio se remitirán de la manera dispuesta para el gobernador, y el resumen certificado remitido al secretario de estado será abierto por este en presencia del gobernador, quien proclamará el resultado y expedirá los nombramientos (comisiones) a las personas elegidas.

§ 16 Remisión de actas de escrutinio electoral en distritos multicondales

🔗

Vigencia:

Cuando dos o más condados queden agrupados en un distrito senatorial, representativo o judicial, las actas del escrutinio electoral se remitirán al condado que tenga la mayor población.

§ 17 Sumisión de la Constitución a referéndum popular de ratificación y cómputo de votos

🔗

Vigencia:

La constitución precedente se someterá a los electores del estado en una elección que se celebrará el tercer martes de junio de mil ochocientos cincuenta y uno en los diversos distritos electorales de este estado. Las papeletas de votación en dicha elección estarán redactadas o impresas de la siguiente forma: a favor de la constitución, «Nueva Constitución, Sí»; en contra de la constitución, «Nueva Constitución, No». Las urnas en dicha elección se abrirán entre las ocho y las diez de la mañana y se cerrarán a las seis de la tarde; y dicha elección se llevará a cabo, y sus resultados se remitirán y certificarán al secretario de estado, en la forma dispuesta por la ley para las elecciones anuales de funcionarios estatales y de condado. Dentro de los veinte días siguientes a dicha elección, el secretario de estado abrirá las actas electorales en presencia del gobernador; y, si resultare que la mayoría del total de votos emitidos en dicha elección fuere a favor de la constitución, el gobernador emitirá su proclamación declarando dicho hecho, y dicha constitución pasará a ser la constitución del Estado de Ohio, y no de otro modo.

El resultado oficial de dicha elección (con exclusión de las actas de dos condados, Defiance y Auglaize, que no se recibieron en el plazo previsto de veinte días) fue el siguiente: «Nueva Constitución, Sí»: 125,564 votos; «Nueva Constitución, No»: 109,276 votos; Mayoría a favor de la Nueva Constitución: 16,288 votos.

§ 18 Votación separada sobre concesión de licencias para el comercio de bebidas embriagantes

🔗

Vigencia:

Al momento de recabarse los votos de los electores para la adopción o rechazo de esta constitución, la sección adicional, concebida en los términos siguientes, a saber: «En lo sucesivo no se concederá en este estado licencia alguna para el comercio de bebidas embriagantes; pero la asamblea general podrá disponer por ley lo conducente contra los males derivados de dicho tráfico», se someterá por separado a los electores para su adopción o rechazo en la forma siguiente: cada elector podrá emitir una papeleta separada que se depositará en una urna separada. En las papeletas emitidas a favor de dicha enmienda separada se escribirá o imprimirá: «Licencia para vender bebidas embriagantes, Sí»; y en las papeletas emitidas en contra de dicha enmienda: «Licencia para vender bebidas embriagantes, No». Si en dicha elección la mayoría de todos los votos emitidos a favor y en contra de dicha enmienda contuviese las palabras «Licencia para vender bebidas embriagantes, No», entonces dicha enmienda constituirá una sección separada del artículo quince de la constitución.

El resultado de dicha votación fue: «Licencia para vender bebidas embriagantes, No»: 113,237 votos; «Licencia para vender bebidas embriagantes, Sí»: 104,255 votos; Mayoría en contra de la concesión de licencias: 8,982 votos.

§ 19 Distribución inicial de escaños de la Cámara de Representantes para el primer período decenal

🔗

Vigencia:

La distribución de escaños de la Cámara de Representantes durante el primer período decenal conforme a esta constitución será la siguiente:

Los condados de Adams, Allen, Athens, Auglaize, Carroll, Champaign, Clark, Clinton, Crawford, Darke, Delaware, Erie, Fayette, Gallia, Geauga, Greene, Hancock, Harrison, Hocking, Holmes, Lake, Lawrence, Logan, Madison, Marion, Meigs, Morrow, Perry, Pickaway, Pike, Preble, Sandusky, Scioto, Shelby y Union tendrán derecho individualmente a un representante en cada período de sesiones del período decenal.

Los condados de Franklin, Licking, Montgomery y Stark tendrán derecho cada uno a dos representantes en cada período de sesiones del período decenal.

Los condados de Ashland, Coshocton, Highland, Huron, Lorain, Mahoning, Medina, Miami, Portage, Seneca, Summit y Warren tendrán derecho individualmente a un representante en cada período de sesiones, y a un representante adicional en el quinto período de sesiones del período decenal.

Los condados de Ashtabula, Brown, Butler, Clermont, Fairfield, Guernsey, Jefferson, Knox, Monroe, Morgan, Richland, Trumbull, Tuscarawas y Washington tendrán derecho individualmente a un representante en cada período de sesiones, y a dos representantes adicionales: uno en el tercer período de sesiones y uno en el cuarto período de sesiones del período decenal.

Los condados de Belmont, Columbiana, Ross y Wayne tendrán derecho individualmente a un representante en cada período de sesiones, y a tres representantes adicionales: uno en el primer período, uno en el segundo período y uno en el tercer período de sesiones del período decenal.

El condado de Muskingum tendrá derecho a dos representantes en cada período de sesiones, y a un representante adicional en el quinto período de sesiones del período decenal.

El condado de Cuyahoga tendrá derecho a dos representantes en cada período de sesiones, y a dos representantes adicionales: uno en el tercer período y uno en el cuarto período de sesiones del período decenal.

El condado de Hamilton tendrá derecho a siete representantes en cada período de sesiones, y a cuatro representantes adicionales: uno en el primer período, uno en el segundo, uno en el tercero y uno en el cuarto período de sesiones del período decenal.

Los siguientes condados, hasta que hayan adquirido una población suficiente para facultarlos a elegir por separado conforme a la cuarta sección del artículo undécimo, formarán distritos de la siguiente manera: los condados de Jackson y Vinton, un distrito; los condados de Lucas y Fulton, un distrito; los condados de Wyandot y Hardin, un distrito; los condados de Mercer y Van Wert, un distrito; los condados de Paulding, Defiance y Williams, un distrito; los condados de Putnam y Henry, un distrito; y los condados de Wood y Ottawa, un distrito; cada uno de cuyos distritos tendrá derecho a un representante en cada período de sesiones del período decenal.

Dado en convención en Cincinnati, a los diez días del mes de marzo del año del Señor de mil ochocientos cincuenta y uno, y septuagésimo quinto de la independencia de los Estados Unidos.

Disposiciones Transitorias Disposiciones de la Reforma de 1912 (Schedule)

🔗

Régimen transitorio de las reformas constitucionales de 1912: fecha de entrada en vigor, continuidad de leyes y causas judiciales, y mecanismo de votación comicial.

§ 20 Cronograma general; entrada en vigor de las enmiendas, vigencia de leyes y prevalencia constitucional

🔗

Vigencia:

Las diversas enmiendas aprobadas y sometidas por esta convención, al ser adoptadas en la elección, entrarán en vigor el primer día de enero de 1913, salvo que el cronograma anexo a cualquiera de dichas enmiendas disponga específicamente de otro modo. Todas las leyes vigentes en ese momento que no sean incompatibles con las mismas continuarán en vigor hasta que sean modificadas o derogadas; con la condición de que todas las causas pendientes ante los tribunales al primer día de enero de 1913 serán conocidas y juzgadas de la misma manera y mediante el mismo procedimiento que autoriza actualmente la ley. Cualquier disposición de las enmiendas aprobadas y sometidas por esta convención y adoptadas por los electores que resulte incompatible o entre en conflicto con cualquier disposición de la presente constitución, se considerará que prevalece sobre esta.

§ 20a Método de sumisión de las propuestas de enmienda a los electores y proclamación oficial

🔗

Vigencia:

Las diversas propuestas debidamente aprobadas por esta convención se someterán a los electores como enmiendas separadas a la constitución en una elección especial que se celebrará el tercer día de septiembre de 1912. Las diversas enmiendas se designarán en la papeleta de votación por sus números correspondientes de artículo y de sección, así como por sus títulos descriptivos aprobados, y se imprimirán en dicha papeleta numeradas correlativamente en la forma y modalidad establecidas en adelante. La adopción de cualquier enmienda por su título surtirá el efecto de adoptar la enmienda en su totalidad tal como fue aprobada en definitiva por la convención. Dicha elección especial se celebrará de conformidad con todas las disposiciones de la ley aplicables a la misma, incluida la inscripción electoral especial. Las papeletas se marcarán de conformidad con las instrucciones impresas en ellas. Se admitirá a personeros o fiscales de mesa (challengers) e interventores o testigos en todos los lugares de votación bajo las normas que prescriba el secretario de estado. Dentro de los diez días siguientes a dicha elección, las juntas de supervisores delegados de elecciones del estado de los diversos condados remitirán por correo, en resúmenes certificados y sellados por duplicado de los votos emitidos sobre las diversas enmiendas, uno al secretario de estado y uno al auditor de estado en Columbus. Dentro de los cinco días siguientes a ello, dichos resúmenes serán abiertos y escrutados por el secretario de estado y el auditor de estado en presencia del gobernador, quien declarará de inmediato, mediante proclama oficial, los resultados de dicha elección. Cada enmienda en la cual el número de votos afirmativos exceda el número de votos negativos pasará a formar parte de la constitución.